Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 189

2.- Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contarán con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.

3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Para la válida constitución del órgano para celebrar sesiones, deberán estar presentes Presidente, Secretario o, en su caso quienes les sustituyan, y dos Vocales, o quienes les sustituyan.

4. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.

5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan en interpretación de las Bases.

6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Sexta.- Sistemas de selección y calificación de los ejercicio.

El sistema de selección para la selección de la plaza convocada es el de oposición libre. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 85 preguntas, confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, basadas en el temario contenido en el Anexo I, las 80
primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, que sólo serán valoradas en el supuesto de anulación de algunas de las anteriores. El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 85 minutos.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as. Quedarán automáticamente anulados y sin efecto aquellos impresos de examen en los que consten signos o marcas de identificación.

Tras la realización del ejercicio el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios electrónico y tablón de anuncios en soporte papel la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la plantilla provisional en los tablones de anuncios para formular alegaciones a la misma, que se presentarán de la misma forma prevista en la Base Tercera para la presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo. Resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico y tablón de anuncios en soporte papel la plantilla definitiva que se empleará para la corrección del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. En el supuesto de que hubiere que anularse una o varias preguntas, en el acuerdo de publicación de la plantilla definitiva se establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por el orden en que se contienen en el ejercicio.
Después de publicada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios la lista de personas aprobadas en el mismo. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de las personas aprobadas.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerar superada la prueba. A estos efectos, los 5 puntos se obtienen contestando correctamente a 40 preguntas, no se penalizan ni las respuestas en blanco ni las respuestas erróneas. La puntuación se otorgará proporcionalmente al número de respuestas acertadas correctamente una vez superado el umbral de 5 puntos.

Segunda prueba: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos durante el plazo máximo de dos horas, que proponga el Tribunal referido al contenido del Temario incluido en el Anexo I y que será igual para todos los aspirantes. En este ejercicio se valorará, globalmente, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos contemplados en el programa y su aplicación, las referencias expresas a la normativa que resulta de aplicación, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada y el rigor analítico y técnico.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as. Quedarán automáticamente anulados y sin efecto aquellos impresos de examen en los que consten signos o marcas de identificación.

Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal que podrá suspender la lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los supuestos propuestos o cuando considere, una vez iniciada la lectura, que el nivel del ejercicio objeto de lectura no alcanza el mínimo exigible de conocimientos para ser susceptible de valoración por el Tribunal. Una vez leído, el Tribunal le podrá formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime convenientes relativas a la prueba desarrollada, siendo contestadas oralmente. La calificación de la prueba será como máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

La calificación final para la superación de la oposición vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los dos ejercicios previstos, resultando que habrá superado la oposición con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera aquel aspirante que haya obtenido el mayor número de puntos en la calificación final. En caso de empate para establecer el orden de mayor a menor puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, por este orden, y de continuar el empate, se recurrirá al orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra R y, en su caso, se seguirán las previsiones previstas en la base 4/5 de la presente convocatoria.

1 de octubre de 2021

Queda prohibido el uso de aparatos o dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos, etc, su incumplimiento supondrá la exclusión automática del aspirante del proceso selectivo.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará conforme a lo dispuesto en la Base cuarta. El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente por el Tribunal mediante publicación el tablón de anuncios electrónico y tablón de anuncios en soporte papel del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles.

2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

3.- Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

4.- Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

Octava.- Relación de aprobados y bolsa de trabajo.

Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios electrónico y tablón de anuncios en soporte papel del Ayuntamiento la puntuación obtenida de mayor a menor. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta de la última sesión.

No obstante, con la finalidad de garantizar la cobertura de la plaza objeto de convocatoria, en el supuesto de que se produzcan renuncias, o cuando la persona seleccionada carezca de los requisitos previstos en las presentes Bases, se podrá requerir al Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que siguen en el orden decreciente para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera en la Escala, Subescala y Clase convocada, de conformidad con la previsión contenida en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así mismo, se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no hayan sido seleccionados, formándose una lista por orden decreciente atendiendo a la puntuación total obtenida teniendo por tanto preferencia aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios y tengan mayor puntuación y, en su defecto, a los puntos obtenidos en el primer ejercicio fijado también por orden decreciente. En caso de empate ser resolverá por sorteo. La inclusión en la bolsa de trabajo no otorga, en ningún caso, derecho a nombramiento, tratándose de una mera expectativa y pudiendo quedar sin efecto en cualquier momento.

Novena.- Presentación de documentos.

1.- El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, Departamento de Personal ubicado en Edificio Casa de la Cultura, Calle Calvario, s/n Ayuntamiento, Los Barrios 11.370, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública la relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda. Los documentos a presentar son los siguientes:
- DNI documento original escaneado si se presenta a través de sede electrónica o fotocopia compulsada si se presenta presencialmente.
- Título académico en las mismas condiciones previstas en el apartado anterior.
- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. No obstante, la Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias o inexactitudes en el documento expedido.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y que no se encuentra en situación de incompatibilidad para el ejercicio de la actividad pública de conformidad con la Ley 54/1986, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.- Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión.

1.- Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/10/2021

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Edition count6007

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Last issue30/04/2024

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