Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 3 de abril de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte debió trasladarla al área pertinente del Ministerio Público a fin de que este le dé el trámite correspondiente.
16. En consecuencia, al haberse denegado la solicitud de acceso a la información de autos sin que exista una justificación constitucional válida para hacerlo, este Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la información pública del recurrente. Por tanto, corresponde estimar la demanda y, como consecuencia de ello, ordenar a la emplazada que proporcione al demandante la información detallada en el fundamento 1 supra, previo pago de los costos de reproducción que correspondan.
17. Asimismo, en la medida en que se ha verificado la vulneración de un derecho fundamental, es necesario condenar a la emplazada a pagar los costos del proceso de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental de acceso a la información pública; en consecuencia, ORDENAR al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte que entregue al demandante la siguiente información: 1 nómina del personal gerencia general, secretario general, gerente central de logística, asesor legal de la gerencia central de logística, gerente de seguridad del periodo de 2010 al 2016; 2 relación de contratos de vigilancia suscritos en el periodo de 2010 al 2016; 3 monto de las penalidades aplicadas al Consorcio Morgan del Oriente SAC y Espartaco Security SAC, respecto de los Contratos 18-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG
05.09.2013, 19-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG
06.09.2013
y 21-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG 18.09.2013; 4
dirección del Centro de Instrucción, Capacitación, Formación y Entrenamiento Físico, que incluya un ambiente de entrenamiento, así como el polígono para la práctica de tiro, declarada por el Consorcio Morgan del Oriente SAC y Espartaco Security SAC; 5 informe de control y auditoría emitido por el Órgano de Control Institucional, respecto a los Contratos 18-2013-CP-MPFN-GG-GECLOG, 19-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG
y 21-2013-CP-MP-FN-GG-GECLOG; y 6 manual, reglamento, instructivo u otro documento que apruebe el Programa de Reconocimiento Institucional para los trabajadores del Ministerio Público; previo pago de los costos de reproducción de correspondan.
2. CONDENAR a la emplazada al pago de los costos del proceso de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1936399-17

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 18/2021
EXP. N. 01565-2020-PC/TC
LIMA
FEDERICO ANTENOR AGUIRRE OÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3

En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Antenor Aguirre Oña contra la resolución de fojas 80, de fecha 5 de diciembre de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de setiembre de 2018, el recurrente interpone demanda de cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 de Lima.
Solicita que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral 1744-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que dispone el pago de los intereses legales del Decreto de Urgencia 037-94, por la suma de S/ 12 386.15 doce mil trescientos ochenta y seis y 15/100 nuevos soles, más el pago de los costos del proceso. Señala que, pese al tiempo transcurrido, la entidad emplazada aun no cumple con efectuar el pago respectivo.
La procuradora pública adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo procede a contestar la demanda. Señala que en ningún momento la entidad emplazada se ha negado a cumplir con lo reconocido en la Resolución Directoral 1744-2015, ya que debe considerarse que existen ciertas condiciones y procedimientos de índole presupuestarios antes de efectuar el pago reclamado.
El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante resolución de fecha 1 de febrero de 2019, declaró fundada la demanda de cumplimiento, ya que se encuentra probado que la entidad emplazada, pese al requerimiento formulado, no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Directoral 1744-2015, pese a haber transcurrido casi tres años desde su emisión.
Por su parte, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2019, revocó lo decidido en primera instancia y procedió a declarar improcedente la demanda. Según los argumentos del órgano colegiado, el recurrente no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, ya que la demanda fue interpuesta sin que haya vencido el plazo legal para que la parte demandada se ratifique en su incumplimiento o no haya contestado esta.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral 1744-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que dispone el pago de los intereses legales del Decreto de Urgencia 037-94, por la suma de S/ 12 386.15 doce mil trescientos ochenta y seis y 15/100
nuevos soles, más el pago de los costos del proceso.
Cuestión procesal previa 2. Esta Sala considera, antes de analizar el fondo de la controversia, que es pertinente examinar lo decidido en la segunda instancia del presente proceso de cumplimiento, ya que, según ha expuesto la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la demanda sería improcedente por haberse interpuesto de forma prematura.
3. En efecto, tal y como expone la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la carta notarial en la que se efectuaba el requerimiento a la entidad emplazada fue presentada ante el Equipo de Trámite Documentario con fecha 13 de setiembre de 2018, mientras que la demanda de cumplimiento fue interpuesta el 18 del mismo mes, es decir, luego de

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/04/2021

Page count24

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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