Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 327 y 328 de 2020 se ha acordado citar a REPARACIONES INDUSTRIALES
TRACTOMARINE S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO a las 11,15
y 11,30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55
EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL 11202 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a REPARACIONES INDUSTRIALES
TRACTOMARINE S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a once de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 21.905


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento Ordinario 1189/2018. Negociado: MA. N.I.G.:
1100444420180001166. De: D/Da. ALEJANDRO HERRERO TORREJON. Abogado:
NATALIA REYES PEREZ. Contra: D/Da. ERNESTO REY MOYA SL y RG
FORWARDING S.L.

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1189/18 se ha acordado citar a ERNESTO REY MOYA SL y RG FORWARDING SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 DE ABRIL DE 2021 A LAS 11:45 Y 12 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL y aporte la documental requerida en la demanda.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a ERNESTO REY MOYA SL y RG
FORWARDING SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 21.912


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

D/D MARIA ALEJADRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1634/2019
a instancia de la parte actora D/D. MANUEL JESÚS PLAZA NARBONA contra
6 de abril de 2021

GRAN HOME CARE SPAIN SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. MANUEL
JESÚS PLAZA NARBONA contra la empresa GRAND HOME CARE SPAIN, S.L. declaro la IMPROCEDENCIA del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia opte expresamente entre la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones que tenía, con el abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 572,88 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización procede la primera.

No procede efectuar pronunciamiento sobre FOGASA en este momento procesal, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en los supuestos y con los requisitos legales.

Asimismo, estimando la reclamación de cantidad, condeno a la citada empresa demandada, GRAND HOME CARE SPAIN S.L, a abonar al demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA
CENTIMOS 3.642,50 € , incrementado con el 10 % de interés por mora desde sus fechas de devengo y hasta la fecha de esta sentencia, devengándose posteriormente, en caso de retraso en el cumplimiento de la obligación, el interés de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar documentalmente al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la consignación se hiciera por transferencia, deberá realizarse en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, haciendo constar en el concepto de la transferencia 5404000065039920.
De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de trescientos euros 300 €, en la misma cuenta y con el mismo concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado GRAN HOME CARE SPAIN
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a doce de marzo de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA ALEJADRA
TORRES GUTIERREZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 21.914

.
.P

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O .
B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date06/04/2021

Page count11

Edition count6015

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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