Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 134

de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2.015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

4.9 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2.015 antes citada, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.10 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

4.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

QUINTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

5.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.2 Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio concreto provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

5.4 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.5 La primera fase será la de oposición, y consistirá en la realización de un ejercicio teórico y práctico de carácter obligatorio que se determinara en cada bases específicas . No superará esta fase de oposición quien no obtenga una calificación mínima de 5 puntos en cada ejercicio que consta la fase de oposición.

5.6 La segunda fase del procedimiento de selección será la de concurso, mediante la valoración de los méritos alegados. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con los datos que figuren en la declaración responsable, y de acuerdo con el baremo que figura en las bases específicas. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos que se hayan hecho constar en el impreso.
Los méritos invocados de cualquier otro modo no se tendrán en cuenta. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.

5.7 La calificación final del proceso selectivo, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases. Finalizada la fase de oposición de todos los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre de las personas seleccionada en cada puesto en el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.

5.8 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si aun así subsistiera el empate se resolverá mediante sorteo público.

5.9 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de nombramiento haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones, y la Alcaldía-Presidencia, en virtud de sus competencias efectuará el nombramiento.

5.10 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SELECCIONADO/A

6.1 El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, deberá presentar en el Área de Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación:

a Fotocopia del D.N.I. acompañada de su original para compulsar.

b Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 apartado c, o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación
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de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, que acredite la citada equivalencia.

c Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e de la base 2 de esta Convocatoria.

d Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

e En su caso, certificado de la Junta de Andalucía, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.

6.2 Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado de cinco días y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

SEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y CESE

7.1 Compete a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera efectuar el nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados del procedimiento de selección de interinidad y del subsiguiente nombramiento conferido.

7.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26
de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando. En todo caso, quien resulte nombrado, quedará sujeto al régimen de incompatibilidades aplicable a los empleados públicos, pudiendo, su incumplimiento, constituir causa de sanción disciplinaria e incluso, su cese o separación del servicio.

7.3 Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la selección y del subsiguiente nombramiento conferido de funcionario interino.

OCTAVA.- NORMA FINAL

8.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 de junio, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y supletoriamente el R.D. 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

8.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2.015 antes citada, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
ANEXO PLAZAS CONVOCADAS:

1. PLAZA: OPERARIO DE MANTENIMIENTO
.- Denominación del puesto Operario de Mantenimiento Cod. RPT. 101
.- Régimen jurídico Funcionario de Carrera .- Escala Administración Especial .- Subescala Servicios Especiales .- Grupo de clasificación profesional AP
.- Nivel complemento de destino 14
.- Dependencia orgánica Área de Urbanismo Infraestructura .- Dependencia funcional Área de Urbanismo E. Emprendedores 2. PLAZA TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL
1.La plaza objeto de éste Anexo tiene las siguientes características .- Número de Plazas 1
Jefe Departamento de Personal. Graduado .- Denominación Social Cod. RPT 18
.- Régimen jurídico Funcionario de Carrera.
.- Escala Administración Especial .- Subescala Tecnica .- Grupo de clasificación profesional A2
.- Nivel complemento de destino 26
.- Dependencia orgánica Área de Hacienda y Personal .- Dependencia funcional Área de Personal

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/07/2021

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