Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.056 1 Sección 3.2. Auditorías de procedimientos:

Martes 5 de enero de 1999

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III ANTECEDENTES EN LA PRODUCCION DE SEMILLAS

Durante el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por inspectores acreditados por ejemplo, extracción de muestras se evaluará su conformidad con respecto a los procedimientos establecidos.

Adjuntar hojas adicionales si es necesario

3.3. Revisión de documentación y registros
Se evaluará la forma en que los inspectores de semillas mantienen la documentación y registros relativa a los lotes fiscalizados, la utilización de los rótulos, de envases, de identificación de lotes en planta y de las demás obligaciones involucradas en la fiscalización.


4. Reclamos
Los semilleros inspeccionados podrán presentar ante el INASE los reclamos que surjan de la actividad desarrollada por los acreditados. A tal efecto deberán efectuar una presentación por escrito al INASE, como máximo 48 horas después de producido el hecho. El INASE tomará la decisión final efectuando las verificaciones que considere apropiadas.


5. Requisitos y obligaciones generales

Los acreditados deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a Observar en todo su desempeño la normativa vigente y las recomendaciones y criterios prescriptos por el organismo de acreditación INASE.


b Indicar que están autorizados solamente para los servicios de inspección y control para los que han sido reconocidos por el INASE.
IV SITUACION LABORAL
c Abonar al INASE los aranceles que éste determine por los distintos conceptos involucrados en este proceso.
d No usar su reconocimiento de manera tal que pueda desprestigiar al INASE y no efectuar ninguna declaración relativa a su autoridad, que el organismo pueda considerar de carácter confuso o engañoso.
e Al finalizar su reconocimiento, operado por cualquier causa, debe interrumpir inmediatamente su uso, así como todo tipo de menciones publicitarias que contengan cualquier referencia a dicho reconocimiento.
f Indicar claramente a sus clientes, que la acreditación o cualquiera de los informes emitidos al respecto, por sí mismos, de ninguna manera constituyen ni implican la aprobación del sistema o producto por el INASE.
g Procurar asegurar que ningún informe ni ninguna parte de éste será usado por un cliente con propósitos promocionales o publicitarios, si el INASE considera que dicho uso puede dar lugar a falsas interpretaciones.

En caso de ser empleado de empresas semilleras consignar los siguientes datos:
Razón Social
Domicilio:
Localidad: Provincia
R.N.C.F.S
Responsable Legal
D.N.I. / L.E. / L.C
V - CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS SOLICITADAS
Marcar con una cruz
h Informar al organismo de acreditación toda modificación de su situación en el ejercicio de su actividad como acreditado.
i Mantener actualizados sus registros y documentación relacionados con las actividades de la fiscalización.

A. INSPECTORES DE CULTIVOS
A1. Inspectores de Cultivos de Cereales de Invierno
A2. Inspectores de Cultivos de Especies Forrajeras

j Poner a disposición del organismo dicha documentación cada vez que le sea requerida.
A3. Inspectores de Cultivos de Maíz
k Actualizarse en las distintas temáticas según lo establezca el INASE.
A4. Inspectores de Cultivos de Girasol
l Remitir al INASE con la periodicidad que se determine la información relativa al proceso de fiscalización.
ll Mantener la confidencialidad respecto a terceros, de la información a que tenga acceso con motivo de su actividad como acreditado.

A5. Inspectores de Cultivos de Sorgo
A6. Inspectores de Cultivos de Soja
A7. Inspectores de Cultivos de Papa

m Ser objetivo e imparcial en las acciones relativas al reconocimiento obtenido.
A8. Inspectores de Viveros
6. Incumplimiento.
B. INSPECTORES DE SEMILLAS
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en el presente sistema dará derecho al INASE a disponer la cancelación automática de la acreditación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren por infracción a la Ley 20.247 y normas reglamentarias. Tal medida será comunicada al acreditado en el domicilio por el declarado y si el INASE así lo considera, a los semilleros para los cuales presta servicios.

B1. Inspectores de Semillas de Cereales, Oleaginosas y Forrajeras.
B2. Inspectores de Papa Semilla.
Lugar y fecha

ANEXO II
FORMULARIOS
SOLICITUD DE ACREDITACION DE INSPECTORES


FIRMA DEL SOLICITANTE

I DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Apellido y Nombres
Domicilio

CERTIFICADO DE ACREDITACION INSPECTORES DE CULTIVOS
1. El Instituto Nacional de Semillas, por medio del presente, reconoce la competencia de
Localidad C.P

NOMBRE Y APELLIDO

Provincia

DNI

D.N.I. / L.E. / L.C

para cumplir las funciones detalladas en el punto 2., en la subcategoría A. INSPECTORES DE CULTIVOS DE

II ESTUDIOS
2. Las siguientes son las funciones para las cuales se extiende el presente certificado:
NIVEL
Secundario Terciario Universitario
TITULO OBTENIDO

INSTITUCION
2.1. Efectuar las inspecciones de cultivos reglamentarias, a los fines de la Fiscalización de Semillas, de las siguientes especies:
- Nombre Latín
2.2. Determinar la aprobación de dichos cultivos en relación a los requisitos reglamentariamente establecidos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/01/1999

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First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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