Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. Tampoco podrán ser beneficiarias, las entidades que tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención concedida por la Diputación de Cádiz o sus organismos autónomos, o que tenga iniciado algún proceso de reintegro abierto con la Diputación de Cádiz.

La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo anterior deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo 2 de las presentes bases.

2. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.

Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control del proyecto subvencionado.
Hacer constar, en cualquier acto, documentación pública o acción de difusión del proyecto, que está subvencionado por el Área de Igualdad de la Diputación Cádiz.

Realizar el proyecto con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación de Cádiz. Este personal deberá demostrar su cualificación y experiencia en políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

Comunicar al Área de Igualdad de la Diputación de Cádiz, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo del proyecto tales como fechas, horarios, etc., e informar al personal técnico de dicha Área, y en el momento en que este lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

La entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones e impuestos exigidos, etc. que, en su caso, devengue la realización del proyecto, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.

Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente convocatoria.

QUINTA. PLAZO, FORMA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Las entidades interesadas deberán enviar la documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación de Cádiz, al que se accede desde la Sede Electrónica de dicha institución https sede.dipucadiz.es.

La documentación que deberán presentar las entidades interesadas es la siguiente:

Modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo 1, que podrá descargarse en: http dipucadiz.es/igualdad
Declaración responsable conforme al modelo que se propone en el Anexo 2, que podrá descargarse en: http dipucadiz.es/igualdad
Proyecto que se pretende desarrollar. Debe contener los siguientes elementos:
título, introducción, objetivos, actividades, población destinataria, planificación temporal y presupuesto detallado.

Copia del CIF de la entidad solicitante, de su inscripción en el registro correspondiente y del DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad si ya obraran en poder de la Diputación por haberse presentado en convocatorias previas, pueden solicitar que se tengan por presentados dichos documentos para que se incorporen al presente expediente.

Ficha de terceros solo si es la primera vez que concurre a una convocatoria de la Diputación de Cádiz o si se ha producido algún cambio.

SEXTA. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

En el caso de apreciarse defectos en la documentación presentada, se requerirá a la entidad interesada, concediéndose un plazo de 10 días, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21, de acuerdo con lo establecido en el art. 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La forma de presentación de dicha documentación será la misma que la indicada en la base quinta.

SÉPTIMA. RÉGIMEN DE GARANTÍAS

No será necesaria la constitución de garantías a la que se refieren los artículos 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.

OCTAVA. GASTO SUBVENCIONABLE Y CRITERIOS DE
VALORACIÓN

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

29 de abril de 2021

Concretamente, son subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos derivados del personal necesario para la ejecución del proyecto.
Material fungible para la realización de las actividades del proyecto.
Gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles.
Material de oficina siempre que no sea inventariable, gastos de paquetería y correos.
Gastos de desplazamiento: contratación de autobuses y kilometraje del personal necesario para la ejecución del proyecto.

La valoración de los proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

1. Calidad técnica del proyecto: 40% hasta 4 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
Grado de adecuación y claridad de formulación de necesidades, población y objetivos del proyecto.
Definición de contenido, calendario y organización de las actividades.
Exposición detallada del presupuesto de gastos, ingresos y fuentes de financiación.
Viabilidad económica del proyecto.
Personal contratado específicamente y voluntario para el desarrollo del proyecto:
concreción del número, tipo de puestos y grado de dedicación.
Adecuación entre las actividades programadas y la consecución de los objetivos.
Carácter innovador del proyecto.

2. Repercusión social del proyecto: 30% hasta 3 puntos. Se valora:
Número de personas directamente beneficiadas por el proyecto.
Número de personas indirectamente beneficiadas por el proyecto.
Alcance territorial de las actuaciones: local, comarcal o provincial.

3. Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto y, específicamente, el que esté redactado en un lenguaje no sexista: 20% hasta 2 puntos.

4. Aportación propia ya sea económica, humana o material de la entidad para realizar el proyecto: 10% hasta 1 punto.

NOVENA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Órgano competente para la instrucción
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Diputada Delegada del Área de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Evaluación de las solicitudes
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en la base octava de esta convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por la Diputada Delegada del Área de Igualdad, e integrada por el Director del Área de Igualdad, una técnica del Área de Igualdad y la Secretaria de la Corporación, o personas en quienes deleguen, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Además, dicha Comisión será competente para la interpretación de las presentes bases, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

3. Propuesta de resolución provisional
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión mencionada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad.

Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, referidas únicamente a dicha valoración, y deberán enviarse a través del Registro Electrónico de la Diputación de Cádiz.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de propuesta definitiva.

4. Propuesta de resolución definitiva, aceptación y reformulación
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad, para que en el plazo de 10 días las entidades comuniquen su aceptación, según el modelo del Anexo 3. En este momento del procedimiento, las entidades tendrán también que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como se indica en dicho anexo.

Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las entidades podrán reformular su proyecto para ajustar los compromisos y condiciones del mismo a la subvención otorgable. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Tanto la aceptación y, en su caso, la reformulación, se presentarán a través del Registro Electrónico de la Diputación de Cádiz.

En el supuesto de que, por condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el proyecto que se subvenciona, podrá renunciar a la subvención.

Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar y reformular, las entidades no hubieran realizado dicho trámite, se considerará que renuncian a la subvención, archivándose las solicitudes correspondientes.

5. Resolución definitiva
La propuesta de resolución definitiva se remitirá a la Presidenta de la Diputación de Cádiz, para que resuelva la concesión de la subvención.

La resolución de la Presidenta de la Diputación, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/04/2021

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Edition count6015

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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