Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4
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Firmado: Francisco Acedo Moreno. Juan Manuel Cosme Vidal. Antonio Jesús Periñán Ufarte. José Luís Trapero. Antonio Alvarez Baeza. Angel J. López Navarro.
Nº 24.982


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: UNION DE NEGOCIOS CADIZ SL
Expediente: 11/01/0005/2021
Fecha: 05/04/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: LUIS MARIA FALCON CARRO
Código 11101491012021

Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa UNIÓN DE
NEGOCIOS CÁDIZ S.L. con vigencia desde el 1 de octubre 2020 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 14-01-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2-01-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en la empresa UNIÓN DE NEGOCIOS CÁDIZ S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 5 de abril de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE ACUERDO
DE APROBACION DE MODIFICACIÓN CONVENIO
COLECTIVO DE UNIÓN DE NEGOCIOS CÁDIZ SL
ACTA DE REUNIÓN APROBATORIA

25 DE MARZO DE 2021

En el Parque empresarial de Poniente de la ciudad de Cádiz C/ Eslovaquia s/n of 3.0

ASISTENTES POR UNIÓN de NEGOCIOS CÁDIZ, D. Luis Falcón Carro, con DNI 31256099L en su condición de administrador único y representante legal de la empresa.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
D. Manuel Figueroa Pina, con DNI 44039007X, en su condición de Delegado de Personal.

ÚNICO.- En Cádiz, a las 10.00 horas del día 25 de MARZO DE 2021, se reúnen las personas relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la empresa UNIÓN DE NEGOCIOS CÁDIZ, por un lado, y la Representación de los trabajadores, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

Es objeto de la presente Reunión de la Comisión negociadora, que fue constituida el pasado día 1 de Septiembre de 2020, la de llevar a cabo la modificación del Contenido del Convenio Colectivo para el ámbito de la Provincia de Cádiz de la empresa UNIÓN DE NEGOCIOS CÁDIZ SL, aprobado en sesión celebrada el pasado día 2 de enero, en los términos requeridos con carácter previo a su Registro por la Delegación Territorial en Cádiz de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, y en base al informe emitido al efecto por la Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social,.

16 de abril de 2021

Por unanimidad de los asistentes actuará como Presidente de la Reunión el representante legal de la empresa Unión de Negocios Cádiz SL, y como Secretario de la misma, el Delegado de Personal d. Manuel Figueroa Pina.

Tras las oportuna deliberaciones, enmiendas, correcciones y adaptaciones que ambas partes de común acuerdo han considerado necesarias, se llega al acuerdo que da lugar a la redacción modificada del texto de Convenio en los extremos que ha de ser subsanados conforme a las indicaciones de la Inspección de Trabajo, el cual sometido a la consideración de las respectivas representaciones, y tras una lectura completa del texto definitivo propuesto por la Comisión Negociadora, ésta, por unanimidad de ambas representaciones adopta los siguientes ACUERDOS

Aprobar, convenir y suscribir las modificaciones al texto del Convenio Colectivo de Unión de Negocios Cádiz SL, en los extremos que se indican a continuación, procediéndose a la firma de la modificaciones acordadas de texto de dicho Convenio Colectivo anteriormente aprobado por el representantes de la Empresa y del Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, que conforman la Comisión negociadora y asistente al acto, conforme al acuerdo de procedimiento adoptado en la reunión constitutiva de la Comisión.

Primero.-Se sustituye la redacción del art. 17 del Convenio, que pasa a tener el siguiente contenido:

Art. 17. Seguridad y Salud en el trabajo.

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el RD 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.

El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.

Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

Vigilancia de la Salud.
El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.

La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.

En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.

La empresa y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

Segundo.-Se sustituye la redacción del artículo 45 del Convenio, que pasa a tener el siguiente contenido:

1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/04/2021

Page count39

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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