Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

INTEGRACIÓN HUMANITAS, ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA
INTECA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 22.710


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1102/2020 a instancia de la parte actora D/D. IRENE RUIZ PEREZ contra DENTOESTETIC CENTRO SALUD Y ESTETICA DENTAL S. L. con CIF B-83409797
sobre Despidos/ Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:
- Decreto de 21/12/20, por el que admite la demanda y se le cita para los actos de conciliación y juicio señalados para el día 6/9/21 a las 11:35 horas.
- Auto de 21/12/20, por el que se admite la prueba del interrogatorio del representante legal de DENTOESTETIC CENTRO SALUD Y ESTETICA DENTAL S. L., y la prueba documental interesada por la parte actora en su demanda.
- Se le hace saber que tiene a su disposición en la Oficina Judicial la copia de la demanda.

Y para que sirva de notificación al demandado DENTOESTETIC CENTRO
SALUD Y ESTETICA DENTAL S. L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.
Nº 22.716


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1042/2020 a instancia de la parte actora D/D. ANAHÍ OCAMPO BARREIRO contra DENTOESTETIC CENTROL DE SALUD Y ESTETICA DENTAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado las siguientes resoluciones:
- Decreto de 15/12/20, por el que se admite la demanda y se le cita para los actos de conciliación y juicio señalados para el día 3/3/23 a las 12:10 horas - Auto de 15/12/20, por el que se admite como prueba el interrogatorio del representante legal de DENTOESTETIC CENTROL DE SALUD Y ESTETICA DENTAL
- Se le hace saber que tiene a su disposición en la Oficina Judicial la copia de la demanda.

Y para que sirva de notificación al demandado DENTOESTETIC CENTROL
DE SALUD Y ESTETICA DENTAL con CIF B-83409797 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 22.718


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 599/2019 a instancia de la parte actora D/D. MIGUEL ANGEL VALLIN MONGE
contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL SLU y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 26/10/2020 del tenor literal siguiente:

8 de abril de 2021

SENTENCIA Nº 236/2020

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 26 de octubre de 2020, vistos por mí D. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 599/19 sobre despido, seguidos a instancia de DON MIGUEL ANGEL VALLIN MONGE, asistido por el Letrado D. Francisco José Carrillo contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL S.L.U, que no comparece pese a estar citada en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 20 de junio de 2.019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar con la presencia de la parte actora no compareciendo la demandada pese haber sido citada en legal forma. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DON MIGUEL ANGEL VALLIN
MONGE contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL S.L.U y FOGASA, y DECLARO EL
DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 02/05/19, QUEDANDO EXTINGUIDA
LA RELACIÓN LABORAL con efectos de este día 26.10.2020 por ser imposible la readmisión del demandante y CONDENO a la empresa a indemnizar al actor en la cantidad de 2.995,52 €, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065059919 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES
PEDRIEL SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 22.724

.
.P

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O .
B

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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/04/2021

Page count23

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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