Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 124
Actuación P10 kW

Línea de Actuación 1-Fotovoltaica para autoconsumo P10 kW
Anexo VII

Modalidad Individual y Colectiva Sin excedentes En suelo urbano Individual y Colectiva Con excedentes Mecanismo de compensación simplificada
Línea de Actuación 2-Mejora de instalaciones Edificios Interior de iluminación mediante tecnología LED
Anexo VIII

Alcance de la dotación Se trata de instalaciones de autoconsumo que no ceden en ningún momento energía a la red. Deben estar provistas de un sistema anti-vertido.
Suministran energía para autoconsumo y pueden inyectar energía excedentaria a la red. La energía no autoconsumida compensaría en factura parte de la energía que tuviera que adquirirse de la red, al precio libremente pactado o al precio medio horario del mercado eléctrico.
Mejora de la instalación de iluminación interior en edificios de titularidad municipal mediante tecnología LED.
Se excluye de esta actuación la modificación de una luminaria ya instalada y equipada con lámpara de descarga o de otra tecnología, adaptándola a diferentes soluciones con fuentes de luz tipo LED.

El presente Programa se aprueba para fomentar la realización por las Entidades Locales enumeradas en la Base 3 de las actuaciones de su competencia relacionadas con inversiones para la mejora de la eficiencia energética y la apuesta por las energías renovables para el autoconsumo en las dependencias municipales e inmuebles de su titularidad.

La actuación deberá tener la consideración de obra completa, debiendo ser, por tanto, susceptible de ser entregadas al uso general o al servicio público.

Base 5. Financiación del Programa. Cuantía de las subvenciones y Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La Diputación de Cádiz financiará el conjunto de actuaciones que se incorporen al programa con cargo a su presupuesto. La distribución de los fondos para las actuaciones subvencionadas se realizará entre los municipios y entidades locales autónomas beneficiarias siguiendo un criterio lineal, de forma que se asignará a cada uno un importe máximo de 19.500,00 €, que podrán destinarse íntegramente a la línea 1, o bien combinar las dos líneas de actuación con un máximo para la línea 2 de 2.000,00 €.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que el gasto efectivamente realizado por la entidad fuese inferior al importe de la subvención, ésta se reducirá en su importe.

3. Si el importe de la actuación a subvencionar fuera superior a la aportación máxima a subvencionar por la Diputación Provincial, la actuación podrá ser cofinanciada por la propia entidad local o cualesquiera otra Entidad pública o privada, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada.

4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicos o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del Proyecto.

5. La acreditación de que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actuación subvencionada se realizará mediante el modelo correspondiente en el Anexo I que se acompaña a la presente Convocatoria, en el que debe certificarse que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, que conjuntamente no superan el coste total ejecutado de la actuación subvencionada.

6. La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

BASE 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.

La inversión a realizar ha de ser imputable al Capítulo VI del estado de gastos del presupuesto general del municipio/entidad local.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos de capital que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas Bases Reguladoras, teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones indicadas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Podrá incluirse como gasto subvencionable los correspondientes a estudios y trabajos técnicos derivados de la redacción de los proyectos/memorias, dirección facultativa de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud en las mismas, que se contraten a empresas especializadas o profesionales independientes, y que, por resultar aplicados a los proyectos de inversión, figuren como Inversiones reales en el Capítulo VI del estado de gastos del Ayuntamiento beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales TIPOLOGÍA DE
ACTUACIÓN

Fotovoltaica para autoconsumo
ALCANCE DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
. Redacción de proyecto/memoria técnica.
. Suministro de material y equipamiento.
. Instalación del material y equipamiento suministrado.
. Dirección facultativa.
. Coordinación de Seguridad y Salud.
. Puesta en servicio de la instalación.
. Placa publicitaria.

1 de julio de 2021

. Redacción de proyecto/memoria técnica.
. Suministro de material y equipamiento.
Mejora de instalaciones . Instalación del material y equipamiento suministrado.
de iluminación mediante . Dirección facultativa.
tecnología LED
. Coordinación de Seguridad y Salud.
. Puesta en servicio de la instalación.
. Placa publicitaria.
CAPITULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA

BASE 7. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA.

1. El Pleno de la Diputación de Cádiz es competente para la aprobación del presente Programa, sus bases reguladoras, así como la relación de inversiones que lo conformarán a partir de las solicitudes formuladas por aquellos municipios y entidades locales autónomas que hayan acreditado los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y la normativa aplicable y tras la valoración de aquellas. Simultáneamente al Acuerdo por el que el Programa se apruebe, se acordarán por el Pleno, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias que le den cobertura. El Plan aprobado y sus Bases Reguladoras se publicarán en el BOP de Cádiz
2. Este programa de asistencia se ha elaborado en base a las solicitudes presentadas por cada uno de los municipios menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Cádiz, susceptibles de ser beneficiarias del mismo.

BASE 8. APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DOCUMENTACIÓN.

1. En virtud de lo dispuesto en la Base anterior, el Acuerdo de aprobación del Programa determinará las Entidades beneficiarias, la línea de actuación y el importe máximo de subvención a conceder.

2. Una vez recaído Acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se notificará a los Ayuntamientos y se publicará en el tablón de transparencia, permaneciendo publicado en el mismo mientras esté vigente, y se notificará a las entidades locales beneficiarias.

3. El Pleno faculta a la Presidenta para la modificación del Plan aprobado definitivamente. Las modificaciones, tendrán carácter excepcional y por causas sobrevenidas, no podrán suponer variación en los grupos de programas correspondientes a la inversión, ni exceder del límite global permitido para cada actuación. Dichas modificaciones siempre deberán ser viables dentro del momento procedimental en que se encuentre la tramitación del Plan, quedar convenientemente justificadas en el expediente y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.

4. Las Entidades Locales beneficiarias presentarán, en el plazo de 15 días hábiles a la aprobación definitiva del Plan, en el Registro Electrónico de la Diputación de Cádiz o por cualquiera de los medios admitidos conforme a lo dispuesto en el art.
16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la siguiente documentación:
. Declaración responsable sobre otras subvenciones para la misma finalidad conforme al Anexo I.
. Declaración responsable para adquirir la condición de beneficiario conforme al Anexo II.
. Datos de contacto de la persona encargada de la tramitación de la subvención conforme al Anexo III
. Certificado de titularidad del inmueble/s donde se va/n a realizar la/s actuación/ y de la disponibilidad de los terrenos conforme al Anexo IV.
. Memoria o proyecto de obra, en su caso de la actuación a subvencionar, donde se incluya su presupuesto detallado y financiación de la misma
5. La presentación de la documentación supondrá la aceptación de la subvención en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras. En caso contrario, se supondrá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma quedando excluida por tanto del procedimiento de concesión.

BASE 9. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. La Presidencia de la Diputación resolverá sobre la autorización del gasto y concesión de la subvención para la concreta actuación o proyecto subvencionado dentro de la línea de actuación aprobada por el Pleno, previa retención del crédito correspondiente y fiscalización de la Propuesta por la Intervención de Fondos.

2. La resolución sobre la autorización del gasto y concesión de la subvención determinará exactamente la actuación, la cuantía de la subvención otorgada, que en ningún caso excederá de la aprobada por el Pleno, y las condiciones que rigen la misma conforme a las presentes Bases, y se notificará a las Entidades beneficiarias.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

BASE 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
A tal fin, adjudicará el contrato conforme al procedimiento que corresponda conforme a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 9 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como en las disposiciones legales aplicables de carácter sectorial y en las disposiciones comunitarias en materia de contratación pública que resulten de directa aplicación.
b Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/07/2021

Page count23

Edition count6014

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Last issue10/05/2024

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