Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de enero de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 6

Titulación exigida De conformidad con la Resolución de 10 de julio de 2018
BOJA núm. 136 de 16 de julio de 2018 los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales del personal auxiliar de ayuda a domicilio exigibles, serán los establecidos en el apartado segundo de la citada resolución:

El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:
a Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
b Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
c Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
d Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
e Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
f Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
g Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
h Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.
i Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
j Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

El personal auxiliar de nuevo ingreso que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo en la referida categoría profesional debe contar con alguno de los títulos o certificados de profesionalidad que acredite su cualificación.

Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados no necesitan participar en el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ni solicitar la habilitación excepcional o provisional prevista en esta resolución.

Las personas que carezcan de título que acredite su cualificación profesional quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, en los siguientes casos:
a Cuando a fecha 31 de diciembre de 2019 acrediten una experiencia de al menos 3
años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años anteriores a esa fecha, en la categoría profesional correspondiente.
b Cuando, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, hubieran trabajado antes de 31 de diciembre de 2019 en la categoría profesional correspondiente y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años anteriores a esa fecha.

Quienes no hayan obtenido el Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio a fecha 31 de diciembre de 2019 y que hayan trabajado con anterioridad a esa fecha pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional se podrán habilitar provisionalmente si se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a fin de obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Cobertura de las plazas vacantes y funcionamiento de la bolsa de contrataciones temporales
Para la cobertura de las plazas vacantes, así como para la inclusión en la bolsa de contrataciones temporales que se cree a tal efecto, será necesaria la superación del proceso selectivo, que se desarrollará bajo la modalidad de concurso-oposición.

De este modo, superada la fase de oposición conforme a lo establecido en la base séptima, y efectuada la valoración de méritos en la fase de concurso, se procederá a establecer un orden de prelación de aspirantes.

Los cuatro aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación entre la fase de oposición y concurso, ocuparán las cuatro plazas vacantes bajo la modalidad de contratación laboral fija.

Posteriormente, l@s seis siguientes candidat@s con mayor puntuación serán l@s que accedan a cobertura de seis meses de contrato. Los restantes aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido una de las nueve puntuaciones más altas, serán incluidas en la bolsa de contratación temporal por el orden de puntuación obtenida en el proceso.

En virtud de lo anterior, se constituirá una bolsa que rotará transitoriamente mediante la realización de contratos de duración determinada de modo que el Ayuntamiento, a medida que las necesidades de recursos humanos lo vayan requiriendo, procederá a contratar a las personas integrantes de la bolsa de trabajo que se precisen, por estricto orden de colocación en la lista definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

En ambas modalidades de contratación, resultará de aplicación el régimen previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:

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a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 del TREBEP.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Estar en posesión de la titulación exigida en las presente Bases.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición como su capacidad para desempeñar las funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

CUARTA.- SOLICITUDES.

Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de El Bosque, o en alguna de los lugares habilitados conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE
DÍAS HABILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentarse las instancias en Administración distinta o por correo, y al objeto de agilizar el procedimiento, se comunicará al Ayuntamiento vía fax al número 956727077 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Bosque, https elbosque.sedelectronica.es; en ambos casos la persona solicitante habrá de comprobar la recepción de dicha comunicación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el auto baremo, serán inadmitidas.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I
a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
Una fotocopia del documento nacional de identidad.
Una fotocopia del título académico/certificado de profesionalidad/declaración jurada exigido en la Base Segunda.
Hoja de auto baremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

QUINTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo http elbosque.sedeelectronica.es, concediéndose un plazo de 10 días para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la misma publicación se señalará la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora en que se convocará a las personas aspirantes para celebrar las pruebas del proceso de selección.

Quienes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. A estos efectos, estas deberán comprobar no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admisión.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones, si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica. La lista definitiva también reflejará las puntuaciones recogidas en las Hojas de Auto baremación presentadas por las personas aspirantes.

El resto de anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador estará compuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP, y se publicará su composición junto a la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos conforme a lo establecido en la Base quinta.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/01/2021

Page count11

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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