Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 207

A ORDENANZAS FISCALES QUE SE MODIFICAN:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.1
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal, así como los certificados que se expidan como consecuencia de cambios de denominación de vías públicas.

4.- No estará sujeta a esta tasa:

A La expedición de certificados solicitados por:
a Por asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la Ley de Asociaciones de Andalucía y la ordenanza municipal de participación ciudadana si se trata de una Asociación de nuestra localidad, ésta ha de encontrarse inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Rota.
b Por desempleados para trámites relativos a materias de desempleo.
c Por estudiantes para trámites propios de los estudios que cursen, previa presentación del carné de estudiante.
d Para trámites relacionados con la Seguridad Social.
e Para trámites relacionados con los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública, ya sea local, autonómica o del Estado, así como aquellos documentos para ser presentados en asociaciones de carácter asistencia.
f Para tramitar ayudas sociales, subsidio de desempleo, salario social, justicia gratuita, pensiones sociales, no contributivas, de orfandad, viudedad u otras ayudas o pensiones similares.

B La expedición de compulsas y de otros documentos solicitados por:
a Por asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente inscritas en los Registros autonómicos y municipales correspondientes y así lo acrediten no se requerirá la acreditación indicada cuando se trate de una Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de nuestra localidad. En lo referente a la expedición de compulsas, los documentos a compulsar deben estar relacionados con trámites propios de la asociación, lo cual en caso de duda, deberá ser acreditado documentalmente.
b Por desempleados, para trámites relativos a materia de desempleo, lo cual deberá ser acreditado documentalmente.
c Por estudiantes, para trámites propios de los estudios que cursen, lo cual deberá ser acreditado documentalmente.

C Las actividades incluidas en esta Ordenanza, cuando se realicen por asociaciones sin ánimo de lucro en colaboración con el Ayuntamiento
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de los documentos o expedientes de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables.

Serán responsables solidarios y subsidiarios las personas y entidades a que se refieren el artículo 35, apartados 5 y 6 y los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

2.- Excepcionalmente, cuando se soliciten documentos estadísticos, la cuota de tarifa se incrementará en la cuota correspondiente a cada uno de los trámites necesarios para la elaboración del documento.

3.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las siguientes tarifas:
CONCEPTO
EUROS
EPÍGRAFE 1º.- CERTIFICACIONES:
1.- Certificaciones expedidas por la Secretaría, Intervención o Tesorería, a instancia de parte:
A.- Primera página 3,60
B.- Restantes páginas, cada una 1,55

29 de octubre de 2021
CONCEPTO

EUROS

a Si se solicita el envío a través del correo ordinario, la cuota se incrementará además en
0,70

2.- Cuando las certificaciones hayan de entregarse en el domicilio del interesado y éste se encuentre fuera del casco urbano o bien en otra localidad:
b Si se solicita el envío a través de correo urgente, la cuota se incrementará además en
3,30

c Si se solicita el envío a través de correo electrónico, la cuota no será incrementada
EPÍGRAFE 2º.FOTOCOPIAS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y CARTOGRAFÍA:

1.- Fotocopia de documentos públicos, por cada hoja:
A.- Formato A-4
B.- Formato A-3

0,30
0,40

A estos efectos se entienden como documentos públicos todos los que se encuentren en cualquier expediente municipal.
2.- Fotocopias e impresiones que se realicen en las bibliotecas municipales a Fotocopias en blanco y negro - Copia A4
- Copia A3

0,10
0,40

b Fotocopias a color - Copia A4

0,60

- DIN A4 de 1 a 10

0,10

c Impresión en blanco y negro - DIN A4 de 11 a 100

0,09

d Impresión a color - DIN A4

3.- Cartografía digitalizada, por cada soporte:

A.- Archivos tipo DWG y DXF correspondientes a los siguientes planos:

0,60

- Formato A0: Cartografía 1/500, por hectárea
0,75

- Formato A1: Cartografía 1/5.000, por hectárea
0,03

- Formato A1: Cartografía 1/1.000, por hectárea B.- Archivos tipo TIF y DWG correspondientes a las siguientes ortofotos:

0,40

- Formato A0: Ortofoto 1/500, por hectárea
1,50

- Formato A1: Ortofoto 1/5.000, por hectárea
0,04

- Formato A1: Ortofoto 1/1.000, por hectárea - Formato A1 ampliado: Ortofoto 1/15.000 término municipal completo, por hectárea
0,75
0,03

C.- Vuelo actualizado del término municipal de Rota archivo DWG

10,00

A.- Formato A-3

5,15

C.- Formato A-1

7,00

4.- Fotocopia de cartografía, planimetría y otra documentación análoga B.- Formato A-2

6,15

D.- Formato A-0

5.- Escaneado de documentos y cartografía en formato PDF:

9,05

Copia de documentos y cartografía en PDF, por servicio, abonará el siguiente porcentaje del importe que corresponda según los apartados 1
a 3 4 anteriores de este epígrafe
30%

Las tarifas anteriores se incrementarán con el precio del CD o DVD en
0,30

con un mínimo de
6,00

Esta tasa será acumulada con las que correspondan por diligencia, etc., y, por tanto, se aplica exclusivamente a la expedición de las copias.
EPÍGRAFE 3º.- INFORMES:

1.- Por la expedición de copia de informe de la Policía Local sobre accidentes de vehículos, actuaciones o intervenciones
10,00

2.- Por la expedición de copia de informe de Protección Civil sobre accidentes de vehículos, actuaciones o intervenciones
10,00

a Si se solicita el envío a través del correo ordinario, la cuota se incrementará además en
0,70

3.- Cuando los informes de los apartados anteriores hayan de entregarse en el domicilio del interesado y este se encuentre fuera del casco urbano o bien en otra localidad:

b Si se solicita el envío a través de correo urgente, la cuota se incrementará además en 4.- Por informe sobre disponibilidad de vivienda
3,30
15,45

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/10/2021

Page count31

Edition count6013

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

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