Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 214
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE
LAS CONDICIONES LABORALES EN BOLUDA TANKERS, SA CENTRO
DE TRABAJO DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS
Expediente: 11/01/0095/2023
Fecha: 31/10/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN MIGUEL SANCHEZ VAZQUEZ
Código 11002922011998.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa BOLUDA TANKERS
SA BAHIA DE ALGECIRAS antes VERENIGDE TANKREDERIJ SPAIN SAU, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 21-12-2021, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-032023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la empresa BOLUDA TANKERS SA BAHIA DE ALGECIRAS antes VERENIGDE
TANKREDERIJ SPAIN SAU, con vigencia desde el 21 de enero 2021 a 31 de diciembre 2025, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 31 de octubre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES
EN VERENIDJE TANKREDERIJ , S. A.U. , ANTES BOLUDA TANKERS, S.A.
CENTRO DE TRABAJO DE LA BAHIA DE ALGECIRAS.
Código de convenio: 11002922011998AÑOS 2.021 A 2.025
I -AMBITO DE APLICACIÓN

1- AMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible y tiene carácter normativo.

Mediante el mismo se regulan las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre VERENIDJE TANKREDERIJ, S.A.U y su personal de flota, en concreto y a la firma del presente Convenio Colectivo, el personal que presta sus servicios en los buques con base en el puerto BAHIA DE ALGECIRAS.

2-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. A todos los efectos, el presente Convenio, constituye una unidad indivisible, por lo que no podría pretenderse la vinculación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en in totalidad y considerado globalmente.

Si la autoridad Laboral competente no aprobase algunas de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio que debe ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.

3- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, clausulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y los Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse per ley, se entenderán incorporadas al presente convenio, siempre que su regulación resulte más beneficiosa para los trabajadores.

4-UNIDAD DE FLOTA. A efectos de observación y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de la Empresa para decidir sobre trasbordos de los tripulantes entre sus unidades de flota de la Bahía de Algeciras, previa información a los Delegados de Personal dela Empresa.

5-AMBITO TEMPORAL. La vigencia de este Convenio será desde 1 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2025.

El Convenio se prorrogará de año en año, en todo su contenido, si no es denunciado por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Independientemente de lo establecido con anterioridad, se respetará en su integridad el texto del presente convenio hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.

6- RETRIBUCIONES
2021: Con efecto retroactivo del día 1 de Enero de 2021, se producirá un incremento del 3% de las tablas salariales.

10 de noviembre de 2023

2022: Incremento del 1,5% desde el 1 de Enero de 2022 de las tablas salariales, que se ajustará al IPC real correspondiente al citado año cuando el mismo sea conocido si dicho IPC fuera superior a la subida aplicada, y teniendo en todo caso como tope máximo de la revisión el 3% total.
2023: Incremento del 1,5% desde el 1 de Enero de 2023 de las tablas salariales, que se ajustará al IPC real correspondiente al citado año cuando el mismo sea conocido si dicho IPC fuera superior a la subida aplicada, y teniendo en todo caso como tope máximo de la revisión el 3% total.
2024: Incremento del 1% desde el 1 de Enero de 2024 de las tablas salariales, que se ajustará al IPC real correspondiente al citado año cuando el mismo sea conocido si dicho IPC fuera superior a la subida aplicada, y teniendo en todo caso como tope máximo de la revisión el 3% total.
2025 Incremento del 1% desde el 1 de Enero de 2025 de las tablas salariales, que se ajustará al IPC real correspondiente al citado año cuando el mismo sea conocido si dicho IPC fuera superior a la subida aplicada, y teniendo en todo caso como tope máximo de la revisión el 3% total.
- RETRIBUCIÓN MENSUAL.

Para el 2021, será la que figura con carácter general en este Convenio , y en concreto en el Anexo 1 Tablas de 2020 a las que ya se ha introducido el 3% de incremento pactado para el 2021 cómo se recoge ut supra, hallándose integrado en la misma, además del Salario Base, el Plus de Embarque, la compensación de acuerdo de jornada establecido en el Sercla de fecha Marzo 2017 y la Manutención; no se abona cantidad alguna en concepto de antigedad por así quedar establecido entre las partes.

Se establece para los capitanes un nuevo plus por la obtención de la excepción de practicaje, por cuantía de 100 euros brutos mensuales, y siempre condicionado al mantenimiento de dicha condición, a contar desde el 1 de enero de 2022.

7- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores y trabajadoras regidos por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias a abonar por la Empresa en Junio y Diciembre, la de Junio generada en el periodo correspondiente a los meses de enero a junio de dicho año, o parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, y la de Diciembre generada en el periodo correspondiente a los meses de julio a diciembre de dicho periodo, o parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, cuyo importe se especifica en Anexo 2.

8 -DIETAS DE VIAJE. Se establece para los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio, cuando se trate de un desplazamiento y el viaje sea realizado en medios ajenos a la Empresa, una dieta no salarial diaria de 95,91 euros, o bien será por cuenta de la Empresa los gastos de manutención y alojamiento. Se entiende que el trabajador devenga dietas cuando tenga que pernoctar, comer y cenar fuera de su domicilio habitual y media dieta cuando el trabajador lo que tenga que realizar fuera de su domicilio habitual sea la comida principal del medio día o la cena.
Dichos desplazamientos, tendrían carácter voluntario siempre que sean fuera de la Bahía de Algeciras.

9 -PLUS PERSONAL COMO GARANTÍA "AD PERSONAM. Se mantiene a título individual un plus AD PERSONAM" para aquellos trabajadores y trabajadoras que ya prestaban sus servicios para la Empresa a la firma del Convenio en el año 1.998.

Dicho plus no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dada su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará por catorceavas partes.
Siendo su retribución en las doce mensualidades y en las dos pagas extras de sus beneficiaries.
IIIJORNADA

10- JORNADA DE TRABAJO La jomada de trabajo pactada en el presente Convenio será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo total.

11- PLUS DE ACIVIDAD ESPECIAL HORAS DE TRABAJO
EFECTIVO, HORAS DE PRESENCIA Y VACACIONES. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la Empresa, y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc., las partes convienen los turnos de trabajo por aplicación de la vigente Ley por la que se regula el régimen de vacaciones y descansos, pactándose para las tripulaciones enroladas en las barcazas "SPABUNKER VEINTIUNO", "SPABUNKER SESENTA" y "SPABUNKER
CINCUENTA Y UNO", o en cualquier otra equivalente que sustituya a una de estas, se establece como organización del trabajo, ciclos alternativos y rotativos entre las tripulaciones afectadas por embarcación, según cuadrante de servicios acordado entre las partes. Queda de esta forma incluido en los turnos expuestos anteriormente el periodo vacacional anual de 30 días, garantizándose a cada trabajador el disfrute de 14 días continuados al año de descanso los cuales quedarán recogidos en el cuadrante de turnos anual, a contar desde el 1 de enero de 2022.

Expresamente las partes firmantes del convenio exceptúan de la aplicación del establecimiento de 14 días continuados de vacaciones al personal específico contratado cómo volateros Capitán/a y Jefe/a de máquinas volatero/a habida cuenta de que la razón que constituye su contratación es precisamente la de cubrir la garantía de vacaciones establecida para el resto de la plantilla.

Durante la situación de vacaciones, el devengo a percibir por el tripulante será salario base, plus de embarque y manutención.

Las partes son conscientes que con este acuerdo se cumple con lo regulado en materia de jomada de trabajo y descansos de acuerdo con la normativa actual vigente según RD. 1561/1995, capítulo II, sección 4, subsección 1, disposiciones comunes.
Ya que, dentro del periodo de guardia, existe una proporción de 8 horas de trabajo efectivo y 4 horas de presencia, por lo que el trabajo efectivo, no supera en cómputo anual las 1826 horas establecidas en el Convenio Colectivo. Siendo el resto de las horas de descanso que se realizan a bordo del buque por así quedar a cordado entre las partes. En lo referente a lo regulado en este artículo y para la modificación de la organización descrita, las partes se remiten expresamente a la legislación vigente.

Se pacta igualmente, que en consideración a que el resto de horas que se realizan son de presencia y de descanso, en la propia embarcación par así quedar acordado entre las partes, y que lo son per razón de la estructura de trabajo, tales como

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/11/2023

Page count19

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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