Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 21/03/2021 04:32:19

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 21 de marzo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3160

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Primera. Sentencia 30/2021
EXP. N. 00036-2020-PHD/TC
LIMA
PEDRO ALONZO CANALES GUEVARA

supeditada a que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto a su derecho y que el demandado haya ratificado su incumplimiento o no la haya contestado dentro del plazo establecido, requisito que ha sido cumplido por el actor conforme se aprecia de autos folio 2. Por consiguiente, al verificarse el requisito especial de la demanda, corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
Delimitación del asunto litigioso
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Alonzo Canales Guevara contra la resolución de fojas 114, de fecha 9 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

2. En el presente caso, el actor solicita que se le entregue la información pública solicitada el 2 de octubre de 2017.
Manifiesta que la entidad emplazada le ha comunicado que el costo de reproducción de la información solicitada es S/ 130.25, correspondiente a 521 copias, lo cual no sería razonable.
3. Se desprende de la Carta 21/DIR.IEFB, de fecha 10
de octubre de 2017 f. 5, que la parte demandada accedió a entregar el pedido de información solicitado por el actor, para lo cual le requirió pagar la suma de S/ 130.25 correspondiente a 521 copias simples. En consecuencia, este Tribunal procederá a emitir una decisión sobre el fondo analizando los argumentos de la demanda.

ANTECEDENTES

Análisis de la controversia
Demanda Con fecha 26 de octubre de 2017, don Pedro Alonzo Canales Guevara interpone demanda de hábeas data contra la Institución Educativa Mixta 1088 Francisco Bolognesi del distrito de Magdalena del Mar. Solicita que se le entregue la información pública solicitada el 2 de octubre de 2017. Manifiesta que la entidad emplazada le ha comunicado que el costo de reproducción de la información solicitada es S/ 130.25, correspondiente a 529 copias, lo cual no sería razonable.
La procuradora pública adjunta del Ministerio de Educación propone la excepción de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda y contesta la demanda señalando que la información solicitada fue atendida mediante Carta 21/DIR.IEFB, de fecha 10 de octubre, a través de la cual se informó al demandante que los documentos estaban a su disposición, previo pago del costo de cada copia. Asimismo, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el TUPA aprobado por Decreto Supremo 10-2016-ED, se le requirió el pago de S/ 0.12 céntimos por cada copia simple.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 24 de julio de 2018, declaró fundada la demanda por estimar que si bien el monto de S/ 0.12 cobrado por el costo de reproducción se encuentra conforme al TUPA de la Unidad de Gestión Educativa Local 03 Ugel03, pero excede el costo promedio que se ofrece en el mercado ascendente a S/ 0.10, situación que constituye una barrera que impide la concretización del derecho de acceso a la información pública del demandante.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y, reformándola, declaró infundada la demanda por considerar que la entidad emplazada no ha sido renuente a proporcionar la información solicitada por el demandante, siendo que la discrepancia se encuentra referida únicamente al pago por el costo de reproducción; sin embargo, el monto exigido de S/ 0.12 guarda relación con lo establecido en el TUPA aprobado por el Decreto Supremo 10-2016-ED.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la procedencia del hábeas data se encuentra
que
4. El numeral 5 del artículo 2 de la Constitución establece
Toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
5. Así, el propio texto constitucional establece que el acceso a la información pública necesariamente requiere el demandante asuma el costo que implica la reproducción de la misma, aspecto que encuentra tutela a través del proceso de hábeas data cuando se evidencia un cobro excesivo o desproporcionado en la tasa de reproducción, que en los hechos supone una barrera para el acceso de la información requerida. Así, este Colegiado tiene establecido que:
El derecho de acceso a la información pública resultaría siendo ilusorio si el costo que se exige por la reproducción de la información representa un monto desproporcionado o ausente de un fundamento real. Ello ocasionaría el efecto práctico de una denegatoria de información y, con ello, lesivo de este derecho fundamental. Por tanto, este derecho puede también resultar afectado cuando el monto de reproducción exigido es desproporcionado o carece de fundamento real expediente 01912-2007-PHD/TC, fundamento jurídico 4.
6. Es claro que el costo de la reproducción de la información debe resultar real a efectos de cumplir con el parámetro que establece la Constitución. Así, el costo real debe ser entendido como el gasto en el que incurre de manera directa la entidad para reproducir la información solicitada, lo cual, en definitiva, no puede incluir tasas por búsqueda, pago por remuneraciones o infraestructura, conforme lo disponen los artículos 13 y 26
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 01847-2013-PHD/TC, tomó en cuenta la opinión de la Defensoría del Pueblo contenida en el Informe Defensorial 165, sobre el Balance a los diez años

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/03/2021

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Edition count1456

First edition08/01/2016

Last issue24/04/2024

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