Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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13. Por consiguiente, al encontrarse acreditado en autos que el cónyuge de la accionante a la fecha de su fallecimiento reunía los requisitos de edad y aportes necesarios para acceder a una pensión de invalidez acorde con el Decreto Ley 19990, corresponde otorgar a su cónyuge supérstite la prestación pensionaria de viudez que solicita en los términos establecidos por los artículos 51 inciso a y 53 del Decreto Ley 19990.
14. En cuanto al pago de los devengados, estos se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
15. Respecto al pago de los intereses legales, este debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el fundamento 20
del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y a lo dispuesto por el artículo 1246 del Código Civil. Asimismo, los costos procesales deben abonarse de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, NULAS las Resoluciones 18388 y 70029-2014-ONP/DPR.
GD/DL 19990, de fechas 20 de febrero y 3 de julio de 2014, respectivamente.
2. ORDENAR que la demandada expida nueva resolución otorgándole a la demandante una pensión de viudez conforme a los artículos 51 y 53 del Decreto Ley 19990 y los fundamentos de la presente sentencia; más el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
W-1926070-64

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Primera. Sentencia 112/2020
EXP. N. 00093-2020-PHD/TC
LIMA
JORGE AQUINO GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Aquino García contra la resolución de fojas 103, de fecha 15 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundado el pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2017, don Jorge Aquino García interpuso demanda de habeas data contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat.
Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue copias certificadas de todas las cartillas de preguntas de las evaluaciones que se dieron en todas las convocatorias del año 2014.
Refiere que mediante documento recibido el 20 de setiembre de 2017 por la Sunat en el Expediente 000-URD019-2017-4774452 solicitó la citada información; sin embargo, la emplazada, a través de la Carta 080-2017-SUNAT/8A1400, solo cumplió con entregar parcialmente la información solicitada pese a que es de carácter público y no afecta la intimidad personal, vulnerándose de este modo su derecho de acceso a la información pública.
Con fecha 9 de enero de 2018, la entidad emplazada se apersona al proceso y contesta la demanda y solicita que
El Peruano Sábado 13 de febrero de 2021

sea declarada improcedente o infundada. Manifiesta que no es posible entregar toda la información solicitada, debido a que en su integridad no califica como información pública en la medida en que tiene carácter de reservada, pues la Sunat contrata a un tercero especializado para que elabore las preguntas de la evaluación que finalmente formarán parte de un banco de preguntas que será utilizado para los diferentes concursos convocados por la entidad a nivel nacional; así, si se entrega dicha información, nunca más podrá ser utilizada.
El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, sentencia de fecha 12 de abril de 2018, declaró fundada la demanda y condenó a la emplazada al pago de costos procesales, pues, a su juicio, la entidad emplazada no ha adjuntado algún documento que acredite que la información es reservada tal y como afirma.
La Primera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución 5, de fecha 15 de julio de 2019, confirmó en parte la sentencia; confirmó el extremo que declaró fundada la demanda, ordenando a la demandada que cumpla con entregar lo solicitado en su integridad y, revocó el extremo de la sentencia que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, lo declaró infundado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la entidad emplazada al pago de costos procesales.
Análisis de la controversia 2. De la Resolución 5, sentencia de vista de fecha 15 de julio de 2019 f. 103, se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia en el extremo que ordenó a que la demandada entregue la información solicitada en su integridad, esto es, se declaró fundada la demanda de autos al haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública del recurrente.
3. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:
Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419
del Código Procesal Civil.
4. En tal sentido, habiéndose estimado la demanda, corresponde también amparar la pretensión accesora, en aplicación del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente caso, se encuentra acreditado que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria vulneró el derecho de acceso a la información pública del recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales que es objeto del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

PONENTE EAMOS NÚÑEZ
W-1926070-83

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/02/2021

Page count168

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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