Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 75

TGSS, ASEPEYO y NOVOMAG MANUFACTURAS METALICAS SL. Abogado:
ANA MARTINEZ SANCHEZ.

D/D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 545/2018 se ha acordado citar a NOVOMAG MANUFACTURAS
METALICAS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO a las 10,45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55
EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL 11202 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a NOVOMAG MANUFACTURAS
METALICAS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a doce de abril de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 27.123


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1075/2020 a instancia de la parte actora D/D. ALFONSO JESUS BANCALERO
FLORES contra DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L., SERRAMAR
VIGILANCIA, SNCUS SEGURIDAD S.L., AURASER 24 S.L. y FOGASA
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/D
LIDIA ALCALA COIRADA

En CADIZ, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Dada cuenta, advertido que en el Acta de Conciliación celebrado el día 24 de marzo 2021, se acordó un nuevo señalamiento para el día 24 de abril 2021 y es Sabado, se suspende dicho señalamiento.

- Se acuerda, señalar el presente procedimiento para la celebración del acto de Juicio Oral el próximo día 19 DE MAYO 2021 A LAS 12,00 HORAS.

Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese a las partes, sirviendo la presente de citación en forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Y para que sirva de notificación al demandado DAMATERRA EMPRESA
DE SERVICIOS S.L., SERRAMAR VIGILANCIA, y AURASER 24 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a nueve de abril de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

23 de abril de 2021

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 27.452


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
TARRAGONA
EDICTO

Juicio: Despidos / Ceses en general 908/2020. Sobre: Despidos con acumulación de tutela de derechos fundamentals. Parte demandante/ejecutante: Nurys Mendez Franco. Parte demandada/ejecutada: INMOBILIARIA APROTUSA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA.

Angela Iribas Cabrera. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado una resolución de fecha 12/03/2021.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda INMOBILIARIA APROTUSA, S.A., y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS, he acordado citarle para que comparezca en la sede de este Órgano judicial el día 27/04/2021 a las 10:45 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el Juez.

Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada.

Asimismo le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y de juicio, que continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de REPOSICIÓN
ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los arts. 186
y 187 de la LRJS.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y, para que sirva de notificación y de citación a INMOBILIARIA
APROTUSA, S.A., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS.

En Tarragona, a 16/3/21. La Letrada de la Administración de Justicia.
Angela Iribas Cabrera. Firmado.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Nº 28.659

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/04/2021

Page count19

Edition count6015

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Last issue13/05/2024

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