Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 128

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
CAPITANIA MARITIMA DE CADIZ
RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2021, DEL CAPITÁN MARÍTIMO DE CÁDIZ, RELATIVA A LAS OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN DE LOS CLUBES
NAÚTICOS QUE REALIZAN CURSOS DE INICIACIÓN A LA VELA EN EL
ÁMBITO GEOGRÁFICO COMPETENCIAL DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA
DE CÁDIZ.

Los distintos clubes náuticos de nuestra provincia marítima vienen realizando, mediante sus cursos de iniciación a la vela -muchos de ellos dirigidos a niños de corta edad-, una encomiable labor no sólo en el fomento de la náutica deportiva y de recreo, sino también para futuras vocaciones hacia todos los ámbitos profesionales de los sectores marítimos y navales, así como, en general, para el de una cultura de respeto a la seguridad marítima y a la integridad y preservación del medio marino. De esta manera, el desarrollo y la pujanza de estas actividades formativas han adquirido una notable trascendencia para los intereses de nuestra comunidad y para el interés público en general.

En este contexto, la Capitanía Marítima debe contribuir, mediante el ejercicio de sus funciones propias, al desenvolvimiento de dichas actividades, adoptando para ello aquellas medidas, necesarias y proporcionales, que atiendan a garantizar la segura navegación de las embarcaciones utilizadas para la docencia, compatibilizándola con los demás usos que tienen lugar en los espacios marítimos situados en el ámbito geográfico competencial de dicha Capitanía y, particularmente, en las aguas de la Bahía de Cádiz.

Con tales fines y en especial evitación de que las embarcaciones que realizan cursos de iniciación a la vela interfieran el tráfico de los buques en el interior de los puertos y en sus canales de acceso, tal como lo exige el artículo 6 de la Orden de 2 de julio de 1964 por la que se señalan zonas para bañistas en playas, calas y puertos de costa, así como para el empleo de embarcaciones deportivas o de recreo, esta Capitanía Marítima estima conveniente establecer, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, ciertas obligaciones exigibles a los Clubes Náuticos que imparten estas prácticas, para que éstas se lleven a cabo en las adecuadas condiciones.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en su normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos,
RESUELVO:

1.Objeto de la resolución.

Es el objeto de esta resolución establecer, exclusivamente por motivos de seguridad marítima, unas obligaciones de organización, planificación, comunicaciones y escucha, dirigidas a los clubes náuticos que realicen cursos de iniciación a la vela u otras modalidades de formación náutico deportiva similares, sin perjuicio de las autorizaciones previas que corresponda otorgar a otras autoridades ni del cumplimiento de cualquier normativa o instrucción que resulte aplicable a dicha actividad.

2.Organización.

Los clubes náuticos que ofrezcan cursos de iniciación se asegurarán de que cada salida a la mar se realiza bajo la supervisión de un instructor responsable de la misma.

3.Planificación, comunicaciones y escucha.

El instructor responsable deberá comunicar al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo en Cádiz Cádiz Tráfico a través del canal 74 VHF o el teléfono 956 214 253, la siguiente información:
1.Cuando esté dispuesto a salir a la mar, el inicio de las prácticas de navegación; una vez completadas dichas prácticas, y con todo el personal en tierra, la finalización de las mismas.
2.Número y tipo de embarcaciones de prácticas.
3.Número y tipo de las embarcaciones de escolta.
4.Recorrido que se realizará.
5.Persona de contacto, indicando un número de teléfono y canal VHF en el que deberá mantener escucha continua.

4.Salvaguarda de otras obligaciones.

La observancia de estas instrucciones no exime del cumplimiento del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar COLREG 1972 ni de atender las indicaciones del Cádiz Tráfico, en caso necesario, como tampoco sustituyen a otras comunicaciones que deba mantenerse según el procedimiento de comunicación para el desarrollo de la ordenación y control del tráfico marítimo portuario en el Puerto de la Bahía de Cádiz publicado en 2008 por la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía de Cádiz.

5.Régimen sancionador.

El incumplimiento de estas instrucciones podría ser constitutivo de infracciones administrativas tipificadas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y dar lugar al correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido.

6.Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dejando sin efecto cuantas instrucciones anteriores dictadas por el Capitán Marítimo de Cádiz se opongan a lo previsto en la presente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
7 de julio de 2021

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de la Marina Mercante.

En Cádiz, a 22 de junio de 2021. EL CAPITÁN MARÍTIMO DE CÁDIZ.
Israel Emilio Rodríguez Fuster. Firmado. 24/06/21. Manuel Angel León Aragón.
Firmado.
Nº 54.280

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA
QUE SE CONCEDE DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PSFV PUERTO REAL II EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2020, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito presentado por D. Tobias Kai Gottfried Greiling, en representación de la sociedad NEMESIS SOLAR S.L. con domicilio en Calle Madrid, 16, Marbella, Málaga solicitando Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación fotovoltaica PSFV PUERTO REAL II en el término municipal de Puerto Real, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las Energías renovables, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO: Con fecha 4 de noviembre de 2019, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite INFORME FAVORABLE relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Nemesis Solar, S.L. para el proyecto de Planta Fotovoltaica Puerto Real II, expediente: AAU/CA/006/18

TERCERO: La instalación PSFV PUERTO REAL II, obtuvo Autorización Administrativa Previa mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, de fecha 22 de noviembre de 2019, publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de Cádiz número 242, de fecha 20 de diciembre de 2019, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 39, de fecha 26 de febrero de 2020.

CUARTO: Mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, se concede Autorización Administrativa de Construcción a la instalación fotovoltaica PSFV PUERTO REAL II en fecha 17 de febrero de 2020.

QUINTO: De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente en el BOP de Cádiz n.º 199 de 19/10/2020, BOJA número 198 de 13/10/2020, BOE número 266 de 8/10/2020 y en DIARIO DE CÁDIZ el día 10/10/2020. Del mismo modo se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados durante el periodo de 30 días hábiles. Las parcelas afectadas no han sufrido modificaciones
En fecha 02/12/20 se recibieron alegaciones 2 por los afectados por el proyecto, Miguel Gallardo Abarzuza y Pedro Ignacio Gallardo Barrena, en representación de Carvajal Agrícola S.L., siendo estas alegaciones remitidas al solicitante en fecha 28/01/21, recibiendose en esta Delegación en fecha 12/02/21, escrito de NEMESIS
SOLAR S.L., en el que se analiza y se dá respuesta a las mismas, con el resultado que consta en el expediente.

SEXTO: Las parcelas afectadas por la instalación son las indicadas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados presentada junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública en fecha 3 de septiembre de 2020 y publicadas en el perdiodo de información pública referenciado en el expositivo QUINTO, sin haber sufrido variaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:

CONCEDER A NEMESIS SOLAR S.L. DECLARACIÓN EN
CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA
PSFV PUERTO REAL II a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date07/07/2021

Page count11

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Last issue26/04/2024

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