Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 129

2. El órgano gestor procederá de oficio a su determinación , examen y comprobación de los datos aportados formulándose relación provisional de solicitantes y valoración alcanzada por cada uno, que será publicada por plazo de 10 días naturales en el Tablón Municipal de Edictos y otros medios complementarios de difusión, para presentar alegaciones o mejorar su solicitud durante el mismo.

3. Finalizado dicho plazo, se formulará propuesta de resolución resolviendo las alegaciones si las hubiere y se fijará la relación de solicitantes que de acuerdo con el número de puestos vacantes disponibles sean merecedores por su mayor puntuación. Sólo en el caso de que se hubiera modificado de oficio la valoración fijada por el solicitante, se le otorgará a éste un trámite de audiencia por 10 días naturales.

4. A fin de adecuar el número de adjudicaciones al de puestos ofertados, los empates entre aquellos que pudieran ser adjudicatarios de una autorización por su mayor puntuación, serán resueltos mediante sorteo público el día, hora y lugar designado por el órgano gestor.

5. La resolución que se dicte resolverá las alegaciones presentadas y fijará la relación de adjudicatarios y su puntuación final conforme a los criterios establecidos.
La misma será notificada expresamente a los adjudicatarios y aquellos solicitantes que hubieran alegado durante el plazo de audiencia, exponiéndose en el Tablón Municipal de Anuncios y otros medios de difusión, con expresión de los recursos que legalmente procedan en derecho.

6. A los adjudicatarios del concurso se les expedirá la correspondiente autorización con el contenido establecido en el artículo 9.1 de esta Ordenanza y previa acreditación de los criterios 4º y 5º del artículo anterior.

7. Si una vez adjudicados los puestos quedaran algunos vacantes, se podrá autorizar la permuta o cambio de puesto, previa solicitud del interesado.

Artículo 16. Excepciones a la adjudicación.

El antiguo titular y aquellos familiares que hayan figurado en las autorizaciones otorgadas con anterioridad serán adjudicatarios de una única autorización, salvo que dicho familiar acredite estar emancipado económicamente y conviva en un domicilio distinto de forma habitual.

Si mediare fallecimiento o incapacidad sobrevenida durante el procedimiento de concesión, se entenderán las actuaciones con la esposa o los descendientes de primer grado por consanguinidad, salvo que manifiesten expresamente su deseo de no participar en el mismo.

Cualquier otra circunstancia sobrevenida con posterioridad a la adjudicación falta de requisitos, renuncia, etc. que impida otorgar la autorización, dará lugar a que la misma sea concedida al solicitante inmediatamente posterior al último que hubiera obtenido mayor puntuación para la obtención de autorización.

Artículo 17. Resolución.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del Alcalde-Presidente, dando cuenta a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.
TÍTULO IV. DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.
CAPITULO I. DEL COMERCIO EN MERCADILLOS.

Artículo 18. Ubicación.

El mercadillo del término municipal de Alcalá de los Gazules, se ubicará en el espacio habilitado para tal fin entre Plaza y Cuesta de Santo Domingo y Paseo La Playa.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 19. Fecha de celebración y horario.

El mercadillo se celebrará todos los sábados del año, excepto festividades locales, autonómicas y nacionales y el horario de funcionamiento del mismo será desde las 9,00h, hasta las 14,00h. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.

Durante las dos horas anteriores y siguientes al funcionamiento del mercadillo los puestos del mismo deberán ser instalados y desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 20. Puestos.

1. El mercadillo constará de 27 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza.

2. El tamaño o superficie máxima de los puestos será de 6 metros de frontal por otros 4,5 metros de fondo, incluido en los casos en que sea posible, los vehículos inherentes al ejercicio de la actividad.

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

8 de julio de 2021

4. Los vendedores deberán mantener limpio el lugar durante y después de la venta.

5. Los vendedores deberán ocupar únicamente la parcela asignada, dejando libres las de aquellos que no hayan acudido.

6. Los vendedores no podrán pernoctar en la zona la noche anterior al día de celebración del Mercadillo.

Artículo 21. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
CAPITULO II. DEL COMERCIO ITINERANTE

Artículo 22. Itinerarios
1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
Para el comercio itinerante con ayuda de vehículo se habilitan las siguientes calles:
Calle Real, Plaza San Jorge, Plaza San Antonio, y Alameda de la Cruz.

Para el ejercido mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la empresa vendedora, las calles autorizadas serán: Calle Real, Plaza San Jorge, Plaza San Antonio, y Alameda de la Cruz.

2. El comercio itinerante podrá ejercerse los días laborables, en horario comercial.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. Las autorizaciones para el comercio itinerante deberán contar con el informe de la Policía Local, en el que se valorará la influencia sobre la seguridad vial y la estructura o equipamientos urbanísticos y sociales de la zona.

5. Con carácter general no se autorizará este tipo de comercio ambulante en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales ni delante de sus escaparates o expositores, así como en los lugares que dificulten tales accesos o la circulación rodada o peatonal. Asimismo, los puestos de venta no podrán colocarse en lugares que interfieran o dificulten el normal tránsito de peatones o vehículos o resten visibilidad al tráfico rodado tales como paso de peatones, entrada y salida de vehículos, paradas de servicios públicos, etc.

6. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

Artículo 23. Contaminación acústica y del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 24. Vehículos.

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.
CAPITULO III. DEL COMERCIO CALLEJERO.

Artículo 25.

1. Para el ejercicio del comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones:
Plaza San Jorge, Plaza San Antonio, Alameda de la Cruz, y Paseo La Playa.

2. El comercio callejero podrá ejercerse durante época estival, en Navidades, Carnavales, y Semana Santa, y Fiestas Patronales. El horario de apertura de los puestos será desde las 9 hasta las 22 horas.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. Las autorizaciones para el comercio callejero, deberán contar con el informe de la Policía Local, en el que se valorarán las siguientes circunstancias:
Nivel de equipamiento comercial existente en la zona para la que se solicita.
Necesidades de consumo de la población afectada.
Costumbres y usos mercantiles.
Influencias sobre la seguridad vial y la estructura o equipamientos urbanísticos y sociales de la zona.

5. Con carácter general, no se autorizará este tipo de comercio ambulante en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales ni delante de sus escaparates o expositores, así como en los lugares que dificulten tales accesos o la circulación rodada o peatonal. Asimismo, los puestos no podrán colocarse en lugares que interfieran o dificulten el normal tránsito de peatones o vehículos, o resten visibilidad al tráfico rodado tales como paso de peatones, entrada y salida de vehículos, paradas, etc.

Artículo 26. Contaminación acústica.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica.
TITULO IV. COMISION MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 27. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, la cual deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 18 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

La composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante estará integrada por las siguientes personas agentes: vendedores, consumidores y la propia

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/07/2021

Page count7

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Last issue10/05/2024

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