Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 20 de junio de 2021, ha resuelto lo siguiente:

Por el Área de Función Pública se ha formulado con fecha 15 de junio de 2021 propuesta de resolución relativa a la convocatoria de nueve plazas vacantes de Agente de Recaudación, en régimen de personal funcionario de carrera, identificadas con los códigos de plazas F-05.02.01, F-05.02.40, F-05.02.41, F-05.02.42, F-05.02.43, F-05.02.47, F-05.02.49, F-05.02.50 y F-05.02.51, incluidas en el turno de promoción interna de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2019 4 plazas y para los años 2020-2021 5 plazas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 4 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 71, de 15 de abril de 2019, se dispuso la aprobación de la oferta de promoción interna de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2019. En el citado turno de promoción interna se contempla la existencia de cuatro plazas de Agente de Recaudación, identificadas con los códigos de plazas F-05.02.47, F-05.02.49, F-05.02.50 y F-05.02.51, en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición.

Del mismo modo, mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, publicada en el BOP de Cádiz núm. 65, de 9 de abril de 2021, se dispuso la aprobación de la oferta de promoción interna para los años 2020-2021. En la misma se contempla la existencia de cinco plazas de Agente de Recaudación, identificadas con los códigos de plaza F-05.02.01, F-05.02.40, F-05.02.41, F-05.02.42 y F-05.02.43, en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición.

Segundo.- Estas plazas que son objeto de convocatoria pública se encuentran vacantes en la plantilla de personal de la Diputación Provincial de Cádiz y están reservadas a personal funcionario de carrera, perteneciendo a la escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Auxiliar, incluidas en el Grupo de clasificación C, Subgrupo C1, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Promoción Interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos a Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación, se ajustará a las normas y requisitos establecidos en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el artículo 22 y la Disposición Adicional 22 y 25 de la Ley 30/1984, de 10 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; los artículos 73 a 80 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, los artículos 16 y ss. y la Disposición Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También resultarán de aplicación las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, de las plazas de promoción interna del personal de la Diputación provincial de Cádiz BOP Cádiz nº 246 de 28 de diciembre de 2017.

Segundo.- De conformidad con el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son principios generales que las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros los siguientes: racionalización, de agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública.

Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en relación a la acumulación de procedimientos administrativos, establece que El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Tercero.- Corresponde la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal a la Presidenta de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, habiendo sida delegada dicha competencia en la Diputada Delegada de Función Pública por acuerdos de 1 y 4 de julio de 2019.

Cuarto.- La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; así como se observará lo dispuesto en el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y organismos dependientes, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, vengo en disponer lo siguiente:

PRIMERO: Acumular en un procedimiento único la convocatoria pública de nueve plazas correspondientes a la oferta de promoción interna de esta Corporación aprobadas para los ejercicios 2019 y 2020-2021, en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2 de julio de 2021

SEGUNDO: Aprobar la convocatoria y las Bases Específicas por las que se regirá el procedimiento para la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de nueve plazas vacantes de Agente de Recaudación, identificadas con los códigos de plazas F-05.02.01, F-05.02.40, F-05.02.41, F-05.02.42, F-05.02.43, F-05.02.47, F-05.02.49, F-05.02.50 y F-05.02.51, incluidas en la oferta de promoción interna de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2019 4 plazas y para los años 2020-2021 5 plazas, pertenecientes al Grupo "C", Subgrupo "C1, escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Auxiliar, mediante el sistema de selección de concurso-oposición.

Las citadas bases específicas y programa figuran en los términos recogidos como documentos Anexo y Anexo I.

TERCERO: Aprobar el modelo oficial y normalizado de solicitud de admisión a pruebas selectivas por el turno de promoción interna de la Diputación Provincial de Cádiz, que figura como documento Anexo II, al cual deberán ajustarse todas las personas interesadas en concurrir a las plazas convocadas por esta Corporación.

CUARTO: Proceder a la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en la página web corporativa https
www.dipucadiz.es y, en su caso, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA
SELECCIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE
NUEVE PLAZAS DE AGENTE DE RECAUDACIÓN, INCLUIDAS EN EL TURNO
DE PROMOCIÓN INTERNA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
PARA EL AÑO 2019 4 PLAZAS Y PARA LOS AÑOS 2020-2021 5 PLAZAS.

PRIMERA.- NORMAS GENERALES.

1. El objeto de las presentes bases es la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, de nueve plazas de Agente de Recaudación de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Cádiz, identificadas con los códigos de plazas F-05.02.01, F-05.02.40, F-05.02.41, F-05.02.42, F-05.02.43, F-05.02.47, F-05.02.49, F-05.02.50 y F-05.02.51, pertenecientes al Grupo de clasificación C, Subgrupo C1, escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo y Subgrupo indicados.

2. Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en el turno de Promoción Interna de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2019, aprobada mediante Resolución de 4 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 71, de 15 de abril de 2019 y, para los años 2020-2021, aprobada mediante Resolución de 24 de marzo de 2021 publicada en el BOP de Cádiz núm. 65, de 9 de abril de 2021.

3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

4. Descripción del puesto: realizar tareas administrativas y de gestión recaudatoria, normalmente de trámite y colaboración.

5. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

SEGUNDA.- CONVOCATORIA.

La Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz, una vez publicadas las presentes Bases, procederá a convocar las pruebas selectivas correspondientes. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a las resoluciones de 4 de abril de 2019 y de 24 de marzo de 2021.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, sin perjuicio de la excepción prevista en la Disposición Adicional 22 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo es decir, en su defecto una antigedad de diez años en inferior Grupo o Subgrupo de clasificación profesional o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que aspira. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Órgano de Selección adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.
El certificado de discapacidad se entregará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
e No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/07/2021

Page count31

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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