Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

13 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 88

candidatos/as a puestos de trabajo a cubrir, como miembros de los tribunales de selección con voz y voto.
En tercer lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del artículo 67.- PLAN DE IGUALDAD del Convenio Colectivo y del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para determinar en qué medida se debe modificar la redacción dada a este artículo del Convenio con el fin de respetar el contenido del artículo 45 de L.O. 3/2007.
Quedando el art. 67 redactado del tenor literal siguiente:

Artículo 67- PLAN DE IGUALDAD
Las empresas de más de 250 trabajadores/as están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad de Empresa, pactado con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Este Plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia anual y perseguirá al menos los siguientes objetivos:
Objetivo general:
Prevenir y eliminar las situación de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.
Objetivo específico:
Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa.
Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad.
Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres.
Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo.
Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo.
Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. El Plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación.
1. Estructura de la plantilla.
2. Contratación.
3. Segregación ocupacional.
4. Promoción.
5. Formación.
6. Retribución.
7. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
8. Prevención del acoso sexual y del acoso moral por razón de sexo.
9. Sensibilización y comunicación.
El Plan deberá realizarse en determinadas fases y con una metodología de trabajo, que serán las siguientes:
1 Fase: Análisis. La empresa facilitará los datos solicitados por la Comisión de trabajo creada para la puesta en marcha del plan, y se analizará la información aportada con objeto de poder tener una composición de lugar relativa a la situación que debe ser objeto del estudio.
2 Fase: Diagnóstico. Se alcanzarán las conclusiones del análisis previo y así, se determinaran los campos prioritarios/concreto de actuación.
3 Fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar en las distintas materias que deben desarrollarse en este Plan.
4 Fase: Formación e información. Se incluirán en el plan de formación anual de la empresa, elaborado por la Comisión de Formación de EMSISA en la que están representados todos los Centros de trabajo, acciones formativas e informativas destinadas a dar a conocer el Plan de Igualdad a todo el personal.
5 Fase: Seguimiento y evaluación. La Comisión de Igualdad revisará periódicamente el equilibrio de sexos en la empresa, así como la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
Para garantizar el correcto desarrollo de todas estas fases, se contará con la participación de los/as representantes de los/as trabajadores/as, a través de la Comisión de Igualdad, integrada por representantes de la empresa y de los/as trabajadores/as de todos los Centros de trabajo de EMSISA Empresa Municipal, S.A.
Esta Comisión de Igualdad será también competente para resolver ante cualquier denuncia de discriminación entre hombres y mujeres que cualquier trabajador/a pueda presentar, promoviendo el correspondiente expediente de comprobación, pudiendo proponer medidas correctoras y/o sancionadoras en sus conclusiones.
En cuarto lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del CAPITULO XIII. PROTOCOLO DE ACTUACION
EN SUPUESTOS DE ACOSO EN EL AMBITO LABORAL y del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para determinar en qué medida se debe modificar la redacción dada a este artículo del Convenio con el fin de respetar el contenido del artículo 48
de L.O. 3/2007.
Quedando el art. 80 redactado del tenor literal siguiente:

Artículo 80.- ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y ACOSO MORAL
POR RAZÓN DE SEXO.
EMSISA, EMPRESA MUNICIPAL, S.A. por su cultura empresarial y compromiso social, se establece como una empresa que cree firmemente el derecho al respeto y dignidad de todas y cada una de las personas que integran su organización, interesándose y velando por la salud y bienestar físico, social y psicológico de todos sus integrantes.
En ésta línea de acción se ha elaborado un procedimiento, con el ánimo de establecer las políticas de acción necesarias de cara a mantener nuestra organización en un entorno seguro y saludable, evitando y persiguiendo cualquier práctica relacionada con situaciones de acoso laboral, sexual o moral por razón de sexo u hostigamiento sean del tipo que sean, y cumpliendo así con nuestro ordenamiento jurídico.
De ésta forma, la empresa no permitirá ninguna situación de acoso laboral, sexual o moral por razón de sexo en el trabajo, independientemente del ámbito, lugar y momento en el que se manifieste, ni tampoco tolerará falsas denuncias de acoso de ningún tipo, pudiendo llegar a constituir éstas una falta laboral muy grave.
Para conseguir este objetivo EMSISA Empresa Municipal, S.A. cuenta con un
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PROTOCOLO de actuación en caso de acoso laboral, acoso sexual y acoso moral por razón de sexo , que ha sido desarrollado con la participación de la representación de los/
as trabajadores/as, en el que se arbitran procedimientos específicos para su prevención y se determina el procedimiento para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se incluirán en el plan de formación anual de la empresa, elaborado por la Comisión de Formación de EMSISA en la que están representados todos los Centros de trabajo, acciones formativas y campañas informativas destinadas a dar a conocer el Protocolo de acoso laboral, acoso sexual y acoso moral por razón de sexo a todo el personal.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as del Centro, a través de su/s Delegados/
as de Prevención velarán porque todo el personal adscrito al mismo sea informado y formado en éste aspecto, como medida de prevención de estos riesgos laborales de carácter psico-social.
En quinto lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del CAPITULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO del Convenio Colectivo, constatando que por algún error involuntario no se ha incluido en el mismo la palabra moral por razón de sexo, en el artículo 77.13
Quedando el art. 77 redactado del tenor literal siguiente:

Artículo 77.- FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1 Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de tres meses, o de veinte durante seis meses.
2 Faltar al trabajo más de tres días al mes sin causa o motivo que lo justifique.
3 El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros /as como a la Empresa, o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo, o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
4 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la Empresa o del centro de trabajo.
5 El alcoholismo o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6 La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.
7 La competencia desleal.
8º Los malos tratos de palabra u obra, o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros /as o subordinados.
9º El acoso laboral 10 El acoso sexual y el acoso moral por razón de sexo.
11º La falsa denuncia de acoso laboral, acoso sexual o acoso moral por razón de sexo, cuando así sea determinado por resolución del equipo instructor encargado del expediente de comprobación.
12 La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a los compañeros /as o a terceros, o daños graves a la Empresa.
13 El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
14 La desobediencia continuada o persistente.
15 Los actos desarrollados en el centro de trabajo, o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
16º La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la Empresa o centro de trabajo.
17º El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la Empresa, o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador /a, sus compañeros /as o terceros.
18º La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la Empresa.
19º La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para e propio trabajador /a, sus compañeros /as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la Empresa.
20º La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
21 La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
Los miembros de la Comisión Negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación a las modificaciones y nueva redacción contenidas en la presente acta. La Consejera Delegada solicita a la Secretaría que se trasladen al Convenio y se proceda nuevamente a firmarlo por todos los asistentes.
Igualmente, se habilita a la Sra. Secretaria para que tras la firma de la presente acta y de las correspondientes hojas del texto definitivo de Convenio, junto con una copia en formato Word sin firma, asi como en el formato PDF con firma para su posterior envío al BOP, y que las remita a la Autoridad Laboral para su registro y archivo en la Oficina Publica dependiente de la Autoridad Laboral.
Leida la presente acta y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe. Firman conmigo todos los miembros de la Comisión Negociadora relaciona up supra.
Firmas:
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE EMSISA EMPRESA
MUNICIPAL, S.A CENTRO DE TRABAJO HOTEL FUENTEMAR, 2019-2021
ÍNDICE
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional Artículo 2. Ámbito personal Artículo 3. Ámbito temporal y prórroga Artículo 4. Representación Artículo 5. Condiciones más beneficiosas Artículo 6. Legislación supletoria Artículo 7. Vinculación a la totalidad

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date13/05/2019

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First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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