Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 21 de marzo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro del plazo establecido, lo cual ha sido cumplido por el demandante conforme se aprecia de autos folio 3.
Delimitación del asunto litigioso 2. El demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima le proporcione la relación de funcionarios sancionados por la ejecución de los trabajos del denominado Paradero de la extensión de la ruta troncal del Metropolitano ubicado en la intersección de las avenidas Universitaria y Los Incas del distrito de Comas, sin contar con expediente técnico, cuyo costo superó el cuarto de millón de soles, y que actualmente se encuentra en completo abandono.
Análisis del caso concreto 3. El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
4. Conforme ha sido establecido por este Tribunal sentencia emitida en el Expediente 01797-2002-PHD/TC, fundamento 16, el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de las entidades públicas. A criterio del Tribunal, no solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente válidas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada.
5. En ese sentido, el derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa. Asimismo, este derecho ha sido desarrollado por el legislador por medio del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 3 se señala que toda información que posea el Estado es considerada como pública, a excepción de los casos expresamente previstos en dicha ley.
6. La parte emplazada ha presentado copia simple de la impresión de un correo electrónico, de fecha 20 de mayo de 2015 f. 43, dirigido al recurrente, mediante el cual la encargada de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Protransporte informa que la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración y Finanzas dio cuenta que 1. Ha efectuado la búsqueda de la información y no encuentra información al respecto. 2. Solicita que su persona nombre a las personas involucradas.
7. Entonces, la veracidad de dicha afirmación debe presumirse por este Tribunal Constitucional. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece lo siguiente:
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
8. En este caso, más allá del dicho del recurrente, no existe elemento de juicio alguno a partir del cual concluir que la demandada posee o está obligada a poseer la información solicitada. Por tanto, no se puede revertir la presunción de veracidad de la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2015. En consecuencia, debe desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
3

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1936399-2

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Primera. Sentencia 13/2021
EXP. N 00089-2019-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la Resolución 8, de fojas 58, de fecha 16 de marzo de 2018, expedida por la Sala Mixta
Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda respecto al pedido de que se le liquiden los costos de reproducción de la información requerida y fundada la demanda en el extremo de que se le entregue la información solicitada, exonerando a la demandada de los costos del proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 2018, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el gerente general de la empresa de agua y alcantarillado de La Libertad-Sedalib y el funcionario responsable de otorgar la información pública de dicha entidad, con la finalidad de que se ordene a los emplazados que le otorguen la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada en forma completa, clara, precisa y concreta. Asimismo, solicita que se le entregue la información solicitada que está referida a que se le otorgue copia fedateada de la propuesta económica técnica de la oferta ganadora de la Adjudicación de Menor Cuantía 0043-2013-SEDALIB S.A.-IV Convocatoria derivado CP 0032013, considerando que se le afecta su derecho al acceso a la información pública.
Sostiene que, si bien la empresa demandada ha accedido a otorgar la información requerida al señalar genéricamente un monto por concepto de costos de reproducción, sin embargo no se señala en forma clara y precisa cuál es el costo de reproducción de cada folio de la documentación que debe entregar ni cuántos folios contiene la información a entregar. Por ende, sostiene que la omisión de brindar estos datos supone una barrera para el acceso de la información pública.
Con fecha 19 de setiembre de 2015, el apoderado de la empresa Sedalib, comparece al proceso y se allana, al considerar que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y acceso a la información, corresponde proporcionar la información solicitada. Sin embargo, señala que el demandante deberá cancelar la suma de S/ 55.30, valor del costo de reproducción de 553 folios, para lo que deberá acercarse a la Oficina de Tesorería.
El Quinto Juzgado Civil de Trujillo, por Resolución 4, de fecha 3 de marzo de 2017, emite sentencia y declara improcedente la demanda de hábeas data, al no haber requerido previamente que el emplazado le otorgue la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada.
La Sala Mixta Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por Resolución 8, de fecha 16 de marzo de 2018, confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de hábeas data en el extremo que solicita la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada y revocó la sentencia apelada y reformándola declaró fundada la demanda de hábeas data sobre la entrega de la información requerida, exonerando del pago de costos procesales.

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/03/2021

Page count16

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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