Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 30

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

SPORTSWEAR SPAIN SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 30/11/2020 del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de despido formulada por D CARMEN
INMACULADA ESPINOSA CUEVAS, declaro, con fecha de efectos de esta sentencia, la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial grave y declaro la improcedencia del despido tácito de que fue objeto, condenando a GOLFINO
SPORTSWAR SPAIN, S.L. a abonar a la demandante una indemnización de catorce mil trescientos ocho euros con dieciséis céntimos 14.308,16 €. Y, estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de ocho mil dos euros con treinta y un céntimos 8.002,31 € por salarios impagados y compensación por vacaciones no disfrutadas, más el 10 % de interés anual desde las respectivas fechas de obligación de pago hasta la de esta sentencia. No procede efectuar pronunciamiento sobre FOGASA
en este momento procesal, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en los supuestos y con los requisitos legales, quedando vinculado a tales efectos por el contenido de la presente resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar documentalmente al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la consignación se hiciera por transferencia, deberá realizarse en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, haciendo constar en el concepto de la transferencia 5404000065053820.
De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de trescientos euros 300 €, en la misma cuenta y con el mismo concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado GOLFINO SPORTSWEAR
SPAIN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA ALEJANDRA
TORRES GUTIERREZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 846


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: 278/2019. D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 178/19 a instancia de D ALEJANDRO GUTIERREZ DOMINGUEZ contra D. DAVID CARRASCO
MARQUEZ, IMPULSA EL PUERTO SL, FEPRODECA PM-40, FOGASA, SERVICIOS SECURITAS SA y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 18/12/20 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado FEPRODECA PM-40
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 4/1/21. /LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE.
Firmado.
Nº 1.080

20 de enero de 2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 554/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de ASEPEYO MUTUA
COLABORADORA CON LA SS Nº 151 contra BERNARDO JAVIER CHAVES
DOMINGUEZ, ANDALUZA MARMOLES SA, ANDALUZA DE MARMOL
Y GRANITO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOVOMARMOL CHICLANA SLL, NOVOCRISTAL CHICLANA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMERCIAL DE
ENCIMERAS SL, en la que con fecha se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda en los términos en los que fue concretada en el acto de juicio, se declara que la responsabilidad del pago de la prestación queda distribuida en los siguientes términos:
.- INSS: 87,77 %;
.- MUTUA ASEPEYO: 0%, es decir, liberada, pues la restante responsabilidad que hubiera ascendido al 12,23% se ha de asumir por el propio beneficiario.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES55-0049 3569
92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a BERNARDO JAVIER CHAVES
DOMINGUEZ, ANDALUZA MARMOLES SA, ANDALUZA DE MARMOL Y
GRANITO SL, NOVOMARMOL CHICLANA SLL, NOVOCRISTAL CHICLANA SL
y COMERCIAL DE ENCIMERAS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a veintidós de diciembre de dos mil veinte. EL/LA
SECRETARIO/A JUDICIAL. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.
Nº 1.082


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento Ordinario 360/2020. Negociado: 6. N.I.G.:
1101244420200000969. De: D. DANIEL BETANZOS FLORES. Abogado: GEMA
MARTIN DE ARRIBA. Contra: PRECOCIDOS ANDALUCES, S.L.

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN FUNCIONES DE SUSTITUCION DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en fecha 22/09/20 en los autos número 360/2020, se ha acordado citar a PRECOCIDOS ANDALUCES, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27 DE
JUNIO 2022 A LAS 12,00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/01/2021

Page count31

Edition count6017

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