Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 17/04/2021 04:38:42

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 17 de abril de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3165

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Juzgado Civil Permanente de Tambopata EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ

: 00515-2017-0-2701-JM-CI-01
: ACCION DE AMPARO
: ALEJANDRO CHAU
PAUCA MAMANI
ESPECIALISTA
: LOURDES ANGHELA FLORES
CANAZA E
PROCURADOR PÚBLICO :
PROCURADOR
PÚBLICO DEL
GOREMAD
DEMANDADO
: GOBIERNO REGIONAL DE
MADRE DE
DIOS
DEMANDANTE
: LEONIDAS LAZO GOSHI
EVA CARDENAS PEREIRA

SENTENCIA
Proceso de Amparo RESOLUCIÓN N DIECINUEVE 19
Puerto Maldonado, veinticinco de febrero de dos mil veinte.
I. VISTOS
La demanda de amparo interpuesta por EVA CARDENAS
PEREIRA y LEONIDAS LAZO GOSHI contra el Gobierno Regional de Madre de Dios, con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
1. PRETENSION DE LA DEMANDA
1.- Se declare la vulneración del Derecho Consuetudinario y de la Jurisdicción especial Indígena por parte del GOREMAD, debiéndose ordenar al GOREMAD a que cumpla con la decisión de la jurisdicción indígena que reconoció la unión conyugal, por consiguiente se le otorgue la pensión de viudez; 2.- Se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N 161-2017-GOREMAD/GRDS, emitida por la Gerencia de Desarrollo Social del GOREMAD, de fecha 04
de mayo de 2017; 3.- Se ordene al Gobierno Regional de Madre de Dios, el pago mensual de una pensión de viudez a favor de Eva Cárdenas Pereira.
2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
a. La demandante Eva Cárdenas Pereira es una mujer indígena machiguenga de la Comunidad Nativa de Poyentimari. Sostiene haber mantenido una unión conyugal de acuerdo con el derecho propio de su pueblo desde el año 1975 con don Raúl Pedro Metaki Olivera. Dicha unión se realizó según el derecho consuetudinario del pueblo indígena Machiguenga y se mantuvo durante 40 años hasta el fallecimiento de su cónyuge el 11 de enero del año 2016.
Juntos llegaron a tener 7 hijos en común. Aunado a ello indica que los cónyuges también se casaron por la Iglesia Católica
en la Parroquia de Koribeni el 30 de agosto de 1975.
b. Don Raúl Pedro Metaki Olivera, indígena del mismo pueblo Machiguenga, nació en Koribeni, el 11 de abril de 1953, en el distrito de Echarate, provincia de la Convencion, Cusco. Ejerció el cargo de director de la Institución Educativa Básica Regular Primaria N 52106 Poyentimari por 30
años en la comunidad de Poyentimari hasta el 09 de mayo de 2007, en que solicitó el cese voluntario de su cargo, el cual le fue otorgado el 07 de junio de 2007. A partir de su cese hasta el momento de su fallecimiento, 11 de enero de 2016, el sustento económico familiar se limitó a la pensión de jubilación que percibía por haber sido docente. Y después de su deceso este ingreso económico se dejó de percibir.
c.
El 01
de diciembre de 2016, la Asamblea de la Comunidad Nativa de Poyentimari del pueblo indígena Machiguenga, como autoridad máxima de dicha comunidad, emitió un acta comunal que esclareció la unión conyugal que Eva Cárdenas Pereira mantuvo con don Raúl Pedro Metaki Olivera y le reconoció los derechos de viudez según el derecho Machiguenga, además de todos los derechos que le corresponden por tal condición. Asimismo, la comunidad de Poyentimari solicitó, en vías de coordinación, que las autoridades del Estado Peruano respeten las normas del pueblo Machiguenga y acaten sus decisiones jurisdiccionales.
d. En mérito a ello, la demandante solicitó la pensión de viudez ante la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; sin embargo, mediante Resolución Directoral Regional 0002104, de fecha 05 de marzo de 2017, se resolvió declarar improcedente su pedido. En fecha 06 de abril de 2017, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución. Y mediante Resolución Gerencial Regional N
161-2017-GOREMAD/GRDS, de fecha 04 de mayo de 2017, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la Resolución Directoral Regional 0002104, agotándose así la vía administrativa.
e. En la actualidad, doña Eva Cárdenas Pereira tiene 58 años de edad, se encuentra viuda y vive sola en la Comunidad, sin los recursos económicos que tenía gracias a la pensión de cesantía que cobraba mensualmente su esposo. Si bien se dedica al cultivo de su chacra de yuca, carecen de ingresos monetarios para otros alimentos, medicina, ropa y demás necesidades básicas.
f. La demandante Eva Cárdenas Pereira y el demandante Leonidas Lazo Goshi, Jefe de la Comunidad Nativa de Poyentimari, aducen que se han vulnerado los derechos a la pensión de viudez de Eva Cárdenas Pereira y al derecho consuetudinario indígena de la Comunidad Nativa Poyentimaria.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
a. El Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios contesta la demanda a folios doscientos diecinueve.
Indica que los demandantes pretenden para efectos de acceder a una pensión de viudez, darle valor jurídico Unión de Hecho el Acta Comunal que esclarece Unión Conyugal y reconoce Derechos de Viudez según el Derecho de Machiguenga. En este extremo el juzgado debe de tomar en cuenta que la actual constitución reconoce el estado

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date17/04/2021

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