Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 124

o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.754


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 695/2020, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de JUAN PEDRO BARROSO JARAVA
contra 2M DELUXE BRANDS SL, en la que con fecha 09.06.21 se ha dictado Sentencia nº 142/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 695/20
SENTENCIA núm.142/21

En Jerez de la Frontera, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de DON JUAN PEDRO BARROSO JARAVA
contra 2M DELUXE BRANDS SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada DON JUAN PEDRO BARROSO JARAVA
contra 2M DELUXE BRANDS SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido de 4-6-20, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 3.72784 €, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0695 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a 2M DELUXE BRANDS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

10/6/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.853


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 611/2020, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de TAMARA LOPEZ VEGA contra ALOJAMIENTOS JEREZANOS SL, en la que con fecha 08.06.21 se ha dictado Sentencia nº 140/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS num. 611/20
SENTENCIA num. 140/21
En Jerez de la Frontera, a ocho de junio del dos mil veintiuno.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los
1 de julio de 2021

presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA TAMARA
LÓPEZ VEGA contra ALOJAMIENTOS JEREZANOS SL CIF B 560461162 anterior denominación ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS CORBOBESES SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA TAMARA LÓPEZ
VEGA contra ALOJAMIENTOS JEREZANOS SL CIF B 560461162 anterior denominación ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS CORBOBESES SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada, condenando a la empresa a OPTAR EN EL
PLAZO CINCO DÍAS entre abonar una INDEMNIZACIÓN al actor de 47960 euro, O la READMISIÓN en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido, con abono de los SALARIOS DE TRAMITACIÓN dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

En el caso de no efectuar opción o efectuar la misma fuera de plazo se entiende que ha optado por la readmisión y abono de salarios de tramitación.

Asimismo estimando parcialmente la acción de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora 1.113,42 &euro, más el 10% de interés de mora. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes plazo común para efectuar la opción que se refleja en el fallo, a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0611 20, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a ALOJAMIENTOS JEREZANOS
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

10/6/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 52.855

VARIOS
COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCIA
SEVILLA

Tramitándose expediente de devolución de fianza del que fuera Notario de la Línea de la Concepción, don Jesús Rey Sanchéz-Osorio Sánchez, y antes de Peñarroya-Pueblonuevo, Villamartín, Carcaixent, Montilla, Lleida, Málaga, Huelva y Chiclana de la Frontera, se hace público para que cuantas personas tengan que deducir alguna reclamación la formalicen ante el Colegio Notarial de Andalucía en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto.

Sevilla, 27 de mayo de 2021. EL VICEDECANO. Fdo. Manuel A. Seda Hermosín.

Nº 49.425

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.P

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Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/07/2021

Page count23

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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