Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 134

contemplado como vacantes en el diferentes Áreas de los distintos servicios de ésta Administración, respecto a la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, aprobada en sesión plenaria celebrada el día 31 de Julio de 2014 y modificada el 17
de Abril de 2.017 e integrados en la Oferta Pública de Empleo de 2018, publicada en BOP de 26 de diciembre de 2018.

1.2 Cada plaza será convocada bajo el marco de estas bases generales que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia , las características de las pruebas, requisitos de acceso a las mismas y temarios se determinaran para cada una de ellas bajo la convocatoria de las bases específicas de cada plaza.

Las plazas ofertadas, correspondientes a los distintos puestos se encuentran dotadas con la retribuciones correspondientes a su grupo y subgrupo de clasificación en la que se encuentran encuadradas, a los que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP, pagas extraordinarias, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las presentes bases se adecuan al TREBEP; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El/La aspirante que resulte seleccionado/a para ocupar alguna de las plazas convocadas quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.4 Al titular de cada plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según el catálogo de puesto de trabajo del Ayuntamiento.

1.5 La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, según el puesto a ocupar y en función de los cometidos a desempeñar que serán determinados, por el Ayuntamiento, a la vista de las necesidades del servicio, así como de las características y peculiaridades asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante.

1.6 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada que para el desarrollo de su trabajo facilite el Ayuntamiento.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

2.1 Para tomar parte en el presente proceso de selección, será necesario:

a Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Además de los extranjeros antes mencionados, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c Poseer la titulación exigida para el puesto que consta en las bases específicas , o bien estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación por la administración pública educativa española.

d No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.

e No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable.

TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN

3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas y autobaremo definido en las bases específicas, será facilitado en el Registro General, y se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, acompañadas de la "declaración responsable", de que cumple todos los requisitos y donde consten los méritos alegados por el aspirante, a efectos de su valoración.

15 de julio de 2021

3.2 El plazo para la presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de las bases especificas en el Boletín Oficial del Estado. Además la convocatoria también se publicará en la página web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios Municipal.

3.2.1 Una vez publicada en el BOP las bases específicas, cualquier tipo de comunicación con respecto a los días de exámenes, listados o cualquier otras circunstancias relacionadas con el procedimiento, se hará a través del tablón oficial del Registro General del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y su página web.

3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en horario de 9:00 a 14:00 horas de cualquiera de los días hábiles del plazo indicado. Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, una declaración responsable anexo VII, donde consten los méritos que el aspirante interesa se valoren en la fase de concurso. Además, junto con la declaración responsable se acompañarán los documentos justificativos de los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas, o cotejadas. Los documentos que se admitirán para acreditar los méritos alegados serán: certificados expedidos por la Administración Pública donde se haya prestado los servicios, o contratos de trabajo o certificado de empresa, o nombramientos de funcionario, y en cualquier caso, informe de vida laboral, de modo que con la documentación aportada quede acreditado el servicio prestado o puesto ocupado, la duración de la relación laboral o funcionarial, así como la categoría profesional. No es necesario aportar documentación para justificar los méritos a consecuencia de prestar servicios laborales en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Con respecto a los cursos recibidos, los mismos deberán ser acreditados con el diploma correspondiente o certificado de haber recibido el curso y estar pendiente de la expedición del citado diploma. Además los cursos deben estar homologados e impartidos por instituciones públicas o sindicatos dentro de los programas de formación continua, y siempre que esté relacionados con el puesto de trabajo ofertado.

3.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública una lista provisional de todas las personas solicitantes, con indicación de las admitidas y excluidas, con mención del motivo de la exclusión. Estos listados se harán públicos únicamente a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la página web municipal. Para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores, podrán solicitar su rectificación. Las alegaciones y subsanaciones se presentarán en el Registro General al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en horario de 9:00 a 14:00 horas de cualquiera de los días hábiles del plazo indicado. Asimismo, también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro del plazo señalado no formulen alegaciones que justifiquen su admisión, serán excluidas del proceso de selección con carácter definitivo, archivándose su solicitud sin más trámite.

3.6 Una vez examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación definitiva de las listas de admitidos y excluidos, con indicación además del lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio establecido en las bases.

3.7 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y en la página web.

CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

4.1 El Tribunal calificador estará integrado según lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2.015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán abstenerse los miembros del Tribunal que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

4.3 Los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

4.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en las presentes bases.

4.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

4.6 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.

4.7 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

4.8 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/07/2021

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Last issue30/04/2024

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