Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 144

Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se insertan a continuación para su publicación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal n.º 20 Reguladora de las Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública según el anexo que se acompaña.

Los Barrios, a 15 de Julio de 2021. EL ALCALDE. Fdo.: Miguel F.
Alconchel Jiménez ANEXO
ORDENANZA FISCAL N.º 20 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA
UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA
PÚBLICA

PREÁMBULO

Las nuevas demandas y situaciones reales surgidas en los últimos años en cuanto al aprovechamiento especial y utilización privativa de la vía pública hacen necesario una continua revisión de las normas relacionadas con dicha materia, haciéndose preciso la actualización de las determinaciones contenidas en las ordenanzas municipales.

Desde el ejercicio 2016 hasta principios del ejercicio 2020 se han venido reuniendo ocasionalmente una comisión de trabajo municipal de carácter pluridepartamental Departamento de Patrimonio, Policía Local, Oficina de Urbanismo, Licencias de Actividad y Gestión Tributaria con el objeto de analizar situaciones planteadas y relacionadas con la ocupación de la vía pública, y poder ofrecer a los usuarios una respuesta adaptada a las posibilidades y modalidades de desarrollo de esta ciudad, a los condicionantes y requerimientos actuales, regulando las formas de ocupación y períodos y condiciones que hagan posible su autorización.

Se incorpora a dichas reuniones la Concejalía de Festejos, que promueve la revisión de las Tarifas actualmente en vigor para la Ocupación de la Vía Pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, mercadillos ocasionales, los rodajes cinematográficos, los vehículos promocionales y las ferias de artesanías, exhibiciones comerciales y similares, así como nuevos supuestos de ocupación, no recogidos en el hecho imponible de la Ordenanza actualmente en vigor.

En ese sentido, la presente Ordenanza persigue una justicia tributaria plena, en el sentido de que sean gravadas la totalidad de las ocupaciones y aprovechamientos especiales que se realicen del dominio público, y evitar en la medida de lo posible la aplicación de tarifas por analogía.

Por tanto, se pretenden incluir todos los supuestos que puedan derivar en el hecho imponible de la Tasa regulada en el artículo 20 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Asímismo, se persigue una revisión de la redacción de la norma, que aporte transparencia, claridad y eficacia, y sobre todo:
- Claridad en la cuantificación de la Tasa, para los propios interesados y para los operadores tributarios.
- Redefinir y clarificar los servicios ofertados.
- Revisar las tarifas en función del servicio prestado.
- Del mismo modo, toda actualización de la presente ordenanza viene a reforzar la seguridad jurídica en cuanto a su aplicación, ganando en certidumbre y predictibilidad, y además facilitando el conocimiento y comprensión al administrado y en consecuencia la actuación y toma de decisiones .

Por otra parte, pasamos a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

La exposición de motivos va ligada necesariamente a los proyectos de ley, que deben acompañar a dicha iniciativa legislativa. En la mencionada exposición de motivos, se señala el por qué se debe aprobar la norma, cuáles son los motivos y finalidad de la norma. En los proyectos de ordenanzas fiscales municipales dichas cuestiones se desglosan también en la Memoria que se redacta con motivo de la consulta pública referida en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP , dado que con carácter previo a la aprobación se debe informar sobre: a Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, b La necesidad y oportunidad de su aprobación, c Los objetivos de la norma, y d Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se observa en la mencionada Memoria, que la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, con una identificación clara de los fines perseguidos y demostrando que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución principio de necesidad y eficacia.

La consagración legal del principio de proporcionalidad significa que las iniciativas deben contener únicamente la regulación imprescindible para atender a la necesidad de cubrir con la norma. Tiene su relación con el principio de necesidad, en el sentido de que el régimen jurídico que se establezca siempre debe ser el menos gravoso para las personas, habiendo primado dicho precepto en la elaboración de la
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norma en proceso.

Por su parte, la LPAP establece con respecto al principio de seguridad jurídica: A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En la elaboración del expediente ha prevalecido la necesidad de claridad, en defensa del principio de accesibilidad y de lectura fácil, en la administración, imprescindible para modernizar lo público.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
Se trata, de un principio formal que queda acreditado en cada fase de elaboración de la norma, como así lo establece.

Con el fin de garantizar el principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Se trata pues, de que la norma establezca una regulación conforme con el principio de eficiencia, acomodando el fin perseguido a los recursos, siempre limitados, de la administración, y con dicho objeto ha sido redactado el texto normativo municipal.

Por último, omnipresentes en la legislación para el sector público dictada en los últimosaños, absolutamente marcada por la crisis, y también cómo no vinculados al de eficiencia. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dado que la iniciativa normativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se trasladará el expediente completo para valorar sus repercusiones y efectos a la Intervención municipal para su fiscalización.

No obstante, cabe dejar reseñado que en el expediente en elaboración, consta Informe Técnico Económico, de conformidad con el art. 25 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnicoeconómicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

Tal como consta en el expediente, se ha realizado tanto la consulta previa como la publicación del proyecto de ordenanza fiscal en la web municipal, dando cumplimiento a lo mencionado y de conformidad con el artículo 129.5 LPACAP:
5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo7 de la Ley19/2013, de9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos;
y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL y artículo 20 de dicha norma, el Ayuntamiento de Los Barrios establece las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. De conformidad con lo previsto en el art. 20 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, así como en el art. 6 de la Ley 8/89 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, modificado por la ley 25/98 de 13 de julio, se establecen las tasas reguladoras de la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que a continuación se relacionan, se haya contado o no con la procedente autorización:

a Ocupación de la vía pública con terrazas, mesas y sillas, veladores, delimitadores, jardineras y cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza y el mobiliario especial con motivo de Planes de aprovechamiento.

b Ocupación de terrenos de uso público con toldos, terrazas con cerramiento estable e instalaciones semejantes, colocados en establecimientos comerciales e industriales con y sin publicidad.

c Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, mercadillos ocasionales, los rodajes cinematográficos, los vehículos promocionales y las Ferias de Artesanías, Exhibiciones comerciales y similares.

d Aprovechamientos Especiales con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones durante la Feria o en las festividades o festejos tradicionales.

e Circos, teatros , carpas, entoldados o cerramientos para celebraciones de fiestas, festivales, conciertos, eventos musicales, actividades deportivas u otros espectáculos similares que supongan la ocupación de terrenos de uso público
f Ocupación de la Vía Pública o Terrenos de Uso Público con comercio callejero al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente productos de temporada, mercadillos periódicos y vehículos restaurantes

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/07/2021

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