Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/4/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

- Calendario de la actividad - Recursos humanos con los que se cuenta.
- Declaración de otras subvenciones obtenidas para el programa o actividad ANEXO 4.

c.- Copia de los Estatutos y certificación acreditativa de los miembros de los órganos de gobierno de la misma, con sus cargos correspondientes y del número de socios con que cuenta la Asociación.

d.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y fotocopia de Código de Identificación fiscal de la Entidad.

e.- Documento acreditativo de representación o apoderamiento del solicitante.

f.- Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada y de no estar incurso en causa de exclusión de la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ANEXO 5.

La documentación a que se refieren los apartados c y d podrá ser sustituida por certificación expedida por la Secretaria Municipal en la que se haga constar la inscripción de dicha asociación en el registro municipal de asociaciones, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

4.2.2.- La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere el párrafo anterior competerá al servicio gestor que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 LGS.

A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Se establece también una fase de preevaluación en la que el servicio gestor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS y que se reúnen las condiciones mínimas de solvencia exigidas en la Memoria de la entidad para acceder a la condición de beneficiaria.

4.2.3.- Cuando en las solicitudes que se presenten, se incluyan gastos relativos a alquileres de inmuebles, se deberá aportar fotocopia del contrato de arrendamiento y del último recibo de renta abonado, si es que ello no consta en el Departamento Municipal correspondiente deberá tener relación directa con la actividad subvencionada, siempre que no se consideren gastos generales de mantenimiento.

4.2.4.- No se admitirá más de UN proyecto por solicitante en esta convocatoria.

4.2.5.- Sólo podrá solicitarse financiación de la subvención hasta un máximo del 80% del gasto total de la actividad.

4.2.6.- Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Municipal de Cultura, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que el interesado indique en qué momento presentó los citados documentos Anexo 1 A

4.3.- Acreditación de requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes y los documentos a presentar en el momento de la petición son los que figuran en los Anexos de esta Convocatoria.

Artículo 5.- Solicitudes.
El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Fundación Municipal de Cultura se inicia de oficio mediante esta convocatoria, conforme al art. 23 de la LGS.

Publicación. La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y el de la Fundación Municipal de Cultura.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Lugar de presentación de solicitudes:

La solicitud deberá ser presentada en el Registro General de la Fundación Municipal de Cultura o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o jurídica para ello, deberá estar acompañada de los documentos, generales y específicos, según modelos normalizados que se facilitaran a los interesados.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o la documentación adolece de deficiencias, se requerirá al solicitante para que, en plazo no superior a diez días hábiles, puedan subsanar las faltas u omisiones existentes en las solicitudes, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se les tendrá por desistidos de su petición y se archivarán sin más trámite.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor del expediente para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.

Conforme a lo previsto por la Ley 38/2003 LGS en su articulo 24.4 "A
efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, en la fase de evaluación de las solicitudes, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, todo ello a los efectos de acreditar que las solicitudes pueden ser admitidas y pasando a la fase de valoración de los proyectos y actividades para los que se solicita la subvención.

No obstante lo anterior, conforme a lo previsto por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su articulo 18.4, Cuando las bases
14 de abril de 2021

reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación." En estos casos corresponderá a la Comisión de Valoración acreditar mediante las certificaciones previstas a los efectos de garantizar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo a la adopción de la Propuesta de Resolución Provisional, para lo que podrá solicitar del Servicio de Intervención su colaboración de cara a la petición de los certificados.

Cuando de las comprobaciones que se realicen se desprendan deudas tributarias, no tributarias o con la Seguridad Social, y se determinen que éstas traen origen en fecha anterior al plazo de finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria, la solicitud será desestimada.

Se entenderá que los sujetos interesados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, no tributarias y de seguridad social conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considerará que el interesado no está al corriente de sus obligaciones tributarias si tiene deuda con el Ayuntamiento de Cádiz en periodo ejecutivo
En caso de no estar al corriente con las obligaciones tributarias, no tributarias y de seguridad procederá la denegación de la subvención por la ausencia de requisito esencial para adquirir la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Órganos competentes para la Instrucción, Resolución y Fiscalización de los expedientes.

6.1.- Instrucción:

Para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se designa a la Vicepresidencia de la Fundación Municipal de Cultura como órgano instructor de este procedimiento de concesión de subvenciones quien actuará asistido por la comisión de valoración que se constituya a tal efecto.

Examen de las solicitudes: El examen de las solicitudes y documentación se efectuará ante el Servicio de la Fundación Municipal de Cultura, a quien le corresponderá la función de gestionar e instruir el expediente.

Con anterioridad a la evaluación de las solicitudes se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la Declaración Responsable, en un plazo no superior a 15 días.

Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración, mediante informe normalizado que figura anexo a esta convocatoria Informe anexo 1.

En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración de las admitidas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una comisión de valoración compuesta por personal adscrito al Servicio gestor correspondiente según la materia de que trate la petición de subvención.

Esta comisión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formular propuesta de resolución.

6.2.- Propuesta de Resolución Provisional:

Tras el estudio y valoración de cada una de las solicitudes, el Servicio Gestor asistido de la comisión de valoración elevará en el plazo de un mes una propuesta a la Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece la Ordenanza General de Bases reguladoras otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005, mediante la remisión del informe normalizado que figura como anexo a esta convocatoria.
Así como toda la información adicional a que se hace referencia en el modelo Anexo Informe 2.

La propuesta provisional de resolución contendrá:
a La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable, indicando el porcentaje que supone ésta sobre el presupuesto total de gastos del proyecto/actividad. Así como toda la información adicional a que se hace referencia en el modelo anexo informe 2 que se ha de cumplimentar.
b La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable, así como porcentaje que supone ésta sobre el presupuesto total de gastos del proyecto/actividad para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

El expediente único será completado con informe de la Comisión Coordinadora según modelo anexo a la presente convocatoria informe anexo 3.

La propuesta de resolución provisional, estará debidamente motivada y deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Fundación Municipal de Cultura, según lo admitido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos de concurrencia competitiva.

Se concederá un plazo de diez días para que se proceda a:
a Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1. º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/04/2021

Page count19

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930