Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 143

subvención a conceder sea inferior al de las solicitudes presentadas se instará al beneficiario que haya obtenido la menor puntuación la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.

La suma total de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe máximo de la dotación de la convocatoria.
SEXTA.- SOLICITUDES, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

a SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud Anexo I, debidamente cumplimentada, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de solicitudes, supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes convocatoria.

La documentación a presentar por parte de los interesados, junto con su solicitud, se estará a lo prescrito en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente al IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

La solicitud se formulará en el modelo oficial ANEXO I, podrá descargarse en la página web del mismo Organismo www.dipucadiz.es/iedt/empleo. Se dirigirán al Ilmo./a. Sr./a. Presidente/a del IEDT, a través de su sede digital, indicando que reúne todos y cada uno de los requisitos que figuran en la convocatoria.

Podrán remitirse también en cualquiera de las formas y medios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. El plazo será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, en la página web del IEDT www.dipucadiz.es/iedt y en el tablón de anuncios del mismo, para la primera propuesta anual de selección de proyectos.

2. Desde el día siguiente a la conclusión del plazo referido en el apartado anterior, podrán presentarse solicitudes durante los tres meses siguientes, lo cual motivará una segunda propuesta de resolución de concesión en el caso de existir crédito presupuestario sobrante en la convocatoria correspondiente.

c DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la entidad solicitante en donde quede constancia fehaciente de la solicitud formal del proyecto ante el organismo correspondiente, previo a la solicitud de admisión a la presente convocatoria. Resolución de aprobación del proyecto y/o Convenio de colaboración y documento en el que se establece las condiciones de la ayuda, firmado con el Organismo Intermedio correspondiente
2. Instancia de Solicitud de Admisión a la Convocatoria, debidamente firmada Anexo I

3. Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos Anexo II

4. Memoria/Proyecto con presupuesto desglosado por actividades y fuentes de financiación Anexo III

5. Estatutos actualizados que acrediten la personalidad y capacidad de la entidad y su inclusión en el Registro correspondiente
6. Fotocopia compulsada del NIF de la entidad y DNI de la persona representante junto con la documentación acreditativa de la representación en la que actúa.

7. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la Administración Tributaria Estatal, Autonómica y Local.

8. Ficha Terceros debidamente cumplimentada Anexo IV

9. Cualquier otra que sea requerida por el órgano gestor de la subvención.

Asimismo, la documentación que sea requerida desde el órgano gestor de la subvención, deberá ser aportada en un plazo máximo de 5 días hábiles, el IEDT
de la Diputación podrá, en cualquier momento, requerir documentación adicional en relación con la solicitud presentada, debiendo ser aportada en un plazo máximo de 5
días hábiles.

Las copias que se aporten al procedimiento tendrán eficacia, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IEDT de la Diputación podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN
Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

El órgano instructor del procedimiento será la persona que ostenta la titularidad y facultades de la Vicepresidencia del Instituto de Empleo y Desarrollo
28 de julio de 2021

Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, a la luz del contenido de los Decretos de Delegación de competencias IEDST-00004- 2019 y IEDST-00005-2019 de fechas 18 y 19 de Julio de 2019, respectivamente.

El órgano competente para la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza del IEDT, es su Presidente/a.

Se establece una Comisión de Evaluación integrada por:
- Un/a Presidente/a. Empleado/a público designado por el IEDT.
- Tres Vocales. Empleados/as público designado por el IEDT.
- Un Secretario. Empleado/a público designado por el IEDT. Que participará en el proceso de selección con voz pero sin voto.

Junto con los/as titulares serán nombrados/as los/as respectivos/as suplentes.

El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Todos los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán voz y voto.

La Comisión de Evaluación no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia de el/la Presidente y de el/la Secretario/a.

Las decisiones de la Comisión de Evaluación se adoptarán por mayoría simple.

Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión de Evaluación, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, deberán abstenerse de formar parte de aquél.

Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 24 de la Ley 40/15.

La Comisión de Evaluación, podrá contar con asesores/as externos/as especialistas sin voto, que serán nombrados por la propia Comisión.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en el IEDT, sito en la calle JACINTO Nº 4 11007 Cádiz,
Corresponderá a la Comisión de Evaluación la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
OCTAVA.- CRITERIOS DE
VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS.

La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración del IEDT, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 201, de 21 de Octubre de 2008 y se ajustará a los siguientes criterios:

BENEFICIARIOS

BENEFICIARIOS

SENSIBILIZACIÓN

Personas entre 45 o 60 años más de 100
inclusive en situación de 76 a 100
desempleo o inactividad laboral hasta 75
más de 150
Jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de 76 a 150
educación o formación hasta 75
más de 20
Autónomos y/o Empresas de 11 a 20
hasta 10
Nº Acciones de Sensibilización, Información previstas Nº de Asistentes a Eventos previstos Ferias y misiones comerciales
ÁMBITO

Entidades locales en las que se realizan actuaciones
EXPERIENCIA

Nº de proyectos enmarcados en el mismo programa ejecutados desde 2014

% DE LA SUBVENCIÓN
SOLICITADA EN RELACIÓN Nº Beneficiarios totales A LOS BENEFICIARIOS atendidos PREVISTOS

más de 5

hasta 5
más de 30
de 16 a 30
hasta 15
más de 15
8 a 15
hasta 7
más de 5
3a5
hasta 2
0,5%-1 %
1%-5 %
más 5%

3
2 1
3 2
1 3
2 1
2

1
3 2
1 3
2 1
3 2
1 10
5 3

Los criterios de valoración de las solicitudes se han establecido de manera objetiva y medible en las subvenciones descritas en la presente convocatoria, estableciéndose una puntuación máxima por solicitud de 30 puntos.

La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas.

En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo atendiendo al orden de llegada según el registro electrónico - prior tempore potior iure -. Asimismo, y en caso de persistir el empate tras la aplicación de los criterios establecidos, éste se resolverá mediante sorteo público.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/07/2021

Page count27

Edition count6006

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031