Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 85

Artículo 46.- Faltas Artículo 47.- Clase de Faltas
47.1.- Faltas leves
47.2.- Faltas graves
47.3.- Faltas muy graves Artículo 48.- Sanciones
48.1.- Clase de sanciones
48.2.- Alcance de la sanción
48.3.- Expediente disciplinario Artículo 49.- Despido y Ejecución de sentencias por despido Artículo 50.- Expediente Disciplinario
50.1- Disposiciones Generales
50.2.- Iniciación
50.3.- Desarrollo
50.4.- Terminación Artículo 51.-Extinción de responsabilidad disciplinaria
51.1.- Causas de extinción
51.2.- extinción del contrato laboral del imputado
51.3.-Prescripción de faltas
51.4.-Precripción de sanciones Artículo 52.- Cancelación de faltas y sanciones Capítulo VIII.- Retribuciones Artículo 53.- Normas Generales Artículo 54.- Liquidación y Pago Artículo 55.- Salario Base Artículo 56.- Antigedad Artículo 57.- Pagas Extraordinarias Artículo 58.- Complemento de Destino Artículo 59.- Complemento Específico Artículo 60.- Complemento de Productividad Artículo 61.- Prolongación de la Jornada Artículo 62.- Plus Navidad Artículo 63.- Horas Extraordinarias Articulo 64.- Horario Irregular Artículo 65.- Indemnizaciones por Razón del Servicio Artículo 66.- Revisión Salarial Artículo 67.- Plan de Pensiones Disposiciones Adicionales Primera.- Servicios Prestados Segunda.- Vinculación a la totalidad Tercera.- Condiciones Laborales Comunes del Personal Laboral y Funcionario Cuarta.- Cláusula de Revisión CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
CAPÍTULO I.- ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y afectará al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral, con excepción del personal contratado en virtud de los Planes de Empleo gestionados por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, y subvencionados por otras Administraciones Públicas, que quedarán sujetos a la normativa que los regule.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA

Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31
de diciembre de 2019, entrando en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria.

Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo Convenio, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante, denunciado en forma y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Convenio.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2020 por tácita reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

Si la negociación del/los siguiente/s Convenio/s se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el año de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.
ARTÍCULO 3.- GARANTÍA PERSONAL

Si a la entrada en vigor de este Convenio algún/a empleado/a/ municipal viniera disfrutando de una remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este Convenio, la diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio.

El personal en régimen de interino percibirá las retribuciones que correspondan a las plazas de igual categoría.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD

Las partes firmantes del presente documento se obligan a:

1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades.

2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.

3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de los/as empleado/as municipales.

4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogico, defendiendo el derecho de todos/as los/as empleado/as municipales a ser
8 de mayo de 2019

tratados con dignidad y manifestando que tales conductas ni se permitirán ni perdonarán CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES

5.1.- Negociación colectiva.
La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a estos acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la Corporación y la representación legal de los/as empleado/as municipales, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las Partes.

5.2.- Gestión de servicios públicos.
A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los Servicios Públicos de la Administración, las Partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos.

Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los/as Administrados/as, así como una mejora en la calidad de los Servicios Públicos, las Partes consideran conveniente tomar medidas tendentes a:

- La información personalizada al/la ciudadano/a.

- La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a.

- La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a.

- La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en aras de prestación de un mejor servicio público.

- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.

Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de Servicios Públicos, será valorada previamente por la Comisión Paritaria de los Empleados Públicos, buscando el mantenimiento, en la medida de lo posible en el Área de Gestión Pública de la misma.
ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA

6.1.-Constitución.

Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Convenio Colectivo, con el fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por los miembros que correspondan para mantener la paridad designados por la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as municipales, por tres miembros del Comité de Empresa y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida y que tengan representación en el comité de empresa, los cuales tendrán voz y voto.

6.2.- Presidencia y secretaria.

Será Presidente/a de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento.

6.3.- Funcionamiento.

El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente:
a Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros, convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes.
b En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día.
c Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a.

De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior.

Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes.

6.4.-Competencias.

Corresponde a la Comisión Paritaria:
a La interpretación de las cláusulas de este Convenio y la vigilancia por el cumplimiento de lo pactado.

Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de este Convenio.

Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación o interpretación de este Convenio, con el fin de que aquella emita su informe sobre las divergencias que pudieran surgir.
b En caso de discrepancia en la interpretación de alguna cláusula del presente Convenio, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ella, de mutuo acuerdo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las partes consideren oportunas.
c Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados de los/as Asesores/as que estimaren oportunos.
ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS
DE EMPLEO Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO

7.1.- Plantilla de personal
La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal, que comprenderá todos los puestos reservados al personal laboral.

7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
Es función de la Relación de Puestos de Trabajo en lo sucesivo, R.P.T. la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos.

Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/05/2019

Page count39

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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