Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 216

La duración de la suspensión será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento mayores de 6 años, menores discapacitados, minusválidos que por circunstancias y experiencias personales o que provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiares acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso del que la madre y el padre trabajen el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutar tanto de forma simultánea como sucesiva siempre con periodos interrumpidos y con los limites señalados.

En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de 16 semanas previstas en los apartados anteriores o las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o tiempo parcial previo acuerdo entre empresarios y trabajadores en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento a los países de origen el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución para la que se constituye la adopción.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo e igualmente durante el período de lactancia natural, se regirá según los términos previstos en la ley 31/1995
de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

En los supuestos de la baja de la persona gestante trabajadora como consecuencia de riesgo de embarazo será de aplicación todo lo dispuesto en el capítulo IV del RD 295/2009 de 06 de marzo, así como lo establecido en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.

GPara realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

ARTICULO 9- SALARIOS

Tendrá la consideración de salarios el conjunto de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación de sus servicios laborales para la entidad.

En la estructura de retribuciones del trabajo se distinguirá entre el Salario Base, los Complementos Salariales detallados en el artículo 10º, y Otros Complementos Salariales, detallados en el artículo 11º.

El Salario Base lo constituye la retribución fijada por unidad de tiempo.
No tendrá la consideración de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización y suplidos, para los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones a la seguridad social.

ARTICULO 10- COMPLEMENTOS SALARIALESAPERCIBIR POR EL
PERSONAL QUE, A UNO DE ENERO DE 2.014, MANTENIAN UNA RELACION
LABORAL CON RCGVH, BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FIJO O
FIJO-DISCONTINUO Y HAN SIDO DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL
UNO DE ENERO DE 2.014.

A los trabajadores afectados por este artículo, se les entregará un documento individualizado con las cantidades vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio, quedando supeditado la firma de éste, a la firma con el visto bueno del citado documento por parte de todos los trabajadores y trabajadoras, con la supervisión del proceso por parte de la RLT.

Estos complementos salariales son:

A Condición más Beneficiosa Antigedad.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará otra cantidad por Condición más Beneficiosa que no fuera la que se establece en el presente Convenio. Así, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del presente Convenio Colectivo, manteniendo su importe como Condición más Beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable dicho Complemento salarial.

B Plus de Empresa Consolidable:

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará cantidad alguna por dicho concepto, si bien, los trabajadores que lo vinieran percibiendo, lo consolidaran en la cuantía actual, no siendo absorbible ni compensable.

C Plus de Ajuste:

El Plus de Ajuste previsto en este Articulo formado por los antiguos Complementos de Actividad, de Puesto y de Objetivos, así como del Complemento de Ajuste, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará cantidad alguna por dicho concepto, si bien, los trabajadores que lo vinieran percibiendo, lo consolidaran en la cuantía actual, no siendo absorbible ni compensable
ARTICULO 11- OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES

Los Complementos salariales previstos en este Convenio serán los siguientes:

A Plus de Reyes
Independientemente de la fecha de inicio de la relación laboral en el mes de diciembre de cada año, todos los trabajadores, en situación de alta a día 31 de dicho mes, percibirán en concepto de Plus de Reyes, la cantidad de 70,80 Euros Brutos.
Igualmente, se abonará 70,80 Euros Brutos, por cada hijo menor de 16 años que tenga el trabajador, siendo la fecha del devengo de este complemento el día seis de enero de cada año, al objeto del cálculo de la edad para su percepción. En el ANEXO II de este Convenio se detallan las cantidades que recibirán los trabajadores con carácter general independientemente del número de hijos por el Complemento salarial de Plus de Reyes. Este Complemento no se actualizará.

B Asistencia y Desplazamiento al trabajo en días festivos:

Los trabajadores que por necesidades de servicio o turno les correspondan realizar su jornada en los días festivos, percibirán la cantidad de 20,00 euros brutos por cada día festivo trabajado.

C Plus de Transporte:

Los trabajadores acogidos al presente convenio percibirán 37,18 euros brutos mensuales en concepto de plus de transporte. En el caso de que no estuvieran de alta el mes completo percibirá la parte proporcional de los días trabajados.

14 de noviembre de 2023

D Plus de Nocturnidad
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana, tendrán un complemento de nocturnidad consistente en 20 % del salario base. Si la jornada fuese parcialmente nocturna se cobrará el complemento en prorrata, siempre que el trabajo para el que fuera contratado no tenga la consideración de trabajo nocturno. Este nuevo complemento, entrara en vigor a partir del 01 de Mayo de 2023.

E Plus de trabajos tóxicos o peligrosos.

Se establece un plus para los trabajos tóxicos y otro plus para los trabajos peligrosos, cuando concurran las concretas circunstancias que lo generen.
- Plus de trabajos tóxicos.

Se devengará este plus por los trabajos que conlleven la manipulación directa por parte del trabajador de productos fitosanitarios herbicidas, insecticidas, fungicidas, o químicos hipoclorito, ácidos, alguicidas, floculantes, zinc, plomo y trabajos en arquetas fecales.

Cuando los trabajos que exijan manipulación directa de estos productos se realicen habitualmente, al menos 7 días de trabajo al mes, el importe del plus será de 100 € mensuales
Cuando los trabajos se realicen de una forma esporádica, se retribuirán con 8 € por media jornada diaria de trabajo y 14,28 € por jornada completa, con el límite de 100 € mensuales. Este nuevo complemento, entrara en vigor a partir del 01
de Mayo de 2023.

- Plus de trabajos peligrosos.

Se definen como trabajos peligrosos aquellos que supongan un riesgo adicional, singular y excepcional, debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual daño. Se declaran trabajos potencialmente peligrosos, la poda, los trabajos realizados que requieran montaje en andamios, utilización de escaleras con varios cuerpos o la utilización de vehículos con plataformas elevadoras, quedando excluido el transporte y la carga y descarga de vehículos.

Cuando los trabajos se realicen de una forma esporádica, se retribuirán con 8 € por media jornada diaria de trabajo y 14,28 € por jornada completa, con el límite de 100 € mensuales. Este nuevo complemento, entrara en vigor a partir del 01
de Mayo de 2023.

F Plustrabajo realizado en Domingo
Se devengará un plus por el trabajo realizado en domingo con la siguiente escala por cada día trabajado:
1º.- 20 €
2º.- 20 €
3º.- 30 €
4º.- 30 €

Este nuevo complemento, entrara en vigor a partir del 01 de Febrero de 2023.

La cuantía de estos Complementos Salariales queda recogida en el ANEXO
II.

ARTICULO 12- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Todo trabajador afectado por este Convenio tiene derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias, de 30 días de salario base. Los trabajadores a los que se le aplique el artículo 9 de este Convenio, incrementaran el importe de las Pagas Extras, exclusivamente con los Complementos Salariales, denominados Condición más Beneficiosa y Plus de Empresa Consolidable.

Las Pagas Extraordinarias se devengarán en periodo anual y se abonarán en las siguientes fechas:
-Paga de Beneficios el 15 de Marzo.
-Paga de Julio el 15 de Julio.
-Paga de Navidad, el 15 de Diciembre.

ARTICULO 13- COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL

Cuando un trabajador acogido al presente Convenio cause baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, este tendrá garantizado el 100% de su salario, desde el primer día de la baja, entendiéndose dicho 100%, lo que percibe el trabajador de la Tesorería General de la Seguridad Social más lo que perciba de la Entidad.

Cuando sea por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá garantizada una prestación del 75% desde el primer día de la baja.

ARTICULO 14- SEGURO DE VIDA

La entidad estará obligada a suscribir una póliza de seguro colectivo para todo el personal, de la misma según el capital y contingencias que a continuación se detalla, las cuantías serán aplicables durante toda la vigencia del convenio:
- Muerte Natural o accidente no laboral: 10.000,00 euros.
- Por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez declarada por los correspondientes organismos: 18.030,36 euros - Por muerte en accidente de trabajo: 18.030, 36 euros. Los capitales expresados son mutuamente excluyentes.

ARTICULO 15-AYUDA POR JUBILACION.

En todos los casos en que los trabajadores afectados para este Convenio pasen a la situación de jubilación, la entidad pagará en concepto de premio de retiro, dos mensualidades del salario base del Convenio.

ARTICULO 16- MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional en el seno de la entidad no tendrá limitación alguna dentro del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes será posible cuando existan razones organizativas o técnicas, así como cuando fuere necesario en periodos de acumulación de tareas o trabajos extraordinarios.

La realización de trabajos de superior categoría será retribuido par la empresa durante el tiempo en el que se desarrolla la misma, con la diferencia del importe establecido en el convenio entre la categoría que tenga reconocida y la que estuviera desarrollando, con las limitaciones temporales establecidas legalmente.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/11/2023

Page count19

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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