Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada.
En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En ese sentido, corresponde imponer el pago de costos al Gobierno Regional de Madre de Dios, al ser éste una entidad del Estado.
III. DECISIÓN
Por estas consideraciones, administrando Justicia a Nombre de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución; y con independencia de criterio, de conformidad a lo estipulado en el inciso 1 del artículo 146 de la misma norma fundamental.
FALLO:
1. Declarando FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por EVA CARDENAS PEREIRA y LEONIDAS
LAZO GOSHI contra el GOBIERNO REGIONAL DE MADRE
DE DIOS, por vulneración a los derechos de igualdad ante la ley e identidad étnica y cultural de Eva Cárdenas Pereira y el derecho a la identidad étnica y cultural de la Comunidad Nativa Poyentimari.
2. Declarando NULA de la Resolución Gerencial Regional N 161-2017-GOREMAD/GRDS, emitida por la Gerencia de Desarrollo Social del GOREMAD, de fecha 04
de mayo de 2017.
3. ORDENANDO al Gobierno Regional de Madre de Dios CUMPLA con ACATAR la decisión de la Asamblea de la Comunidad Nativa de Poyentimari del pueblo indígena Machiguenga contenida en el Acta comunal que esclarece la unión conyugal y reconoce derechos de viudez según el derecho Machiguenga de fecha 01 de diciembre de 2016; en consecuencia:

El Peruano Sábado 17 de abril de 2021

4. Se ORDENA al Gobierno Regional de Madre de Dios que EXPIDA nueva resolución administrativa, disponiendo se OTORGUE la PENSIÓN DE VIUDEZ a favor de EVA
CÁRDENAS PEREIRA, con abono de las pensiones DEVENGADAS a partir del 11 de enero de 2016.
5. IMPONIENDO el pago de costos del proceso a la parte vencida en este proceso 6. DISPONGO que al cuarto día de que adquiera firmeza la presente sentencia, la parte demandada INFORME a este Juzgado, sobre su cumplimiento, incluyendo el nombre del los funcionario s responsables de la ejecución efectiva de cada uno de los extremos estimados en favor de la parte demandante;
bajo apercibimiento de multa de CINCO UNIDADES DE
REFERENCIA PROCESAL, en caso de incumplimiento 7. REMÍTASE copia certificada de la presente sentencia al diario oficial El Peruano, a través de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para su publicación correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional Y por ésta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo en la Sala del Despacho del Juzgado Civil Permanente de Tambopata. Descárguese en el sistema, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI
Juez LOURDES ANGHELA FLORES CANAZA e Secretario W-1942681-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente:
El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe.
1

En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a b
Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado.
El archivo en formato Excel conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF.
Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http pga.
editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt
2

El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN
SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación.

3

En el campo ASUNTO del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.

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Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación OP. Este mensaje será considerado Cargo de Recepción.

5

La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio.

6

Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm.

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Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/04/2021

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Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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