Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 209
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación parcial de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS, publicado en el BOP de Cádiz nº. 154 de 14 de agosto de 2023.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones al citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva la referida modificación de ordenanza fiscal, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 5º Bonificaciones de la citada ordenanza fiscal, quedando redactada de la siguiente forma:

ARTICULO 5. BONIFICACIONES

1. Gozarán de una bonificación hasta el 30% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras de nueva construcción referentes a las viviendas de protección oficial.

2. Gozarán de una bonificación hasta el 90% en la cuota del impuesto las reformas en instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

3. Gozarán de una bonificación las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación que se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y podrán gozar de una bonificación sobre la cuota del impuesto, con los porcentajes especificados en el apartado siguiente.

En ningún caso se otorgará la bonificación si la construcción, instalación u obra no se ajusta a la normativa urbanística de aplicación.

Sólo serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior las siguientes:

3.1. Interés social:
3.1.a Construcciones, instalaciones u obras de nueva edificación, reforma o ampliación de las existentes, para la implantación de equipamientos y/o dotacionales.
Porcentaje de bonificación:
- Si se gestionan directamente por una entidad de carácter público 95%
- Si se gestionan por una entidad de carácter privado . 50%
3.1.b Viviendas de protección oficial.
Porcentaje de bonificación:
- Obras de reforma integral, consolidación y/o rehabilitaciones comunitarias 50%

3.2. Interés cultural e histórico-artístico:

Construcciones, instalaciones u obras que, permitidas por la normativa urbanística, se lleven a cabo en edificios y elementos incluidos en el Catálogo del Plan Especial del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera y que estén sujetas a licencia urbanística.
Porcentaje de bonificación:
Edificios y elementos con nivel de protección A 50%
Edificios y elementos con nivel de protección B 40%

3.3. Fomento del empleo:

3.3.1. Las obras, construcciones e instalaciones que se realicen para actividades empresariales de nueva implantación o ampliaciones de aquellas ya existentes, en los términos siguientes:
CODIGO
A B
C C
D

PERIODO
TRAMOS DE BASE
N.
BONIFICACION
CONTRATACION
IMPONIBLE EUROS
EMPLEADOS
MESES
Base imponible entre 1.000.001 y 5.000.000

Base imponible entre 5.000.001 y 25.000.000

Base imponible entre 25.000.001 y 50.000.000

Base imponible entre 50.000.001 y 100.000.000
Base imponible superior a 100.000.000

20%

3

24

30%

9

24

40%

12

24

50%

15

24

60%

20

24

3.3.2. La concesión de estas bonificaciones exigirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quien sea el propietario del inmueble. Junto a ello, el titular de la licencia urbanística debe ser el empresario que va a ejercer y desarrollar la actividad, no admitiéndose entidades jurídicas distintas de la titular de la actividad empresarial o que sean instrumentales o filiales de ésta.

b El inmueble objeto de la construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Arcos de la Frontera y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento de empleo. Por tanto, todos
3 de noviembre de 2023

los contratos de trabajo deberán indicar que el empleado prestará sus servicios en el centro de trabajo de la actividad empresarial radicado en esta localidad.

c Junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, el sujeto pasivo deberá solicitar la bonificación y presentar la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal de la construcción, instalación u obra.
- Presupuesto de Ejecución Material visado por el Colegio correspondiente.
- Declaración responsable del número de puestos de trabajo objeto de creación.

d Los puestos de trabajo de nueva creación habrán de mantenerse al menos durante un periodo de dos años a partir del inicio de la actividad económica, teniendo este requisito naturaleza de condición resolutoria. Finalizado el mencionado plazo, el sujeto pasivo deberá presentar la justificación documental de tal extremo; si no la presentare, se procederá a practicar la liquidación complementaria por la cantidad bonificada más los intereses correspondientes.

Contra el mencionado acuerdo definitivo de modificación de ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Jerez de la Frontera, en la forma que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que se comunica para su general conocimiento y efectos oportunos.

En Arcos de la Frontera, a 18 de octubre de 2023. EL ALCALDE. Fdo.:
Miguel Rodríguez Rodríguez.
Nº 140.535


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

Don Luis Mario Aparcero Fernández de Retana, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente DECRETO

ASUNTO: Revocación de la ampliación de las competencias de Educación en el Decreto de Delegaciones de competencias del Sr. Alcalde Presidente a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales, n.º 4467/2023 de fecha 20 de junio de 2023.

Con fecha 20 de junio de 2023, mediante Decreto de Alcaldía Presidencia n.º 4467/2023, se acordó en el punto SEGUNDO Delegar las competencias de la Alcaldía Presidencia a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales en los siguientes términos. Siendo delegada la competencia de Educación a favor de la Concejala D.
Virginia Porras Méndez.

Por providencia de la Alcaldía Presidencia de fecha 28 de septiembre de 2023, se solicita a petición de la Concejala Delegada de Educación la ampliación de las facultades que comprenden la Delegación de Educación, concretamente en materia de formación, cursos y talleres dirigidos a la comunidad educativa en general, sin discriminación de ninguna materia o nivel educativo, presencial o telemática, y en los casos preceptivos certificándose la asistencia.

Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 29 de septiembre de 2023, se resuelve Incluir dentro de la delegación de Educación las siguientes facultades:
- Formación, cursos y talleres dirigidos a la comunidad educativa en general, sin discriminación de ninguna materia o nivel educativo, presencial o telemática, y en los casos preceptivos certificándose la asistencia.

Vista la Providencia de la Alcaldía Presidencia de fecha 19 de octubre de 2023 en la que se provee que por parte de la Sra. Secretaria se proceda a la revocación del decreto de fecha 29 de septiembre de 2023 de ampliación de competencias de la Concejala Delegada de Educación y que el reparto de las competencias quede como antes de la firma del citado decreto.

Es por ello, que al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, en concordancia con sus arts. 43 a 45 y 121, y art. 109. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común HE RESUELTO:

PRIMERO.- Revocar la competencia de delegación en la Concejala de Educación de la facultad de formación, cursos y talleres dirigidos a la comunidad educativa en general, sin discriminación de ninguna materia o nivel educativo, presencial o telemática, y en los casos preceptivos certificándose la asistencia.

SEGUNDO.- Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Igualmente publicar el Decreto en el Tablón Electrónico, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento; de la misma manera se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión ordinaria que celebre.

TERCERO.- Notificar el presente a la Delegación de Educación para su conocimiento y efectos oportunos.

Así lo manda y firma el Alcalde Presidente, a 19/10/23. EL ALCALDE
PRESIDENTE. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado. Transcribe al Libro de Resoluciones de Alcaldía, LA SECRETARIA GENERAL, RD 128/2018, de 16 de marzo Elena Zambrano Romero. Firmado.
Nº 141.498


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el B.O.P. de Cádiz

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/11/2023

Page count11

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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