Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 176

Para aquellas empresas nuevas, que no se estuviese aplicando este concepto, que fuesen concesionadas o gestionados por empresas distintas a las actuales en esos servicios distintos, a la hora de aplicar el presente convenio estará obligada a aplicar el toma y deje.

El precio mínimo que por este concepto la empresa abonará será de 7,42
€ diario, respetándose y abonándose. Para aquellos colectivos que tengan pactado un precio superior y consolidado seguirán percibiendo este. Este concepto tiene naturaleza salarial.

ARTICULO 22º.- PLUS DE TRANSPORTE POR CORRESPONDENCIA.
Se establece un plus de trasporte por correspondencia para todos los trabajadores que realicen dicho cometido, cuya cuantía asciende conforme a lo establecido en los Anexos al presente Convenio.

ARTICULO 23º.- PLUS DE TRANSPORTES.
Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán derecho a un plus de transporte por días trabajados cuya cuantía se establece en los Anexos al presente Convenio.

ARTICULO 24º.- COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE.

Cuando una de estas situaciones afecte al personal, precisando internamiento en centros hospitalarios, retroactivamente desde el día en que el seguro correspondiente inicia el pago de la prestación económica, la Empresa, completará hasta el 100% de salario convenio, más antigedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja, partiendo de la citada prestación económica.

Los mismos beneficios se aplicarán a los trabajadores que sean necesarios escayolar pudiendo las empresas controlar situaciones por medio de radiografías o examen médico que designe.

Para la primera IT del año del trabajador/a por accidente o enfermedad por contingencias comunes y sin hospitalización, siempre que el índice de absentismo en la empresa en los seis meses previos a la IT no supere el 5% en empresas de hasta 30 trabajadores, y del 3% para empresas de más de 30 trabajadores, y se entregue a la empresa el parte de baja el primer día de la baja, la empresa completará hasta el 100% del salario convenio, más antigedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja desde el 3º día en situación de IT, y partiendo de la citada prestación económica. Para la segundas y siguientes IT del trabajador/a dentro de los 12 meses siguientes en que tiene lugar la primera IT, la empresa completará a partir del día 15º en situación de IT, y partiendo de la prestación económica de IT correspondiente, hasta el 100% del salario convenio, más antigedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja. En este último caso, será necesario además, que en los 6 meses previos a la situación de esta segunda o siguientes IT no se rebasen los porcentajes de absentismo del 5% en empresas de hasta 30 trabajadores, y del 3% para empresas de más de 30 trabajadores.

Todo/a trabajador/a en caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá desde el primer día, y hasta completar el 100% del salario convenio, más antigedad más prima de asistencia del mes anterior a la baja, sobre la prestación correspondiente.

Para todos los supuestos contemplados, el periodo total a cargo de la empresa no rebasará los 6 meses. No obstante lo anterior, en el caso de que los índices de absentismo durante esos 6 meses no superen el 5% para empresas de hasta 30
trabajadores, o del 3% para empresas de más de 30 trabajadores la empresa podrá complementar en los términos establecidos en los párrafos anteriores 3 meses más, esto es hasta un máximo de 9 meses.

ARTICULO 25º.- DIETAS.
La cuantía de la Dieta que percibirán los trabajadores será la establecida en los Anexos al presente Convenio.

El desglose se efectuará de la siguiente manera:
Comida 35% de a la dieta.
Cena 30% de la dieta.
Cama: 30% de la dieta.
Desayuno 5% de la dieta.

La dieta de servicio regular será abonada en metálico.

En caso de estar el conductor incluido en Bono, la cantidad del 50% de la cantidad correspondiente a la Nacionalidad en que se encuentre.

Se establece una dieta para el servicio escolar, cuya cuantía se indica en los Anexos al presente Convenio.

Dará derecho al percibido de la dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

ARTICULO 26º.- QUEBRANTO DE MONEDA.
En concepto de quebranto de moneda, las empresas abonarán a los cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados un plus por día trabajado cuya cuantía asciende según lo regulado en los Anexos al presente Convenio.

ARTICULO 27º.- SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo suscribirán una póliza de seguro colectivo, para todos los trabajadores de la Empresa que estén contratados a partir del segundo mes de su incorporación a la empresa.

Las contingencias y las cuantías del seguro colectivo que se aplicarán desde la firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, son las siguientes:
Muerte 6.120,00 €.
Incapacidad Permanente Total 6.120,00 €.
Incapacidad Permanente Absoluta 12.538,56 €.
Muerte por accidente 24.977,61 €.

Las empresas vendrán obligadas a incluir en la póliza los gastos de desplazamiento de aquellos trabajadores que fallezcan fuera de la provincia como consecuencia de accidente de trabajo.

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En el supuesto de que existan trabajadores que la entidad aseguradora no incluyera en la póliza de seguro, la Empresa quedará eximida de responsabilidad mientras tanto no se reúna la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá ser informado del supuesto y deberá resolver dicho problema.
CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

ARTICULO 28º.- JORNADA DE TRABAJO SEMANAL.
Se establece una jornada semanal de 39 horas. La toma y deje del servicio, desarrollado en el artículo 21, se entenderá en cada momento de entrada y salida del trabajo, estableciéndose 9 horas como tope de jornada diaria.

Todas las empresas y representantes de los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo decidirán de mutuo acuerdo en cada empresa, el comienzo y terminación de la jornada o calendario laboral en su caso.

En dicho acuerdo debe haber un intervalo de 12 horas, entre la terminación de cada jornada y el comienzo de la siguiente.

En caso de que los trabajadores y empresas no llegarán a un acuerdo, éstos se someterán a la Comisión Mixta Interpretadora y de Vigilancia del presente Convenio, o a las Autoridades Laborales competentes. En jornadas continuadas los trabajadores tendrán un descanso de un máximo de 20 minutos para bocadillo que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 29º.- HORA EXTRAORDINARIA.
En compensación de las mejoras de este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes que las horas extraordinarias cuando sean necesarias a juicio de la empresa se realizarán con el límite de 80 horas anuales.

En compensación al incremento de la tabla de salario acordada en este Convenio, se fija el valor mínimo de la Hora Extraordinaria para todas las categorías profesionales afectadas en este Convenio, cuya cuantía se establece en los Anexos al presente Convenio.

Las partes, Empresa y Trabajadores afectados a título particular pueden llegar a acuerdos sobre el valor de cada hora extraordinaria siempre que el fijado supere los mínimos establecidos en el párrafo anterior.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, averías, terminación de servicios u otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, se realizarán de forma obligatoria por los trabajadores, debiendo informarse a los representantes de los trabajadores sobre el número de las causas de las mismas.

ARTÍCULO 30º.- VACACIONES.

Todos los productores afectados por este Convenio, tendrán derecho a 32 días naturales anuales de vacaciones, el trabajador percibirá el sueldo íntegro, antigedad y prima de asistencia, más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se establece para cada categoría laboral en los Anexos al presente Convenio, conforme a todos los conceptos económicos que corresponden a cada una de ellas, y que se corresponden y se contienen en el presente convenio colectivo, así como cualquier otro plus negociado fuera del presente convenio, y excluido salario base, antigedad y prima de asistencia que ya se abonan durante dicho período conforme a lo dispuesto en este párrafo.

En el caso de que en los 12 meses previos al disfrute del período de vacaciones el trabajador se hubiese encontrado en cualquier situación de IT de las previstas en el presente convenio colectivo, tendrá derecho al percibo de la parte proporcional de la bolsa de vacaciones en función de los días efectivamente trabajados en el período de los 12 meses previos.

Las empresas adoptarán las medidas oportunas para que todo su personal haya disfrutado las vacaciones, antes del 31 de diciembre del año que corresponda.

ARTÍCULO 31º.- LICENCIAS.

Las licencias con sueldo serán:

A Por razón de matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada ante organismo correspondiente: 17 días naturales.

B Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días y por fallecimiento de la esposa o compañera: 4 días.

C Por enfermedad grave de cónyuge o compañero/a, ascendientes o descendientes: 3 días, salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa exija un mayor plazo, respetando los 4 días en caso de desplazamiento, establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

D Para renovación del carnet de conducir: 1 día, salvo que los medios regulares de transporte impongan razonablemente un plazo más amplio.

E Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

F Por traslado de domicilio habitual: 1 días natural
La persona trabajadora tendrá que presentar a la empresa un documento ad hoc que acredite el motivo por el cuál solicita el permiso correspondiente para su uso, considerándose el disfrute de la licencia a partir del día en que se da el hecho causante.

ARTÍCULO 32º.- ASUNTOS PROPIOS

Los trabajadores a partir de 1 de enero de 2024, tendrán derecho a 1
día de asuntos propios. Los trabajadores podrán pedir el día de asuntos propios siempre que no sean más de 2 trabajadores que lo soliciten el mismo día. Se deberá pedir con antelación suficiente mínimo 48 horas laborables para poder cubrir el servicio.

El día de asuntos propios, salvo justificación expresa motivada y grave, no se podrán pedir en periodos punta de trabajo verano, ferias, o fiestas porque es más difícil contratar o sustituir al personal. Si fuera posible la sustitución se podría conceder dicho día.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/09/2023

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Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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