Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de abril de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

RECURSOS HUMANOS. Laura Álvarez Cabrera. Firmado. EL SECRETARIO
GENERAL DEL PLENO, Juan Carlos Utrera Camargo. Firmado.
Nº 24.593


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ANUNCIO

Se proceden a publicar las BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIOS DE
CARRERA, DE SIETE 07 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN
LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE
BARRAMEDA, INCORPORADAS A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2016, 2017 y 2018, incluyendo las modificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 18.03.2021 ASUNTO NUMERO 5º:

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de SIETE 07 plazas de policía local vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en base a lo que se establece en el artículo 24 y 25.2. a y b del Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se, modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio por el que se regula la movilidad de Policías Locales, es por lo que se determina que de las SIETE 07 plazas vacantes, UNA de ellas será dedicada a la movilidad de agentes procedentes de otras platillas de Policías Locales de Andalucía.
El procedimiento de selección para el sistema de movilidad será el de concurso de meritos. Si no se cubrieran la plaza convocada por el turno de movilidad, por falta de solicitantes o porque fuera declarada desierta, ésta se acumulara al turno libre. En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el Art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2016, 2017 y 2018, así como las vacantes producidas por la aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, de jubilación anticipada de la Policía Local.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 66/2008, de 26
de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31
de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,
En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo por el sistema de acceso de turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a Nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el art 57
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio
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del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i No hallarse incluso en alguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

j Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Todos estos requisitos deberán cumplirse como máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento de funcionario de carrera y acreditarse documentalmente de conformidad con la base 10, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Para participar en el proceso selectivo por movilidad, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar, junto a la solicitud ,declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos, y deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener una antigedad de cinco años como funcionario de carrera en la categoría de Policía Local.
- No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.

La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.

4.- SOLICITUDES.

4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación en el BOE del extracto de la publicación en el B.O.P.de Cádiz de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

4.3.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de tres días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

4.4.- La presentación de la solicitud del candidato supone la aceptación total y expresa de las presentes bases.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del Ayuntamiento, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de DIEZ 10 DIAS HÁBILES para su subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1.- El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros, designados conforme a los criterios previstos en el art. 60 del TREBEP:
Un Presidente, a designar por la Alcaldía, entre los funcionarios de carrera de la Corporación, o de cualquiera otra Administración.
Vocales, cuatro miembros a designar por la Alcaldía, entre los funcionarios de carrera de la Corporación, o de cualquiera otra Administración.
Secretario, La Titular de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date15/04/2021

Page count15

Edition count6005

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