Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 23/03/2021 04:37:15

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 23 de marzo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3161

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 07/2021
EXP. N. 01044-2018-PA/TC
LIMA
MOISÉS CARLOS NAVARRO QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Moisés Carlos Navarro Quispe contra la resolución de folios 79, de fecha 31 de enero de 2018, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 1002-216-ONP/
DPR/DL 19990, de fecha 26 de febrero de 2016 f. 1, que le denegó la pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley 19990 que percibía su causante doña Margarita Moreno López de Navarro; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión de viudez solicitada, al amparo del artículo 53 del Decreto Ley 19990, con el pago de las pensiones devengadas más los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contesta la demanda, aduce que al actor no le es aplicable el artículo 53 del Decreto Ley 1990, pues no dependía económicamente de su cónyuge causante ya que percibe pensión de jubilación del régimen general del Decreto Ley 19990.
El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 26 de junio de 2017, declara improcedente la demanda por considerar que el demandante no dependía económicamente de su causante, por lo que no le corresponde percibir la pensión de viudez solicitada.
La Sala superior competente confirma la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El demandante pretende que se le otorgue pensión de viudez de acuerdo con los alcances del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita que se le abonen los devengados, los intereses legales y los costos procesales correspondientes.

Procedencia de la demanda 2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarías sí forma parte de él, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.
Análisis de la controversia 4. Conforme el artículo 51 del Decreto Ley 19990, se otorgará pensión de sobrevivientes: d Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación .
5. Por su parte, de forma concordante, el artículo 53
del Decreto Ley 19990, en la versión aplicable al momento de expedir la resolución cuestionada, establecía que tiene derecho a la pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas. cursiva y subrayado agregados.
6. Mediante la Resolución 1002-2016-ONP/DPR/DL
19990 f. 1, de fecha 26 de febrero de 2016, la ONP denegó la solicitud de pensión de viudez presentada por el actor, en aplicación del artículo 53 del Decreto Ley 19990, al aducir que, si bien este contaba con más de 60 años de edad y que se había acreditado el vínculo conyugal con la causante, no estaba a cargo de esta.
7. Ahora bien, este Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente 00617-2017-PA/TC, publicada el 8 de mayo de 2020, efectuó un control de constitucionalidad del artículo 53 del Decreto Ley 19990, y determinó que esta es una norma lesiva de derechos fundamentales, cuya aplicación desconoce la supremacía de la Constitución, pues se constató un trato legislativo desigual entre el derecho a la pensión de viudez de las viudas y de los viudos en razón del sexo respecto a los requisitos para obtener pensión de viudez, por lo que declaró inaplicable al caso el artículo 53 del Decreto Ley 19990, en la versión vigente al momento de dictarse la resolución impugnada, en el extremo que exige al viudo haber estado a cargo de la cónyuge fallecida y dispuso que la ONP expida una nueva resolución administrativa otorgando pensión de viudez al actor. Asimismo, declaró un estado de cosas inconstitucional en cuanto a dicho tratamiento legislativo.
8. En tal sentido, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 1002-216-ONP/DPR/DL 19990, de fecha

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date23/03/2021

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