Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 11

Artículo 78. Faltas muy graves Artículo 79. Faltas graves Artículo 80. Faltas leves Capítulo cuarto: sanciones Artículo 81. Sanciones Articulo 82. Criterios de graduación de las faltas y sanciones Artículo 83. Procedimiento sancionador para las faltas muy graves y graves Artículo 84. Mantenimiento de la condición de alumno/a Articulo 85. Procedimiento sancionador para las faltas leves Artículo 86. Aplicación supletoria de otros regímenes sancionadores Título V. Recursos económicos Artículo 87. Presupuestos generales del Ayuntamiento de Bornos Artículo 88. Ordenanzas Fiscales Artículo 89. Contraprestaciones económicas externas Título VI. Extinción de la escuela Disposición final. Entrada en vigor EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Policías Locales desarrollan su trabajo en el entramado de una sociedad que evoluciona con gran rapidez, tanto en el comportamiento de las personas y sus requerimientos, como en la aparición de nuevas tecnologías de las comunicaciones.
Consecuentemente, la normativa de aplicación en este ámbito de actuación debe adaptarse para lograr una interacción social eficaz.

La profesionalidad de los miembros del Cuerpo de Policía de Bornos requiere de una formación y perfeccionamiento constante para dar respuesta satisfactoria a toda las demandas ciudadanas, que deben de estar reglamentadas.

Para satisfacer la demanda de formación y perfeccionamiento con carácter profesional y permanente del Cuerpo de Policía Local, existe necesidad de la creación de La Escuela de Policía Local de Bornos, mediante acuerdo plenario, academia que desarrollara sus funciones en virtud al presente reglamento y que con posterioridad se procederá a instar la concertación con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía ESPA, por Orden de 9 de diciembre de 1993; todo ello en virtud de lo previsto por la Ley 13/ 2001 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
En el presente Texto de Reglamento Interno, se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Escuela de Policía Local de Bornos, que se basa en los criterios de profesionalidad y eficiencia de la formación del funcionario policial.
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.- Naturaleza de la Escuela de Policía Local de Bornos
El Ayuntamiento de Bornos, en el ejercicio de la autonomía y de la potestad de auto organización que la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y demás Legislación aplicable le reconoce, determina, por medio del presente, las normas de funcionamiento y organización de la Escuela de Policía Local de Bornos, gestionada por la propia Corporación Municipal, como servicio especializado y sin personalidad jurídica propia.

Artículo 2.- Normativa aplicable La Escuela de Policía Local actuará con arreglo a lo dispuesto en el presente Texto, y con sujeción a las normas generales y específicas que regulen su actividad y funciones, y concretamente, entre otras:
a El Reglamento Orgánico Municipal de Bornos.
b Las Ordenanzas y Reglamentos de la Corporación Municipal de Bornos que le resulten de aplicación.
c Las disposiciones Estatales y Autonómicas que le afecten, por su materia o ámbito de aplicación, incluidas las de Régimen Local y Procedimiento Administrativo.
d Las Instrucciones y Circulares de funcionamiento que emanen de los órganos de dirección de la Escuela de Policía Local.
Capítulo segundo: objeto y ámbito de aplicación
Artículo 3.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Escuela de Policía Local del Ayuntamiento de Bornos, la cual desarrollará las siguientes competencias:
a La formación, promoción, perfeccionamiento y especialización de la Policía Local de Bornos.
b La formación, promoción, reciclaje y perfeccionamiento de otras plantillas, por delegación de la Escuela de Policía de Andalucía, o a través de convenios específicos con Ayuntamientos u otras Entidades.
c La investigación, estudio y divulgación de las materias que forman el campo de las funciones de seguridad.
d Otras que el Pleno de la Corporación Municipal le delegue.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente reglamentación será de aplicación:
a Al personal de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Bornos.
b Al profesorado y otro personal de la Escuela.
c Al alumnado que participe en las actividades de la Escuela.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO: ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 5.- Órganos de la Escuela de Policía Local
Para el desarrollo de sus competencias, la Escuela de Policía Local de Bornos, contará con los siguientes órganos:
-La Presidencia.
-El Consejo Rector.
-La Dirección.
-La Jefatura de Estudios.
-La Secretaría de Estudios.
-La Junta de Profesores.

Artículo 6.- Órganos directivos y de administración
Son órganos de dirección de la Escuela la Presidencia, El Consejo Rector y la Dirección. Son órganos de administración la Jefatura de Estudios, la Secretaría de Estudios y la Junta de Profesores.

19 de enero de 2021

Artículo 7.- El Consejo Rector.

- El Consejo Rector es el órgano colegiado que dirige y coordina la actividad desarrollada por la Escuela y estará compuesto por:
a La Presidencia, que recaerá en el/la Alcalde/a o persona que delegue la competencia en materia de Policía Local.
b La Vicepresidencia, designada por la Presidencia, a la que sustituirá en casos de ausencia.
c Vocales: el/la Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de Bornos que ejercerá de Director/a de la Escuela de Policía Local de Bornos, el/la Director/a de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y un vocal designado por la Presidencia que sea miembro del Cuerpo de Policía Local.
d Secretaría, que se ejercerá por personal funcionario municipal designado por la Presidencia.

2.- Son competencias del Consejo Rector:
a Informar la gestión económica y el presupuesto de la Escuela.
b Aprobar el Plan de Estudios anual de la Escuela.
c Informar la gestión docente de la Escuela.
d Informar los convenios de colaboración entre la Escuela y otros centros u organismos que tengan relación con las actividades de la Escuela.
e Proponer al Ayuntamiento las modificaciones del Reglamento de la Escuela.
f Proponer al Ayuntamiento la aprobación de ordenanzas u otros instrumentos precisos para la gestión de la Escuela que requieran la aprobación por órganos municipales.

3.- La Presidencia del Consejo corresponde a la Presidencia de la Escuela, esto es, al Alcalde/a. Tendrá las siguientes atribuciones:
a Convocar y presidir las sesiones y dirigir los debates de los órganos colegiados.
b Elaborar el orden del día de las reuniones de los órganos colegiados.
c Informar de los acuerdos municipales que afecten al ámbito de actividad de la Escuela.
d Decidir los empates con voto de calidad.
e Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario/a.

4.- La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5.- La Secretaría corresponderá a personal funcionario del Ayuntamiento, designado por la Presidencia, que asistirá a las reuniones de los órganos colegiados con voz y sin voto. Tendrá las funciones propias del cargo respecto al funcionamiento de los órganos colegiados de la Escuela.

6. Las sesiones ordinarias del Consejo Rector habrán de ser convocadas con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración. Si fuese necesario convocar una sesión extraordinaria urgente esta se convocará con 24 horas de antelación, cuando así se aprecie por la Presidencia o lo solicite un tercio de los miembros, de forma motivada Py con indicación del orden del día a tratar; en el primer punto del orden del día de la sesión figurará la estimación de la urgencia de la misma, que deberá ser aceptada por la mayoría simple de miembros presentes; en caso contrario, se levantará la sesión de inmediato.

7. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asista un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso, es necesario la presencia del/
la Presidente a y del Secretario/a, o de quienes les sustituyan.

8. La convocatoria del Consejo Rector deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar de su celebración y se remitirá a los miembros junto con el borrador del acta de la sesión anterior y la documentación mínima de los diferentes asuntos a tratar.

9.-El Consejo Rector se reunirá preceptivamente una vez al año de forma ordinaria, en el último trimestre, y de forma extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia o una tercera parte de sus miembros. El régimen de sesiones se regulará por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal en cuanto al funcionamiento del Pleno de la Corporación. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 8.- La Dirección de la Escuela de Policía Bornos.

1.- La Dirección de la Escuela de la Policía Local de Bornos corresponderá a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Bornos. Su nombramiento y cese se realizará mediante Decreto del Sr. Alcalde, del mismo se dará cuenta al Consejo Rector.

2- Son funciones de la Dirección:
a Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector de su competencia.
b Dirigir el funcionamiento de la Escuela.
c Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela.
d Mantener relaciones con otros Centros de enseñanzas de interés para la Escuela.
e Proponer el Plan anual de estudios al Consejo Rector para su aprobación.
f Proponer los expedientes disciplinarios relativos a competencias de la Escuela, conforme a este Reglamento.
g Formar parte del Consejo Rector.
h Expedir diplomas y certificados de los cursos, y otras actividades académicas que se realicen en la Escuela.
i Elaborar el informe de gestión y la memoria anual de la actividad docente.
j Todas aquellas competencias que expresamente se le deleguen por la Presidencia.

Artículo 9.- La Jefatura de Estudios.

- La Jefatura de Estudios será ejercida por un miembro de la plantilla del Cuerpo de Policía Local de Bornos será designado por la Presidencia de la Escuela.

1.- Son funciones de la Jefatura de Estudios:
a Desarrollar las directrices marcadas por la Dirección de la Escuela, coordinando las propuestas de programas y contenidos de las distintas Áreas.
b Elevar a la dirección las propuestas sobre adquisición de material didáctico y necesidades del profesorado.
c Elaborar el calendario del programa de actuación de la Escuela.
d Planificar y coordinar las distintas Áreas de conocimiento, así como la evaluación del alumnado.
e Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las instrucciones de régimen docente aprobadas por la dirección.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/01/2021

Page count11

Edition count6008

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31