Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 24/04/2021 05:02:50

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 24 de abril de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3166

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADOS
MATERIA

: 14329-2019
: PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS
: ACCIÓN POPULAR

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Lima, trece de abril de dos mil veintiuno.Sumilla.- Atendiendo que el proceso constitucional instaurado es uno de Acción Popular, la norma denunciada lo constituye el literal b del numeral 5.1 del artículo 5 del D.S.
322-2014-EF, de cuyo contenido, se desprende que vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el literal e del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución del Estado, al excluir del acogimiento a la actualización de las deudas tributarias pendientes de pago, a las empresas o entidades cuyos representantes en calidad de tales al 13 de julio de 2014 o anteriores, proceso penal en trámite por delitos en agravio del Estado.
VISTOS: Con la correspondiente constancia de vista de causa que antecede; interviniendo como ponente la magistrada Sancarranco Cáceda, se emite la siguiente sentencia:
DE LA PRETENSIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA
DEMANDA.- Por escrito obrante de fojas 17 a 25, ampliada mediante escrito corriente de fojas 111 a 115, la accionante a mérito de lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 200
de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 3, 43, 61 y 74 de la misma, así como el Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario, Panamericana Televisión S.A. interpone demanda de Acción Popular, con el fin que el órgano jurisdiccional declare la Nulidad del literal b del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N.
322-2014-EF, que aprobó el Reglamento de la Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias establecidas en la Ley N. 30230, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2014, por infringir los derechos a la presunción de inocencia, petición y a la identidad, reflejado en el derecho a la personalidad jurídica propia de las personas jurídicas, y el principio de irretroactividad de las normas. Sostiene su pretensión, en que la norma cuestionada, contraviene el literal e del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho constitucional de Presunción de Inocencia, al disponer que no puede ejercer el derecho subjetivo de poder estar comprendido en la actualización excepcional de deuda tributaria que reglamenta el Decreto Supremo N. 322-2014-EF, las empresas cuyos representantes tengan proceso penal en trámite. Asimismo, se dejó de lado la diferencia de personalidad jurídica entre una
persona jurídica y su representante legal, contraviniéndose el derecho de identidad de las personas jurídicas que el propio ordenamiento jurídico le ha conferido, diferenciándolas de las personas que la conforman, la misma que esta prescrita en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política.
En ese sentido, el disponer que la empresa no puede solicitar y acceder a la actualización excepcional de la deuda tributaria señalada en el Decreto Supremo N. 3222014-EF, por el motivo de que su representante, que es una persona distinta a la persona jurídica, tiene un proceso penal en trámite, sería desconocer o afectar no solo el derecho a la presunción de inocencia, sino también, el derecho de identidad de la persona jurídica, el derecho de petición y el principio constitucional de irretroactividad, esta última, debido a que la norma cuestionada hace una aplicación retroactiva de los hechos de algún proceso penal en trámite hasta el 13
de julio de 2014. El Reglamento citado también excede lo regulado por la Ley 30230, desnaturalizándola y excediendo su regulación, vulnerando el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como se afecta el derecho constitucional a la igualdad de las empresas excluidas por la norma cuestionada, no cumpliendo con el Test de Proporcionalidad.
Asimismo, mediante escrito del 11 de noviembre de 2020 amplió su demanda, añadiendo también las siguientes disposiciones constitucionales que se habrían visto vulneradas, como lo es el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución, no cumpliendo con el test de proporcionalidad;
afectando el derecho a la igualdad de las empresas excluidas por la empresa cuestionada, así como al principio de legalidad.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- Mediante escrito corriente de fojas 124 a 136, el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se apersona y contesta la demanda, señalando que el beneficio de la actualización excepcional de deudas tributarias solo puede aplicarse a aquellas personas que cumplen con todos los requisitos señalados en la ley y su reglamento, no pudiendo extenderse, por interpretación, a personas distintas a las establecidas en la ley, en este caso, con el artículo 3 de la Ley 30230, que se encuentra en concordancia con la norma impugnada, que indica que están excluidas las empresas o entidades cuyos representantes al 13 de julio de 2014 o anteriores, tengan, en su calidad de tales, proceso penal en trámite. También señala, que la norma cuestionada no vulnera el derecho de presunción de inocencia ni otros derechos invocados en la demanda y su ampliación, puesto que establecen una restricción razonable, ello, en tanto la finalidad específica de la norma es cautelar al máximo la recuperación de la deuda tributaria y conceder el beneficio solo a los sujetos cuya conducta no se encuentre siquiera bajo cuestionamiento y con una verdadera actitud de regularizar sus deudas tributarias, ya que de no ser considerada como una medida excepcional, se hubiera puesto en peligro el respeto de los principios de igualdad, capacidad contributiva, entre otros, dado que se hubiera posibilitado otorgar un beneficio extinguiendo deudas tributarias para un grupo de deudores mientras que otros en similar situación ya habrían pagado sus deudas conforme al marco normativo.
Asimismo, agrega que la norma cuestionada no vulnera el derecho de identidad o personalidad, puesto que detrás de la persona jurídica existen representantes que en el ejercicio

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/04/2021

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