Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 08/02/2021 04:31:59

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Lunes 8 de febrero de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3150

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N.º 02195-2018-PA/TC
JUNÍN
MÁXIMO CARLOS VARILLAS MELO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2019, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Carlos Varillas Melo contra la resolución de fojas 540, de fecha 20 de abril de 2018, expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de marzo de 2017, interpone demanda de amparo contra Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, con la finalidad de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790
y su reglamento, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos y costas procesales.
Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A formula la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, formula tacha contra el certificado médico presentado por el demandante y contesta la demanda.
Aduce que el certificado de evaluación médica de fecha 6
de octubre de 2016 no cumple las exigencias contenidas en el Decreto Supremo 166-2005-EF.
El Sexto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 2 de agosto de 2017, declaró infundada la excepción planteada y con fecha 5 de diciembre de 2017 declaró infundada la tacha planteada e improcedente la demanda, por considerar que en autos obran informes médicos contradictorios respecto al estado de salud del demandante, lo cual no crea convicción en el juzgador, y concluye que la controversia ha de ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria.
La Sala superior competente confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, con el pago de devengados, intereses legales, costas y costos procesales.

Procedencia de la demanda 2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, porque si ello es así se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Análisis de la controversia 4. El régimen de protección de riesgos profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue regulado inicialmente por el Decreto Ley 18846 y luego sustituido por la Ley 26790, publicada el 17 de mayo de 1997.
5. En los artículos 18.2.1 y 18.2.2. del Decreto Supremo 003-98-SA, que aprueba el reglamento de la Ley 26790, se señala que se pagará como mínimo una pensión vitalicia mensual equivalente al 50 % de la remuneración mensual al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50 % pero inferior a los dos tercios 66.66 %, y una pensión vitalicia mensual equivalente al 70 % de su remuneración mensual al asegurado que quedara disminuido en su capacidad para el trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios 66.66 %.
6. A efectos de acreditar la enfermedad que padece, el demandante adjunta copia legalizada del certificado médico emitido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital Eleazar Guzmán Barrón de Nuevo Chimbote f. 10, de fecha 6 de octubre de 2016, en el cual se determinó que adolece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral profunda con 57 % de menoscabo global.
7. Al respecto, la parte emplazada ha formulado diversos cuestionamientos contra la comisión evaluadora que expidió el informe médico presentado por el actor para acreditar la enfermedad profesional que padece; e incluso ha presentado el certificado médico 1629476-2, de fecha 13 de julio de 2017 f. 205, emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud EPS, que consigna que el actor no tiene menoscabo neumológico. Sin embargo, dado que no se advierte en autos la configuración de ninguno de los supuestos previstos en la Regla Sustancial 2, contenida en el Fundamento 25 de la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC, que, con carácter de precedente, establece reglas relativas al valor probatorio de los informes médicos emitidos por el Ministerio de Salud y EsSalud, dichos cuestionamientos no enervan el valor probatorio del informe médico presentado por el actor.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/02/2021

Page count4

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28