Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 05/04/2021 06:28:34

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Lunes 5 de abril de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3163

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
SALA MIXTA DE EMERGENCIA

EXPEDIENTE
DEMANDADOS

DEMANDANTE
BENEFICIARIO
ASUNTO

ESP. DE CAUSAS
ESP. DE AUD.

: 01018-2020-0-0601-JR-PE-01
: RIGOBERTO
FLORES
TORRES
CIPRIANO
PURIHUAMAN
LEONARDO
EMILIANO
SÁNCHEZ
BANCES
HAROLD ORTIZ CARRASCO
: TOMÁS CASTILLO VEGA
: TOMÁS CASTILLO VEGA
: APELACIÓN DE AUTO QUE
DECLARA IMPROCEDENTE
LA DEMANDA DE HABEAS
CORPUS CONEXO
: MIGUEL ÁNGEL GUEVARA
SALAZAR.
: MILAGROS ROCÍO PAEZ
ARRIBASPLATA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Cajamarca, nueve de diciembre del año dos mil veinte.I. AUTOS, VISTOS Y OÍDOS:
En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del demandante y beneficiario Tomás Castillo Vega, en contra de la resolución número uno de fecha 17 de julio de 2020, emitida por el Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, mediante la que resolvió declarar liminarmente improcedente la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por César Bueno Sánchez, en contra de: i El Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo; y, ii Los miembros de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén.
II. PARTE EXPOSITIVA:
2.1. ANTECEDENTES PROCESALES:
2.1.1. Demanda constitucional de Hábeas Corpus:
1. Fluye de los actuados, que con fecha 06 de marzo de 2020, Tomás Castillo Vega, interpuso a favor de sí mismo demanda constitucional de Hábeas Corpus, la misma que planteó, en contra de: i El Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, Rigoberto Flores Torres;
y, ii Los miembros de la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, Cipriano Purihuaman Leonardo, Emiliano Sánchez Bances y Harold Ortiz Carrasco.
Demanda constitucional que, en síntesis, se sustenta en que la sentencia de vista emitida por los ahora demandados, infringe la presunción de inocencia, el
principio de legalidad y la adecuada motivación de las resoluciones, así como el derecho a la libertad individual y de libre tránsito, lo cual la convierte en nula. Tales afirmaciones, a su vez se sustentan en argumentos que bien pueden condensarse en los argumentos décimo tercero al décimo quinto de la demanda, que señalan:
a. La Sala Penal, al confirmar la sentencia de primera instancia, reitera el error de valoración de la prueba incriminatoria, esto es la testimonial de la presunta agraviada y sus testigos, ya que no explica ni sustenta las razones legales por las que se debe admitir a pie litere la declaración de la misma, con las grandes y abiertas contradicciones en las que incurre.
b. La Sala Penal, en la valoración probatoria no ha advertido ante los argumentos sólidos de la defensa, que no existe una mínima actividad probatoria capaz de generar una certeza respecto a la responsabilidad penal de los recurrentes, en los hechos materia de acusación, pues la prueba actuada no resulta fiable, y se ha arribado a una condena en función a una valoración sesgada.
c. El material probatorio acumulado, no sólo es indiciario, insuficiente y contradictorio, sino que no ha destruido la presunción de inocencia, la misma que es una garantía dentro y fuera del proceso penal.
2.1.2. Fundamentos centrales de la resolución impugnada:
2. Así, mediante resolución número dos de fecha 17
de julio de 2020, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, declaró liminarmente improcedente la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Tomás Castillo Vega, en contra del Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo y los miembros de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén. Decisión sustentada centralmente en que tras la revisión de las sentencias cuestionadas, se evidencia la exposición de las razones mínimas que sustentan la condena de los acusados, entre ellos, el hoy demandante. Por tal motivo, lo que realmente desea el demandante, es que realice un nuevo examen de las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios, situación que no es posible amparar, pues no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el Hábeas Corpus.
2.1.3. Argumentos centrales de la impugnación planteada por el demandante:
3. Ante lo resuelto, con fecha 21 de julio de 2020, el demandante y beneficiario Tomás Castillo, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución detallada en el ítem anterior, solicitando que la misma sea revocada.
Pretensión que ampara sobre la base de los siguientes argumentos:
a. La resolución impugnada no resuelve las pretensiones incoadas por el recurrente, relativas a la vulneración de sus derechos fundamentales conexos a la libertad individual, como es el debido proceso y la

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/04/2021

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