Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

5. Teniendo en cuenta que las negativas deben contar con una motivación cualificada, el proceder del demandado resulta arbitrario en tanto que lejos de facilitarle al recurrente el acceso a la información, lo está obligando a apersonarse a una oficina ubicada en la ciudad de Lima, situación que, a todas luces, carece de razonabilidad, más aún si la información solicitada no se encuentra, en principio, en ninguna de las excepciones del derecho de acceso a la información contenidas en la Constitución o en la ley. En efecto, si el demandado es la máxima autoridad en la región La Libertad de la Policía Nacional del Perú y la respuesta a la solicitud de acceso a la información puede ser transferida perfectamente por medios digitales de una dependencia a otra, citar al accionante a acudir a recabar tal información a su oficina ubicada en la ciudad de Lima no es razonable.
6. En un Estado Constitucional, la Administración Pública se encuentra en la ineludible obligación de adecuar sus procedimientos a la satisfacción de los ciudadanos y no al revés. La procura de la satisfacción de la ciudadanía es, precisamente, su razón de ser. Por ello, la Administración Pública debe ser la principal garante de la efectividad de los derechos fundamentales, que no solo tienen una dimensión subjetiva, sino también una dimensión objetiva, siempre de acuerdo a la disposición normativa que lo contenga.
7. En consecuencia, la demandada ha vulnerado el derecho de acceso a la información al no brindar información solicitada.
Por consiguiente, al haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental al acceso a la información pública.
Sobre los costos y costas procesales 8. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos
9. Como se puede observar, la citada disposición normativa establece la obligación del órgano jurisdiccional de imponer el pago de costas y costos procesales cuando la demanda constitucional sea declarada fundada, de los cuales corresponde ordenar solo el pago de costos si se condena al Estado. Sin embargo, la aplicación de esta regla en el presente caso desnaturaliza la finalidad de los procesos constitucionales de tutela de derechos.
10. En efecto, en el presente caso, el demandante don Vicente Raúl Lozano Castro, tiene a la fecha un aproximado de 220 procesos de habeas data en el Tribunal Constitucional, de los cuales en su gran mayoría han sido interpuestos contra la misma entidad demandada, Sedalib SA. Se piden desde copias fedateadas de comunicaciones entre la entidad y su sindicato hasta información sobre qué funcionarios de Sedalib SA
ordenaron la compra de cédulas de notificación y tasa judicial en distintos procesos.
11. Esta situación evidencia una excesiva utilización de demandas de habeas data, lo que genera sobrecarga procesal, y por consiguiente constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las más de 200 demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, y también genera un perjuicio en los gastos públicos del Estado.
12. Adicionalmente, el abuso de derecho es una figura proscrita por el artículo 103 de la Constitución, y el Tribunal Constitucional lo ha definido como desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas Sentencia 00296-2007-PA/TC, fundamento 12. En consecuencia, dado que la excesiva interposición de demandas de habeas data desnaturaliza la finalidad del derecho de acceso a la información pública, se evidencia un uso abusivo del derecho.
13. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que los costos procesales están constituidos por el honorario del abogado de la parte vencedora más el 5 % destinado al colegio de abogados del Distrito Judicial respectivo artículo 411 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo IX del Código Procesal Constitucional, se advierte que el actor está obteniendo honorarios por casos que él mismo crea, ya que las referidas demandas de habeas data son llevadas por el propio demandante como abogado.
14. Así las cosas, se advierte que al usar los habeas data para generar sobrecarga procesal y perjuicio a los recursos públicos del Estado, hacer un uso abusivo del derecho y lucrar con la obtención de honorarios, el demandante desnaturaliza la finalidad de los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales, que es preservar la observancia de la vigencia de los derechos fundamentales de la persona Sentencia 00266-2002-PA/TC, fundamento 5.
15. En consecuencia, en el presente caso, no resulta razonable aplicar la regla establecida en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional de manera automática, para el pago de costos.

El Peruano Lunes 15 de febrero de 2021

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por acreditarse vulneración al derecho al acceso a la información pública, sin el pago de costos procesales.
2. En consecuencia, se ORDENA al jefe de la Región Policial La Libertad, efectúe la entrega a don Vicente Raúl Lozano Castro de la información solicitada, previo pago de los costos de reproducción que correspondan.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1926070-113

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Primera. Sentencia 147/2020
EXP. N.º 04821-2019-PHD/TC
LIMA
LESTER MANUEL SILVA MATOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales con su fundamento de voto que se agrega, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lester Manuel Silva Matos contra la resolución de fojas 159, de fecha 16 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo referido a la exoneración del pago de costos por parte de la demandada.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 25 de mayo de 2018, don Lester Manuel Silva Matos interpone demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud. Invocando el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicita que se le entregue la información de los montos pagados a su persona respecto de la bonificación del artículo 2
del Decreto de Urgencia 037-98 indicando:
Los montos mensuales que se le han pagado, qué meses y fechas y desde cuándo y hasta cuándo le han pagado;
Los montos mensuales pendientes de pago;
El monto mensual que le corresponde cobrar.
Aduce que, pese a haber requerido dicha información mediante documento de fecha cierta, la emplazada no ha cumplido con brindársela. Solicita además los costos procesales.
Contestaciones de la demanda El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud en defensa del Instituto Nacional Materno Perinatal, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, por existir vías procedimentales igualmente satisfactorias, no haberse agotado las vías previas y porque los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido.
Asimismo, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud en defensa del Ministerio de Salud, deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y contesta la demanda solicitando sea declarada improcedente, manifestando que la información se solicitó al Instituto Nacional Materno Perinatal y no a su representada.

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/02/2021

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Last issue01/05/2024

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