Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de noviembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 216

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. LA DELEGADA
TERRITORIAL, FIRMADO: MARIA INMACULADA OLIVERO CORRAL.
Nº 44.623


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: VISTAHERMOSA CLUB DE GOLF
Expediente: 11/01/0188/2023
Fecha: 03/11/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: PEDRO CARLOS RODRIGUEZ VILCHES
Código 11002742011997.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa VISTA HERMOSA
CLUB DE GOLF, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 6-6-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 16-06-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la empresa VISTA HERMOSA CLUB DE GOLF, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2024, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de noviembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO REAL CLUB DE GOLF VISTA HERMOSA
PERIODO 2022 - 2024

ARTICULO 1- AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo se aplicará a todos los trabajadores sujetos a una relación laboral común en los términos establecidos, en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, pertenecientes a la entidad REAL CLUB DE GOLF
VISTA HERMOSA, independientemente de su categoría profesional y modalidad de contratación que tengan estos.

Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el Artículo 1 punto 3, apartados a y c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 2º- GARANTÍA PERSONAL

Si algún trabajador hubiese devengado un importe salarial en cómputo anual, superior al importe que le pueda corresponder por las nuevas condiciones salariales que se establecen en el presente Convenio, el exceso devengado habrá de serle respetado como Condición más Beneficiosa a título exclusivamente personal. No obstante, las condiciones económicas particulares que venían disfrutando los trabajadores, se verán sustituidas por las del presente Convenio Colectivo.

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ARTICULO 3- AMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente Convenio Colectivo abarcará el periodo comprendido entre el uno de enero de 2.022 y el treinta y uno de diciembre de 2.024.

Una vez finalizado el periodo de vigencia de este, éste será prorrogado tácitamente de año en año, salvo que sea denunciado por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes, desde la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, por consiguiente y hasta que no se alcance un nuevo acuerdo de convenio, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y obligacional.

ARTICULO 4- JORNADA LABORAL Y DESCANSO SEMANAL

Se establece una jornada laboral ordinaria máxima de 39 horas semanales que se distribuirá en función del tipo de actividad y época del año con sujeción a los límites legales. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes a domingo, con la obligación por parte de la Gerencia de distribuir la jornada laboral del Domingo equitativa y proporcionalmente entre los trabajadores de cada Departamento, y del descanso de un domingo al mes.

En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de trabajo de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la Gerencia y el trabajador.

Al desarrollar esta entidad una jornada anual irregular por cuanto que sólo en los meses de mayo a septiembre se desarrolla una jornada laboral completa al existir mayor actividad, y en el resto de los meses, obviamente, una menor jornada, esta menor actividad e inferior jornada se completará obviamente en los meses de mayo a septiembre.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio, que podrá acumularse por periodos de hasta catorce días en las épocas del año, que por especial incremento de la actividad así lo requieran.

ARTICULO 5- HORARIOS DE TRABAJO

La entidad, según la época del año y sus necesidades, distribuirá los horarios para los distintos trabajos, respetando los límites establecidos en el artículo anterior, siendo la jornada de trabajo diaria de un máximo de nueve horas, excepto en circunstancias extraordinarias que se pactaran entre la Gerencia, departamento que necesite ampliar dicha jornada y Representantes de los Trabajadores artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 6- HORAS EXTRAORDINARIAS

La entidad en la medida que la prestación de los servicios lo permita, intentará evitar la realización de horas extraordinarias por el personal.

Las horas extraordinarias realizadas por la plantilla, se compensarán mediante igual tiempo equivalente de descanso.

Consiguientemente las horas extraordinarias no conllevaran incremento ni compensación económica alguna.

ARTICULO 7-VACACIONES

Los trabajadores acogidos a este Convenio tendrán derecho a 30 días naturales anuales de vacaciones.

Los periodos de vacaciones serán fijados por mutuo acuerdo entre la entidad y cada uno de los trabajadores, mediante programación anual efectuada por los respectivos Jefes o Encargados de los servicios con el visto bueno y la autorización de la Gerencia, excluyéndose por la entidad aquellos periodos de más actividad de la misma, como son los meses de junio a septiembre de cada año, así como en aquellos casos, en los que se estén realizando trabajos especiales que requieran la presencia del trabajador.

ARTICULO 8- LICENCIAS

El trabajador previo comunicación escrita y posterior justificación, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que se detalla seguidamente:

A- 20 días naturales en caso de matrimonio.

BCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

C- 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.

DPor el tiempo indispensable, para el cumplimiento inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando conste en una norma legal o convencional, atendiendo a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia ya su compensación económica.

EEl personal de la Empresa que requiera asistir a consultas médicas que no produzcan bajas por incapacidad temporal, previa petición y posterior justificación a la dirección de la Empresa, se le concederá el tiempo necesario para acudir a las mismas, siempre y cuando no existiese horario de consulta fuera del horario de trabajo.

FMaternidad, Paternidad y Gestación: en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutaran de forma interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada/o siempre que seis semanas sean posteriores al parto. En casos de fallecimiento de la persona gestante, podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión.

En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancias de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las primeras 6 semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16
semanas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección de los trabajadores, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/11/2023

Page count19

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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