Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 129
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.
Domicilio: C/ Ronda del Pelirón, 5 - 11405 Jerez de la Frontera Emplazamiento de la instalación: Cerro de San Cristóbal Términos municipales afectados: Chiclana de la Frontera Finalidad de la instalación: Atender la demanda de la zona
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
SOTERRAMIENTO LAMT ALBORAN PARAALIMENTACIÓN PT 22283 CERRO.
ANGELES
Retirada de línea aérea entre apoyos A102261 y el PT 22283, longitud de 0,91 km y 9 apoyos.
COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO: 29
Apoyo A102261 a sustituir:
CD-82831 CAMINOSECOYA:
PT-22283 CERRO.ANGELES:

CT Emplazamiento
Tipo
Xm: 753929;
Xm: 754077;
Xm: 753480;

Relación V

Ym: 4034815
Ym: 4034177
Ym: 4034476

Composición
Potencia CT

Callejón del INTEMPERIE
Cortacircuitos +
20.000/400
TR1: 250
molino nuevo SOBRE POSTE
fusibles + autoválvulas INTERIOR
Camino de la 3L +1P con aislamiento 2
PREFABRICA- 20.000/400
TR1: 630
secoya nº5
y corte en SF6
DO AISLADO
1

Tensión Longitud Conductores kV
km Línea: 1. Descripción: Línea a instalar/retensar Tramo2
Apoyo 102261 Apoyo 102259
LA-56
Aérea 20
0,155
a sustituir existente 47-AL1/8-ST1A
Línea: 2. Descripción: Línea a instalar/retensar Tramo2
Apoyo 102261 Apoyo PTLA-56
Aérea 20
0,015
a sustituir 22284 existente 47-AL1/8-ST1A
Línea: 3. Descripción: LSMT a instalar PT 22283
CD-82831
RH5Z1 18/30
CERRO.
"CAMINOSubterránea 20
1,125
KV 3x1x240
ANGELES
SECOYA"
mm2 Al + H16
Origen
Final
Tipo
REFERENCIA: AT-14354/20

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/
servicios/participacion/todos-documentos.html
A seis de mayo de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. Firmado: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 38.150

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 25 de marzo de 2021 de la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Segunda Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE LOS GAZULES
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general
8 de julio de 2021

el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Alcalá de los Gazules de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20
de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Alcalá de los Gazules, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados desmontables.

Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales la venta de aquellos productos alimenticios manipulados: pollo, patatas, bocadillos, hamburguesas, perritos calientes, churros

Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:.
Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
Venta automática, realizada a través de una máquina.
Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

También será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, a tal efecto, podrá emitir una factura simplificada o ticket del consumidor o consumidora, de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Asimismo, con el fin de conseguir un mejor servicio y una mejor atención al consumidor y consumidora, se tendrán en cuenta también los siguientes criterios:

Estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema.

Las personas comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

Corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en el municipio y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/07/2021

Page count7

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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