Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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TABLA DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES
A. Petitorio constitucional B. Debate Constitucional B.1. Argumentos de la Demanda B.2. Apersonamiento de la parte Demandada II. FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 2. Naturaleza del conflicto competencial de autos 3. Las competencias municipales en el proceso competencial 4. Cobro del impuesto predial 5. Proyectos de inversión 6. Efectos de la presente sentencia III. FALLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Ledesma Narváez presidenta, Ferrero Costa vicepresidente, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Miranda Canales, aprobado en sesión de Pleno Administrativo del 27 de febrero de 2018, y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agrega.

I. ANTECEDENTES
A. Petitorio constitucional Con fecha 8 de febrero de 2018, la Municipalidad Provincial de San Miguel en adelante, la Municipalidad de San Miguel, departamento de Cajamarca, representada por su alcalde, interpone demanda de conflicto de competencia contra la Municipalidad Distrital de El Prado en adelante, la Municipalidad de El Prado, que se encuentra dentro de su ámbito territorial.
Plantea la siguiente pretensión:
- Que se ordene a la Municipalidad de El Prado que se abstenga de ejercer sus competencias en las zonas rurales que pertenecen a la circunscripción territorial del distrito capital San Miguel, provincia del mismo nombre, y sobre las que la parte demandante ejerce plena competencia sobre la base de lo dispuesto por la ley de creación de cada distrito.
Mediante Oficio 200-2018-SR/TC, recibido con fecha 11 de junio de 2018, se notificó a la Municipalidad demandada con el auto admisorio sin que la hubiese contestado en el plazo legal.
B. Debate Constitucional Las partes postulan una serie de razones que, resumidamente, se presentan a continuación.
B.1. Argumentos de la Demanda - La parte demandante solicita que la Municipalidad de El Prado se abstenga de ejercer competencias en las zonas rurales que pertenecen a la circunscripción territorial del distrito capital de San Miguel.
- Alega que los demandados están incurriendo en invasión territorial, y que malversan fondos del Estado al ejecutar obras y beneficios de programas sociales en once caseríos que pertenecen a la circunscripción de la Municipalidad de San Miguel.
- Argumenta además que un minúsculo grupo de personas tratan de desconocer su competencia a través de interpretaciones erróneas de la ley de creación del distrito de El Prado.
- Indica que no se trata de un conflicto de límites, ni de demarcación territorial, ni de una disputa territorial; sino de un conflicto positivo objetivo de competencias.
- Sostiene que mediante Ley 23929, de fecha 20 de setiembre de 1984, se creó el distrito de El Prado, en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, y en ella se fijaron claramente los límites entre este distrito y su colindante San Miguel, y se estableció la demarcación territorial definitiva entre ambos distritos.
- Agrega que a la fecha dicha ley no ha sido modificada, de modo que es precisa y perfectamente cartografiable. En
El Peruano Sábado 13 de febrero de 2021

ese sentido, señala que los once caseríos Quinden Bajo, Lamaspampa, Arteza, Monte Alegre, Mutish, Quinden Alto, Rodeopampa, Miraflores, El Milagro, Las Pencas y El Molino pertenecen al ámbito territorial del distrito de San Miguel, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
- Por otro lado, la parte demandante manifiesta que la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de San Miguel han ejecutado un programa de actualización del inventario rural en el ámbito distrital de la localidad de San Miguel.
- En el desarrollo de dicho programa, a partir de la documentación existente, se pudo verificar que el Ministerio de Agricultura a través del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT y, posteriormente, la Comisión de Formalización de la Propiedad Rural COFOPRI Rural, titularon entre 1990 y 2006 numerosos predios rústicos pertenecientes a San Miguel a favor del distrito El Prado de manera errónea. Agrega que sobre la base de este error, los predios fueron inscritos en los registros públicos como si se encontraran ubicados dentro del distrito El Prado.
- En esa línea, según alega la parte demandante, la Municipalidad Distrital de El Prado está ejecutando actos indebidos y pretende atribuirse funciones que solo corresponden en forma exclusiva a la Municipalidad Provincial de San Miguel, además de ejercer autoridad fuera de su circunscripción territorial.
- Expresa, además, que el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido en la Ley 29330 el cumplimiento de una serie de metas para cada año o ejercicio fiscal. Una de las metas consiste en mejorar la gestión urbana y territorial, elaborar el Plan de desarrollo turístico local y fortalecer la administración y gestión del impuesto predial. Añade que para el cumplimiento de dichas metas es necesario recuperar la plena autoridad sobre los once caseríos rurales y así proceder con la cobranza de la deuda de tributos municipales; en específico, del impuesto predial.
- La Municipalidad de San Miguel sostiene también que en virtud de lo dispuesto por la Decimotercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, tratándose de predios respecto de los cuales dos o más circunscripciones reclamen para sí los tributos municipales, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio que corresponda el predio según inscripción en el registro de la propiedad inmueble correspondiente en el presente caso, la Municipalidad de El Prado.
- Asevera la parte demandante que ha recurrido a Sunarp en aras de revertir esta situación y así variar o efectuar el traslado de partidas de los predios rurales en controversia; y que, en tal virtud, ha iniciado el procedimiento denominado Inscripción de cambio de jurisdicción, establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios, el que está pendiente de resolver.
- De otro lado, manifiesta que mediante Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial 2-2017PCM/SDOT, de fecha 20 de noviembre de 2017, se aprobó el Estudio de Diagnóstico y Zonificación correspondiente a la provincia de San Miguel, elaborado por el Gobierno Regional de Cajamarca. En este estudio, que consta de 226 folios y 11
mapas, la demarcación territorial entre los distritos de San Miguel y El Prado se encuentra perfectamente delimitada, por lo que en el presente caso se confirma la existencia de un conflicto de competencias.
- Por último, la Municipalidad de San Miguel aduce que una significativa mayoría de residentes de estos sectores rurales en conflicto han sido inducidos a error, por lo que en su documento nacional de identidad figuran como si fueran residentes de El Prado y en los procesos electorales han votado para elegir autoridades de dicho distrito. Esta situación atenta contra el derecho al sufragio y ha sido puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y Reniec.
B.2. Apersonamiento de la parte Demandada La Municipalidad Distrital de El Prado no contestó la demanda dentro del plazo legal, pero con fecha 18 de febrero de 2020 se apersonó al proceso solicitando que se le otorgue copia de lo actuado.
Asimismo, solicita un plazo adicional para remitir la información solicitada mediante decreto de fecha 21 de noviembre de 2019, en el que se le requería informe sobre los proyectos de inversión que se ejecutan en los caseríos de Quinden Bajo, Lamaspampa, Arteza, Monte Alegre, Mutish, Quinden Alto, Rodeopampa, Miraflores, El Milagro, Las Pencas y El Molino.

II. FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 1. Conforme se aprecia de la demanda competencial de autos, la Municipalidad Provincial de San Miguel, ubicada en

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date13/02/2021

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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