Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 5

Ayudante Encargado o encargada de Obras
Ayudante Encargado o encargada de Medio Ambiente Encargado o encargada de Mercado Mecánico o mecánica
Conductor o conductora -Alcaldía Fontanero o Fontanera

En Chiclana de la Frontera, a 18 de agosto de 2020. Presidente Comité de Empresa. Fdo.: D. Bernardo Moreno Benítez Tte-Alcalde Delegado de Personal. Fdo.:
D. Jose Manuel Vera Muñoz.
CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO
DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA.
CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES.

ARTICULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

A. Las disposiciones contenidas en el presente Convenio tendrán fuerza normativa y obligatoria entre el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y su Personal Laboral, cualquiera que sea la regulación jurídica de su empleo; ya sea interino/a, personal laboral fijo, contratado, contratado en plaza vacante de plantilla, trabajadores fijos discontinuos, en prácticas o personal eventual.

B. Se excluyen del presente Convenio todo el personal contratado, docente y discente que pertenezcan a Casas de Oficios, Escuela Taller y Talleres de Empleo, así como todos aquellos que hayan sido contratados para llevar a cabo programas de Fomento de empleo en colaboración con los Organismos provinciales, autonómicos y estatales. Este personal no podrá ocupar puestos de carácter permanente ni estructural.

Las retribuciones a aplicar a dicho personal estará en función de la subvención concedida, garantizándoseles dos pagas extraordinarias en Junio y Diciembre, de igual cuantía, consistente en Salario Base, y que será fijado en el contrato de trabajo así como su jornada laboral. En ningún caso podrán percibir retribuciones menores al fijado en el S.M.I.

El coste total Retribuciones + Seguridad Social no podrá rebasar en ningún caso la cuantía de dichas subvenciones concedidas para tal fin.

C. Los conflictos que surjan del presente Convenio se resolverán en la jurisdicción que corresponda.

ARTICULO 2: ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio tendrá una duración de 2 años siendo sus efectos desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2019. Con la retroactividad de los artículos que así se indique.

Este Convenio Colectivo deberá denunciarse por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses. Si no hubiera denuncia por ninguna de las partes, se entenderá tácitamente prorrogado. Una vez denunciando y en tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

ARTICULO 3: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

A. Siendo todo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio como nulo y sin eficacia alguna, en el supuesto de que se introdujesen cambios sustanciales o no se aplicará en su globalidad.

B. El presente Convenio, desde su entrada en vigor anula y sustituye el conjunto de todo lo globalmente acordado anteriormente.

ARTICULO 4: COMISIÓN PARITARIA.

A. Composición. Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuántas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de la legislación vigente que pueda afectar al mismo.

Dicha Comisión estará compuesta por una persona representante de UGT, una de CCOO y una de CGT o una persona representante de cada una de las secciones sindicales que estén representadas en el Comité de Empresa y el mismo número de representantes de la Corporación.

En todo caso, se reconoce el valor paritario de las votaciones, mediante la delegación del voto.

Cuando el asunto que se trate sea de índole individual, se le dará audiencia a la persona interesada.

B. Competencias. La Comisión asumirá y procurará resolver cuántas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio y de cuántos conflictos de trabajo, individuales y colectivos puedan surgir en la aplicación de este texto.

Todo el personal acogido al presente Convenio, así como la Corporación, con ocasión de problemas derivados de la aplicación o interpretación del mismo podrán dirigirse a la Comisión Paritaria.

La resolución de la Comisión Paritaria tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio.

Asume la mediación en las reclamaciones individuales o de conflicto de intereses, en los supuestos de disfrute de vacaciones, días por asuntos propios, licencias, horarios, clasificación y supuestos similares.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de la misma, y se recogerán mediante resolución escrita reflejándose en actas que serán firmadas por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaria de la Comisión. Del acta se entregarán copias a las Secciones Sindicales representadas. Las Secciones Sindicales tienen derecho a solicitar certificación de todos los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Paritaria. El personal interesado tendrá acceso únicamente a aquellos acuerdos que le afecten directamente y le será debidamente notificado antes de la celebración de la siguiente Comisión Paritaria, con el fin de dejar expedita la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o administrativa o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

C. Convocatoria y orden del día. La persona que ostente el cargo de la
11 de enero de 2021

Delegación de Personal o Recursos Humanos del Ayuntamiento, a propuesta de las Secciones Sindicales o a iniciativa propia, convocará las reuniones, en el plazo de 15
días laborales, señalando día, hora y lugar, así como el orden del día de los asuntos a tratar a propuesta de la parte proponente. En caso de incumplimiento quien solicite la celebración de la comisión paritaria tendrá la facultad para realizar la convocatoria en el plazo de 5 días laborales.

La convocatoria podrá realizarse con carácter de urgencia cuando ambas partes así lo acuerden.

Confección del orden del día: estará integrado por los asuntos propuestos por la Delegación de Personal y las Secciones Sindicales. No se incluirán asuntos previamente resueltos ni aquellos que no figuren en el orden del día, salvo en este último caso, acuerdo favorable de la mayoría de los/as asistentes con voz y voto.

D. Domicilio. El domicilio de la Comisión Paritaria a los efectos de recepción de documentación será el Registro General de Entrada de este Excmo.
Ayuntamiento.

E. Los acuerdos alcanzados serán vinculantes para ambas partes desde el mismo momento en el que se adopten y se ejecutarán a la mayor brevedad posible.

F. Las partes podrán ir acompañadas de personas que les asesoren.

ARTICULO 5: ASPECTOS ECONÓMICOS.

A. Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, todo el personal del Excmo. Ayuntamiento percibirá las retribuciones correspondientes a los distintos puestos que se detallan en la tabla adjunta, aplicándose la misma desde el 1 de Enero de 2019.

B. Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

C. Se participará en lo dispuesto en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y Condiciones de Trabajo y a Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL

ARTICULO 6: JORNADA LABORAL, VACACIONES Y CALENDARIO.

A. La jornada de trabajo, vacaciones y el calendario laboral se ajustan a la normativa vigente, los procedimientos y los criterios de aplicación.

Con carácter general se establece una jornada anual de 1.642 horas para todo el personal, siendo la jornada semanal de 37,5 horas.

Se acuerda establecer una bolsa de 134 horas de formación, que se llevará a cabo dentro de la jornada laboral y que serán gestionadas por los/as propios/as empleados/as.

Asimismo se acuerda establecer una jornada laboral ordinaria de trabajo de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, distinta de la establecida con carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público. Dicho cómputo horario se aplicará de forma inmediata y sin ser objeto de nueva negociación desde el momento en que se cumpla los objetivos de estabilidad presupuestaría pública y la regla de gasto relativo al ejercicio 2018, pudiéndose realizar de motu propio por la Administración o a instancia de cualquier sección sindical o Comité de Empresa de este Ayuntamiento. La misma se recogerá en Acta que posteriormente será adjuntada al presente y no podrá modificar las condiciones laborales tanto de horarios, calendario, etc. recogidas en el presente Convenio.

B. El/la empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar, cada año natural, como mínimo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
El periodo vacacional y asuntos propios, se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 31 de enero del año siguiente.

C. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los servicios especiales.

D. Cuando el periodo de vacaciones previstas, fijadas y/o autorizadas coincida con una incapacidad temporal por accidente laboral o de trabajo, enfermedad común, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así como el permiso de paternidad, que imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

Las vacaciones solo se podrán interrumpir en los supuestos de necesidad extraordinaria contemplados en la legislación vigente ej. catástrofe, etc. y siempre con carácter excepcional.

E. A los efectos del apartado anterior, en caso de coincidencia en la petición de los días de vacaciones entre personas del mismo servicio y no se llegara a un acuerdo entre las personas interesadas, se atenderán los siguientes criterios:
Se seguirá el sistema de rotación, decidiéndose el primer año por sorteo entre el personal afectado.
En todas las unidades y servicios se elaborará el plan anual de vacaciones antes del 31 de marzo de cada año en que vaya a surtir efecto. Los períodos de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la Corporación y el personal vinculado a este Convenio.

F. Cuando la organización de los servicios y los medios técnicos lo permitan, la Delegación de Personal resolverá las peticiones de implantación de la modalidad de teletrabajo, a instancia motivada de la persona interesada y con el informe favorable de la Jefatura correspondiente.

G. Cuando la organización de los servicios y los medios técnicos lo permitan, la Delegación de Personal resolverá las peticiones de implantación del horario flexible, a instancia motivada de la persona interesada y con el informe favorable de la Jefatura correspondiente.

H. En el caso de que el personal incluido en este Convenio tenga que

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/01/2021

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