Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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y rentas presentada por su gerente general actualmente en funciones, correspondiente al año 2015, entregue a don Vicente Raúl Lozano Castro: i información de todos aquellos ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e inmuebles registrados en la Sunarp, de titularidad del referido funcionario público, comprendida en la sección primera de la referida declaración; y ii copia fedateada de la sección segunda de la declaración, previo pago del demandante del costo de reproducción; sin el pago de costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1936399-13

PROCESO DE HÁBEAS DATA

existente, sino que pretende que se elabore documentación con la información solicitada.
El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 30 de octubre de 2018, a fojas 67, declara fundada en parte la demanda y ordena que se proporcione a la demandante información sobre los montos mensuales que se le han pagado, con fecha de inicio y término, con las copias simples de sus boletas de pago y/o planillas y el monto mensual que le corresponde cobrar, con la copia simple de la resolución administrativa mediante la cual se le haya reconocido al actor la bonificación especial prevista en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, e infundada en los otros extremos, más el pago de costos.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución 2, de fecha 3 de diciembre de 2019, se confirma la sentencia apelada en el extremo que declara fundada en parte la demanda y, en consecuencia, se ordena al demandado para que cumpla con otorgar la documentación de lo pagado respecto de la bonificación especial regulada en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo, REVOCA
el extremo declarado infundado; en consecuencia, dispone que el demandado entregue a la actora la copia simple de sus boletas de pago en las que se indique las fechas de inicio y término del pago de la bonificación especial prevista en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94 y la copia simple de la resolución administrativa en la que conste el monto de la aludida bonificación otorgada, declararon infundada la entrega de copia de las planillas y exoneraron a la parte demandante del pago de costos procesales.

Sala Primera. Sentencia 35/2021

FUNDAMENTOS

EXP. N 00968-2020-PHD/TC
LIMA
ROSA DORIS PERLECHE SALAZAR

Delimitación del petitorio
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Doris Perleche Salazar contra la Resolución 2, de fojas 99, de fecha 3 de diciembre de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, se ordena al demandado para que cumpla con otorgar la documentación de lo pagado respecto de la bonificación especial regulada en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 03794, y revoca el extremo de los otros extremos y reformándola dispone que el demandado entregue a la actora la copia simple de sus boletas de pago en las que se indique las fechas de inicio y término del pago de la bonificación especial prevista en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94 y la copia simple de la resolución administrativa en la que conste el monto de la aludida bonificación otorgada, declararon infundada la entrega de copia de las planillas y exoneraron a la parte demandante del pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de mayo de 2018, el demandante interpone demanda de hábeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud, con la finalidad de que acceda al pedido de información solicitado con expediente de registro de trámite 5915, referido al pedido de información sobre los montos pagados respecto de la bonificación especial descrita en el artículo 2 del DU 037-94, debiendo contener dicha información los montos pagados, los meses y fechas y desde cuándo se han pagado y hasta cuándo, considerando que se le está afectando su derecho de acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa. Asimismo, solicita el pago del costo del proceso.
Por Resolución 1, de fecha 29 de mayo de 2018, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima dispone se admita a trámite la demanda fojas 8.
Con fecha 20 de agosto de 2018, el Ministerio de Salud contesta la demanda y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, considerando al respecto que no es el órgano que resguarda la información que se requiere.
Respecto del fondo expresa que no se ha requerido previamente al Ministerio de Salud, por lo que la demanda es improcedente por no haberse cumplido con el requisito de procedibilidad.
Con fecha 20 de agosto de 2018, el Instituto Nacional Materno Perinatal contesta la demanda y señala que la demanda sea declarada improcedente, considerando que la información requerida no existe y que debe ser elaborada. Respecto del fondo de la demanda señala que no requiere información
El Peruano Domingo 21 de marzo de 2021

1. La recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.
Análisis de la controversia 2. De la sentencia emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se confirma la demanda en el extremo que la declara fundada en parte sin el pago de costos procesales.
3. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:
Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419
del Código. Procesal Civil.
4. En tal sentido, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria en aplicación del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que en el presente caso se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de acceso a la información personal de la actora, al haber omitido entregar la información que le solicitara dentro del plazo establecido.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales.
2. CONDENAR a la entidad emplazada al pago de costos procesales a favor de la recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1936399-14

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/03/2021

Page count16

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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