Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 129

Artículo 7. Régimen Económico
El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Cada vendedor ambulante autorizado abonará la tasa que con arreglo a la Ordenanza Fiscal en vigor le sea liquidado. En el momento de la autorización del módulo se prestará una garantía en metálico por el importe de dos mensualidades, la cual será reintegrada al interesado en el momento de cesar en la autorización de venta.

La falta de pago de dos mensualidades ocasionará la pérdida automática del derecho sobre el puesto, resarciéndose del débito la Administración Municipal con cargo a la fianza establecida.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8. Autorización Municipal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

Para ciudadanos extracomunitarios permiso de residencia y trabajo.

El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Ninguna persona podrá ser titular de más de una autorización en el mercadillo de celebración periódica existente en la ciudad, excepto en el caso que haya más autorizaciones que solicitudes.

Artículo 9. Contenido de la autorización.

En toda autorización que se expida para el ejercicio de cualquier modalidad de comercio ambulante, se hará constar:
Nombre completo de la persona titular de la autorización, Documento Nacional de Identidad Número Identificación Extranjeros o Número de Identificación Fiscal, domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, las personas que trabajan en el puesto con vinculación familiar o laboral.
Número de autorización, duración y fecha de vencimiento de la misma.
La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
Los productos autorizados para su comercialización.
En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

Estos mismos datos habrán de constar en la placa identificativa que se entregará junto con la notificación de la autorización municipal, según el modelo que se establezca al efecto.

La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

La autorización será transmisible a las personas acreditadas como empleadas/
os del titular, con un mínimo de un año de antigedad, familiares en primer grado del titular o a aquellas personas que reúnan los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 10. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán por:
Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

Página 3

Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
Renuncia expresa o tácita a la autorización.
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
Por revocación, cuando la normativa legal así lo contemple.
Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

Artículo 12. Garantías del procedimiento.

Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en los mercadillos de este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal competente1, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

Artículo 13. Adjudicación directa.

Acreditada la existencia de puestos vacantes se abrirá un plazo de admisión de solicitudes a través de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón Municipal de Edictos por plazo de 20 días naturales, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales de difusión.

No obstante, para cubrir los puestos vacantes podría aplicarse la lista resultante de la convocatoria de concurrencia competitiva. Una vez agotada dicha lista, procedería una nueva convocatoria y crear una lista para cubrir las vacantes que surjan.

Durante dicho plazo cualquier interesado podrá presentar mediante declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento solicitud normalizada para ser admitido en dicho proceso, en la que manifieste:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza o estar en disposición de cumplirlos.

Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. El solicitante deberá optar entre aportar o autorizar al Ayuntamiento para la verificación del requisito exigido en el apartado a del artículo 9.1 de esta Ordenanza.

Compromiso de cumplir dichos requisitos durante todo el plazo de vigencia de la licencia.

Relación de personas que trabajarán en el puesto con vinculación familiar y/o laboral.

Acabado el plazo de presentación de instancias, si existiere un número de solicitudes inferior o igual a las plazas a cubrir, las autorizaciones se otorgarán de forma directa sin más trámites. En caso contrario, se adjudicará mediante concurso con arreglo a los criterios y al procedimiento establecido en los artículos siguientes y, en el supuesto de mediar empate, mediante sorteo para los que se hallen en dicha circunstancias.

Artículo 14. Adjudicación mediante concurso.

En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso;
teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes.

Se establecen los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:
La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad, a razón de 1 punto por cada año completo de servicio.
La participación en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares etnográficas y culturales de este término municipal, así como de su mercadillo, a razón de 0,25 puntos por cada 10
horas o fracción. Si no consta el tiempo de duración se dará dicho valor por cada participación debidamente acreditada.
Poseer las personas solicitantes de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante, a razón de 3 puntos por cada uno.
Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias, con un valor de 3 puntos.
Inversiones previstas para la mejora y calidad del puesto, su estructura o a la actividad comercial en general, salvo la adquisición de vehículos a motor y de género para la venta, a razón de 0,25 puntos por cada cien euros de inversión.
Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro, 3 puntos.
Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada de 5 puntos.

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación.

1. La solicitud presentada durante el plazo de admisión recogerá además de la ya citada declaración responsable, los criterios de adjudicación y valoración que cada solicitante deberá autoevaluar conforme a sus circunstancias, aportando los documentos acreditativos de las mismas.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/07/2021

Page count7

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Last issue10/05/2024

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