Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de julio de 2021

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 144

AS, PARA ATENDER NECESIDADES TEMPORALES DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁDIZ EN SUPUESTOS DE URGENCIA Y AUSENCIA DE
BOLSA O BOLSA AGOTADA.

PRIMERO.- OBJETO.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases para la selección de personal temporal en supuestos de ausencia o agotamiento de bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobadas mediante Decreto UTADM-00045-2021 de la Diputada delegada del Área de Función Pública, de fecha 12 de febrero de 2021, y publicadas en BOP Cádiz número 54 de 23 de marzo de 2021, rectificadas en BOP Cádiz número 61, de 5 de abril de 2021; así como por la restante normativa que resulta de aplicación a la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal.

Tiene por objeto la constitución de un listado de 10 aspirantes de la especialidad/categoría de Admministrativos/as para atender necesidades de personal, mediante nombramiento como funcionarios interinos o contratación como personal laboral temporal de la Diputación Provincial de Cádiz, en supuestos de urgencia en los que no exista bolsa de la especialidad o la misma se encuentre agotada.

La selección que derive de la presente convocatoria no generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con la Diputación provincial de Cádiz.

El listado de aspirantes resultante tampoco tendrá la consideración de bolsa de trabajo, ni le será de aplicación el Reglamento de Gestión de Bolsas ni el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contratación de la Diputación Provincial de Cádiz.

SEGUNDO.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la en la selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Los requisitos indicados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el proceso selectivo.

Las personas con discapacidad deberán acreditarla, así como su capacidad para el desempeño de las funciones del puesto, recogidas en el apartado tercero.

TERCERO.- FUNCIONES.

Las funciones de los puestos de trabajo a cubrir temporalmente son, de modo genérico, las siguientes:
- Realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
- Realizar todas aquellas funciones que directa y personalmente les sean encomendadas por quien ostente la jefatura del Servicio en el que se encuentra y en función de las especificidades de cada caso.
- Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
- Cumplir las normas sobre protección de datos de carácter personal.
- Cumplir las normas e instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir las normas de igualdad de género.
- Cumplir las directrices medioambientales, en especial todo lo referido al ahorro energético.

CUARTO.- SOLICITUDES.

Las personas aspirantes vendrán obligadas a presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro electrónico común de la Diputación Provincial de Cádiz, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro General de la Diputación Provincial de Cádiz.

Dichas solicitudes se formularán en el modelo que figura como ANEXO I, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa pertinente dentro de los plazos señalados o en el momento que le fuera requerida, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades.

Los aspirantes deberán presentar, además de la solicitud de participación en el proceso de selección Anexo I, la autobaremación de méritos, conforme al ANEXO II.

Dichos anexos se encuentran disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es, siendo accesible a través de los siguientes enlaces: Servicios. Función Pública y Recursos Humanos; Selección de Personal ;
Contrataciones temporales.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

QUINTO.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El órgano de selección estará compuesto, en los términos previstos en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente/a titular:

Presidente/a suplente:
Vocales titulares:

Marina Ramallo García
Mariano Viera Domínguez.
Alfredo Lloret Pérez.

Sebastián Gómez Flores.

Paloma Caballero Gutiérrez.

Juan Jesús Rodríguez Ruiz-Herrera.
Vocales suplentes:

Ignacio Derqui Vasallo.

María del Mar Ríos García.

María del Mar Mey Rodríguez.
Secretario/a titular:

Secretario/a suplente:

María Luisa Piñero Castro.

Rosa María Benítez Moreno.

Antonia María García Cañas.

Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTO.- PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES.

1. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, y se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente.

Los méritos a valorar por el órgano de selección serán los indicados por los aspirantes al presentar su solicitud y que hayan sido autobaremados por los mismos en el anexo II, no tomándose en consideración los alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni aquellos méritos que no figuren autobaremados en el citado anexo.

El órgano de selección podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la hoja de autobaremación y la documentación aportada, o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la hoja de autobaremación, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos.

La puntuación definitiva correspondiente a cada candidato y su orden serán determinados por el órgano de selección una vez revisada la documentación presentada por cada aspirante y baremados los méritos alegados. En ningún caso se podrá asignar a ningún aspirante mayor puntuación que la consignada por el mismo en su autobaremación Anexo II.

De resultar una puntuación inferior a la indicada por el candidato en su autobaremación quedará relegado al puesto correspondiente en la lista de aspirantes admitidos y, en caso de resultar la puntuación otorgada inferior a la de alguno o algunos de los candidatos que figuren en la lista de aspirantes admitidos no requeridos para la presentación de documentación, se procederá respecto a estos conforme a lo indicado en la base sexta a efectos de que los mismos puedan aportar la correspondiente documentación, valorándose sus méritos conforme a lo indicado en la presente base.

Se procederá de dicho modo tantas veces como resulte necesario en caso de resultar la puntuación otorgada al candidato inferior a la consignada en su autobaremación y a la de otros candidatos que figuren a continuación de los mismos en la lista de aspirantes admitidos.

2. Los méritos por valorar serán los siguientes:

1.- Por cada ejercicio superado en procedimientos de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo para la subescala, especialidad o categoría indicados en la convocatoria, y cuya titulación de acceso exigida sea igual a la solicitada en la misma, convocados por Entidades Locales: 0,25 puntos.

2.- Por cada mes de servicios prestados en Entidades Locales, como funcionario o personal laboral en la subescala, especialidad o categoría indicados en la convocatoria, o puesto de igual contenido funcional o que guarde identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria: 0.15 puntos/
mes.

3.- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones públicas, como funcionario o personal laboral en subescala, especialidad o categoría equivalentes a las indicadas en la convocatoria, o en puesto de igual contenido funcional o que guarde identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria: 0.10 puntos/mes.

4.- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas o pertenecientes al sector público en la categoría ofertada o en puesto de igual contenido funcional o que guarde identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria: 0.05 puntos/mes.

Se entenderá por categoría igual a la ofertada o puesto de igual contenido funcional o que guarda identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria, aquellos cuyas tareas tengan el mismo contenido funcional, o guarde identidad sustancial a criterio del órgano de selección.

5.- Por titulación superior a la exigida como requisito de acceso en la convocatoria:
Título de Grado:
Título de Diplomado:
título de Técnico Superior:
Título de Bachiller o Técnico:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

1 punto.
0,75 puntos.
0,60 puntos.
0,40 puntos 0,20 puntos.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/07/2021

Page count11

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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