Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 176

Los FD a tiempo completo serán preavisados para sus llamamientos fijados en contrato con una antelación de entre 10 y 15 días.

Tendrán derecho a ser llamados para ampliar sus periodos de contratación cubriendo vacantes, bajas o necesidades imprevistas de la empresa, con prioridad sobre personal ajeno a la empresa, siempre que sea posible y no se solape con periodos de contratación propia.

En estos casos de llamamientos adicionales, el preaviso podrá ser inferior y dependiendo de las necesidades de la empresa.

Además, las partes acuerdan la posibilidad de acudir a la figura del Fijo Discontinuo a Tiempo parcial. Cuando se acuda a esta fórmula los contratos FD a tiempo parcial tendrán las siguientes limitaciones:

- Las partes acuerdan un mínimo de contratación de 3 meses. Nunca menos.
Normalmente será coincidente con las fechas de verano. Para el periodo básico de contrato 2 meses podrán tener un llamamiento único, y el resto hasta 3 meses o más si fuera posible, podrá tener varios llamamientos distintos y no ser periodos continuados.

- Esas personas tendrán derecho a ser llamados para vacantes, o servicios extra que puedan surgir en el año de manera que se puedan mejorar esos 3 meses inicialmente recogidos en el contrato.

- Este contrato tendrá un mínimo de jornada de 2 horas diarias. Los criterios de llamamiento para el orden de incorporación serán fijados por evaluación en cada empresa con los representantes de los trabajadores.

- Estos trabajadores FD a tiempo parcial deberán ser convocados o preavisados con una antelación de entre 10 y 15 días de antelación con carácter general para los periodos fijados en el contrato. Si se hicieran llamamientos en otros periodos se podrán hacer los llamamientos con 2 días de antelación o menos si fueran imprevistos o situaciones urgentes bajas, imprevistos, accidentes,.

Si un trabajador FD a tiempo completo o a tiempo parcial deja de acudir a la fecha de contratación prevista en su contrato periodos concretos, cuando ha sido debidamente preavisado, causará baja voluntaria en la empresa.

Si un trabajador FD a tiempo completo o tiempo parcial es llamado en periodos adicionales a los previstos en el contrato, y no puede acudir por estar en otros trabajos o en otra situación, no perderá su derecho al periodo de contrato pactado, si bien la empresa habrá cumplido con su obligación de llamar a ese trabajador para las mejoras o ampliaciones de periodos sobre los 3 meses mínimos.

ARTICULO 12º.- CLAUSULA DE ESTABILIDAD

1º.- Ninguna empresa del sector podrá tener personal temporal en número superior al 50% de la plantilla. Quedará excluido de este cómputo los trabajadores contratados por sustitución o interinidad.

2º.- En todo caso, se establece un porcentaje de trabajadores fijos en cada empresa que será el siguiente: el 40% de la plantilla media existente en el año anterior.

3º.- Las empresas podrán acogerse a las ayudas y medidas establecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, al objeto de fomentar la contratación indefinida y favorecer la creación de empleo, así como cualquier otra norma que pudiera aprobarse durante la vigencia del presente convenio colectivo, ya sea de carácter estatal, o bien de la propia Junta de Andalucía que fuera aprobada en virtud de Ley o Decreto de la Consejería competente.

4º Con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo actual, las empresas, siempre que se mantenga la carga de trabajo contratada por el consistorio correspondiente, se comprometen a realizar los servicios asignados, al menos, con el mismo volumen de personas trabajadoras actual.

ARTICULO 13º.- VACANTES,
Las empresas se comprometen a dar oportunidad a sus productores para cubrir vacantes que se produzcan en las categorías superiores mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratándose personal ajeno a la empresa, mientras haya personas trabajadoras de la empresa que acrediten su capacidad.

Las empresas se comprometen en la medida en que le sean posible mantener y hasta elevar el número de puestos de trabajo.

El delegado de Personal o un miembro de Comité de Empresa elegido por éste, formará parte del Tribunal que examine a los aspirantes, exclusivamente en las empresas que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores.

CAPITULO IV

PERCEPCIONES ECONÓMICAS, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA.

ARTICULO 14º.- RETRIBUCIONES SALARIALES

Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de trabajo. Dada las características laborales de las empresas afectadas por este Convenio y las dificultades técnicas y prácticas para la confección de unas tablas o módulos de rendimiento mínimo, sobre este extremo se estará a los tradicionales usos y costumbre, recomendándose a los trabajadores afectados que cumplan lo cometido con verdadero afán de superación.

Tendrá la consideración de salario las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados.

En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos de los mismos.

Conceptos Salariales: Salario base fijado en anexo del Convenio. Pagas extraordinarias reguladas en artículo 15 del convenio. Premio de antigedad regulada en el artículo 17 del Convenio. Prima de asistencia regulada en artículo 18 del Convenio. Toma y deje regulado en el artículo 21 del convenio. Bolsa de vacaciones regulada en el artículo 28 del Convenio. Plus de Nocturnidad regulada en el artículo 19 del convenio. Plus de percepción regulada en artículo 20 del Convenio. Plus de transportes de correspondencia regulado en el artículo 22 del Convenio. Plus de transporte regulado en el artículo 23. Complemento en caso de accidente regulado en el artículo 24.

Conceptos no salariales: Dietas regulado en el artículo 25. Quebranto de moneda regulado en el artículo 26 del Convenio.

14 de septiembre de 2023

Recibo de salario: En el recibo individual identificativo del pago de salarios deberá consignarse el importe total correspondiente al periodo de tiempo que se refiera, que no podrá exceder un mes.

ARTÍCULO 15º.- INCREMENTO SALARIAL.
- Para los años de vigencia del presente convenio, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y 2021, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta y que supone un incremento del 0% sobre la tabla salarial del año 2019.

- A la firma del convenio se abonará a cada trabajador la cantidad de 100
euros sin consolidación en tablas.

- Para el año de vigencia del presente convenio, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta y que supone un incremento del 2.75% sobre la tabla salarial válida para el año 2021.

- Para el año de vigencia del presente convenio, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta y que supone un incremento del 3% sobre la tabla salarial del año 2.022.

- Para el año de vigencia del presente convenio, del 1 de enero al 31
de diciembre de 2024, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta y que supone un incremento del 3.25% % sobre la tabla salarial del año 2.023.

- Para el año de vigencia del presente convenio, del 1 de enero al 31
de diciembre de 2025, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta y que supone un incremento del 3.75% sobre la tabla salarial del año 2.024.

- En el caso de que el convenio se prorrogara para el año 2026 se aplicaría la misma subida que el último año, un 3.75%

ARTÍCULO 16º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, Julio y diciembre respectivamente, teniéndose que abonar las mismas en fechas antes de los días 20 de los meses correspondientes, salvo pacto en contrario en la empresa, por el importe de 30 días de salario convenio más complemento de antigedad.

ARTICULO 17º.- ANTIGEDAD
A partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros de la provincia de Cádiz 2003-2007, no se devenga otra cantidad por Antigedad que no fuera la que se establece en el presente convenio. Así, todos los trabajadores afectados por el convenio tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio colectivo 2003-2007, manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales.

Se creará un complemento personal para los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo cobran antigedad, permitiendo que pasen al escalón superior de la antigedad, excepto los que ya estén en el tope del 60%.

Este complemento personal se incrementará con el mismo porcentaje que el resto de los complementos del Convenio. Desaparecerá el complemento de antigedad, siendo sustituido por este complemento personal.

Las empresas que, a partir del uno de enero de 1994, contrataron trabajadores con contratos indefinidos, no tendrán que abordar dichas cantidades a estos nuevos trabajadores, excepto cuando se produjera un despido improcedente o se utilizar un expediente de regulación de empleo, en cuyo caso, el mismo número de trabajadores fijos sin percibir antigedad, pasarán a cobrarla.

La comisión paritaria del convenio tendrá competencia específica para vigilar el cumplimiento de este acuerdo.

ARTICULO 18º.- PRIMA DE ASISTENCIA.
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir por día, el importe de una prima para cada categoría profesional. Percibiéndose también en vacaciones.

Dicha prima asciende conforme a lo establecido en los Anexos al presente Convenio.

La prima se quitaría por falta de puntualidad o retraso, por falta injustificada, etc.

ARTICULO 19º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas, percibirá un suplemento de trabajo nocturno, equivalente al 25% del sueldo base más antigedad, y siempre que trabaje un mínimo de cuatro horas, dentro del indicado periodo. En aquellas empresas que se esté abonando más cantidad por este concepto, se mantendrá esta mejora como condición más beneficiosa.

ARTICULO 20º.- PLUS DE PERCEPCIÓN.
Los conductores que ejerzan simultáneamente la función de percepción percibirán además del salario convenio y prima de asistencia, una prima de percepción por día trabajado, cuya cuantía asciende según lo regulado en los Anexos al presente Convenio.

ARTICULO 21º.- TOMA Y DEJE:

El tiempo de toma y deje, es el tiempo necesario para empezar o terminar la jornada en el que no se desarrollan servicios propiamente. La duración, cómputo y abono del toma y deje se realizará por acuerdos o pactos existentes en cada empresa respetándose los derechos adquiridos. La toma y deje, es la figura que define los tiempos necesarios para la preparación del vehículo para poder iniciar el servicio, apertura de máquina, verificación de buen estado del vehículo, emisión del listado de liquidación, comunicación de ventas, tiempo de recaudación ó liquidaciones.

Las empresas que actualmente tienen recogida este concepto entre sus mejoras lo seguirán aplicando en las mismas formas y circunstancias que vienen haciéndolo.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/09/2023

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Last issue10/05/2024

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