Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 143

de Octubre de 2008, se efectúa la presente convocatoria pública de ayudas, para la cofinanciación y apoyo a la ejecución de proyectos en el marco del empleo juvenil, la formación y el empleo y la creación de empresas, destinada a Corporaciones de derecho público, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que tendrán como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza General de Subvenciones mencionada, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por el RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
PRIMERA. FINALIDAD, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

a FINALIDAD

La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover proyectos en el marco del empleo juvenil, desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, la formación y el empleo y la creación de empresas con base en el Objetivo Temático 8-Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral y sobre las siguientes propuestas de intervención
1. Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

3. Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras
4. La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la igualdad de trato entre todas las personas y no discriminación
b OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, conforme a las siguientes prioridades y objetivos específicos:

Prioridades de inversión:

1. Acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las personas desempleadas de larga duración, así como iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil
3. Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

4. Promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo.

Objetivos específicos:

1. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

2. La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación
3. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación
4. Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas
5. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

6. Aumentar la contratación de mujeres, especialmente en sectores económicos que presentan un alto potencial de empleo con escasa presencia femenina
El régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas desde la solicitud, su tramitación y resolución será Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Subvenciones del IEDT publicada en B.O.P. de Cádiz nº 201 de 21 de octubre de 2008.

Además, al generarse para el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación de Cádiz en adelante IEDT
obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20
de abril, lo dispuesto en el RD 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el desarrollo del mismo en la Diputación Provincial de Cádiz a través del Acuerdo de aprobación de medidas para la aplicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local de la
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Diputación Provincial y los entes dependientes a los que resulte de aplicación, aprobado mediante acuerdo de Pleno en Sesión Ordinaria del día 18 de julio de 2018 y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2019.

Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes.
SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

a ENTIDADES BENEFICIARIAS

Tendrán la condición de beneficiarias de estas subvenciones las Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de la provincia de Cádiz y circunscriben la actividad propuesta en este ámbito.

b REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Ser beneficiario del proyecto/os a los que opta a la cofinanciación y apoyo a la ejecución de proyectos presentación del Convenio/os de colaboración/Resolución y/o documento en el que se establece las condiciones de la ayuda -DECA, firmado con el Organismo Intermedio correspondiente.

En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse, y que no estuvieran previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor, después de solicitar la documentación e informes que considerase necesarios adoptará la resolución que proceda.

Los requisitos necesarios para ser benefciarios de las ayudas, habrán de mantenerse durante los veinte meses siguientes a la resolución por la que se conceda la misma, siendo comprobada de oficio por esta Administración esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple con este compromiso.

No podrán obtener la condición de benefciarios de la subvención regulada en esta convocatoria, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económicofnanciera de los Partidos Políticos, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final Quinta .

Para ser benefciario de la ayuda se deberán de cumplir las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local del en el momento en que se proceda a la solicitud y abono de la subvención.

TERCERA.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO

La cuantía máxima total aprobada para la concesión de la subvención, dentro del crédito disponible:

Para el ejercicio 2021 el presupuesto del IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz, contempla la aportación de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS Y OCHENTAY CUATRO CÉNTIMOS 263.286,84
en concepto de cofinanciación y apoyo a la ejecución de proyectos.

Esta aportación se realizará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 06241AN48400, que corresponden a la financiación aportada en su totalidad por el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz.

Realizada la propuesta provisional de resolución y en el caso de existir crédito presupuestario para la convocatoria correspondiente, podrá realizarse una segunda propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite máximo de crédito disponible.

A la vista del contenido del artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvención no requerirá de una nueva convocatoria.

La concesión de las subvenciones previstas estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD E
INCOMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 7.2. del Real Decreto 1234/2018 de 5 de octubre, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No puede producirse sobrefinanciación de ninguna actividad subvencionada.
De producirse, la entidad deberá ponerlo en conocimiento del IEDT, a la mayor brevedad y por escrito, para que se modifique el acuerdo de concesión o se proceda al reintegro de la ayuda concedida.

De cualquier manera, y en lo relativo a los criterios de compatibilidad de estas ayudas, siempre se actuará con pleno sometimiento a lo que se disponga en la normativa de desarrollo del proyecto que se cofinancia QUINTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN
POR CONCURRENCIA COMPETITIVA.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta manera, la concesión de cada una de las subvenciones se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, tomando siempre en consideración la documentación e información aportada por las personas interesadas y, en todo caso, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los mencionados criterios.

Reformulación de solicitudes. Una vez valoradas las solicitudes
1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/07/2021

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Edition count6006

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