Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Afirma que el demandante no argumenta de qué manera se le estaría vulnerando los derechos conexos a la libertad personal. Añade que de las sentencias se aprecia que no se ha incurrido en vulneración alguna, pues existen pruebas válidas incorporadas al proceso penal que sirvieron de base para determinar su responsabilidad penal, y que en realidad utiliza la vía constitucional a fin de cuestionar que no existen pruebas incriminatorias para haberlo sentenciado, por lo que se pretende el reexamen de las pruebas valoradas por los jueces ordinarios.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 14 de octubre de 20228, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al estimar que las decisiones judiciales cuestionadas no cumplen el requisito de firmeza, pues el actor ha presentado el recurso de casación excepcional, el que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la sentencia apelada, al considerar que todos los argumentos del recurrente aluden a la verificación de los supuestos del delito de estafa, a la responsabilidad penal, al tratamiento y la valoración de la prueba, asuntos que no le corresponde analizar ni dilucidar al juez constitucional penal, sino que pueden discutirse aún en el recurso de casación si fuera el caso, por haberlo así decidido su defensa técnica. Estimó también que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 27 de setiembre de 2021, en el extremo que condenó a don Julio César Calle Mercado a dos años de pena privativa de libertad con carácter efectivo, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa9; y ii la Sentencia de vista 14-2022, Resolución 29, de fecha 21 de enero de 2022, que confirmó la sentencia en el extremo referido a la condena, la revocó en dicho extremo, la reformó y suspendió la ejecución de la pena por el periodo de prueba de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El Tribunal Constitucional ha manifestado de manera constante y reiterada que la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, así como la determinación de la responsabilidad penal son facultades asignadas a la judicatura ordinaria.
5. En el caso de autos, se advierte que lo que en realidad se cuestiona es la tipificación de la conducta imputada a don Julio César Calle Mercado. En otras palabras, se pretende que, vía el proceso de habeas corpus, la judicatura constitucional determine una indebida tipificación del delito, análisis que corresponde a la judicatura ordinaria. En efecto, el actor sostiene que no se cumplen los presupuestos legales para que el hecho que se le imputa se subsuma en el tipo penal de estafa, pues no existió engaño ni aprovechamiento económico, además de considerar que el dinero entregado por el recurrente al agraviado fue producto de un acto de naturaleza civil.
6. De otro lado, el demandante denuncia que la Sala superior demandada no se ha pronunciado sobre el monto de la reparación civil, el cual ha sido determinado de manera arbitraria. Sin embargo, dicho cuestionamiento se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del
El Peruano Martes 16 de abril de 2024

derecho a la libertad personal tutelado a través del proceso de habeas corpus, puesto que no pone de manifiesto una incidencia negativa, concreta y directa en el mencionado derecho fundamental.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
1 2
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5 6
7 8
9

F. 291 PDF del expediente.
F. 1 del expediente.
F. 78 PDF del expediente.
Expediente 3033-2016-58-1707-JR-PE-05.
F. 41 del expediente.
F. 76 del expediente.
F. 65 PDF del expediente.
F. 254 PDF del expediente.
Expediente 3033-2016-58-1707-JR-PE-05.

W-2275595-64

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 31/2024
EXP. N.º 00085-2021-PA/TC
PIURA
FEDERICO ZENÓN HINOSTROZA MINAYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Zenón Hinostroza Minaya contra la resolución de fojas 109, de 1 de julio de 2020, expedida por la Sala Civil y Laboral de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con escrito de 2 de abril de 2020, el recurrente interpone demanda de amparo contra el expresidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y el ex presidente del Consejo de Ministros, señor Vicente Antonio Zeballos Salinas foja 5. Solicita la inaplicación del numeral 1, del artículo 3, del Decreto Supremo 051-2020-PCM, modificado por el artículo 1, del Decreto Supremo 053-2020-PCM
dictados para combatir la pandemia del Covid-19, en el extremo que dispone que, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, mientras que a nivel nacional dispone que dicha inmovilización rige desde las 18:00 horas hasta

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/04/2024

Page count56

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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