Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 27 DE ENERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.072
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS

PARQUE AUTOMOTOR
Decreto 35/99
Establécese un régimen de renovación del parque automotor con el objeto de adecuar el mismo a las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y a la protección del medio ambiente previstas en la Ley Nº 24.449.
Bs. As., 22/1/99
VISTO el expediente Nº 060-000295/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.449 y sus normas reglamentarias se reguló el uso de la vía pública, en lo relativo a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres.
Que en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 se han previsto los requisitos de seguridad activa y pasiva de los vehículos control de contaminación ambiental, dispositivos de señalamiento vial uniforme y otras disposiciones que hacen al ordenamiento general del tránsito vehicular.
Que por otra parte, al efecto favorable logrado con el régimen automotor establecido en
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificactorios, en lo referido tanto a la disminución de la edad promedio del parque automotor como a la modernización de los modelos, deben sumarse mecanismo que compatibilicen las exigencias de seguridad y protección del medio ambiente con la posibilidad de acceso a vehículos que cumplan con la normativa vigente.
Que a pesar de la decreciente obsolescencia del parque automotor, aún existe una cantidad de vehículos, más que considerable, cuya antigedad registral es mayor a DIEZ 10 y menor a QUINCE 15 años.
Que resulta necesario que exista un esfuerzo mancomunado por parte del Estado Nacional, de la totalidad de los sectores privados directamente vinculados y del público consumidor que se constituye en uno de los beneficiarios de las medidas a instrumentar.
Que asimismo, el descenso en la venta doméstica de vehículos torna necesario la implementación de medidas que, entre otros aspectos beneficiosos, expandan la demanda interna de vehículos con el objeto de mantener las fuentes de trabajo directas e indirectas que tienen las empresas del sector automotor.
Que el Régimen que se procura instrumentar pretende ser una medida que tienda a compatibilizar la necesaria protección del medio ambiente y la seguridad activa y pasiva de los vehículos, con la protección del consumidor que opta por los beneficios del sistema, sirviendo además, como elemento disparador de la demanda interna de vehículos.
Que los vehículos susceptibles de ser dados de baja, cuyo valor de reventa es inferior al beneficio que se puede obtener en la compra de una unidad nueva, son de propiedad, generalmente, de personas de bajo nivel adquisitivo.
Que en consecuencia resulta necesario prever la posibilidad de la compraventa de vehículos usados dentro de la cadena de operaciones, que va desde la entrega del vehículo dado de baja para desguace hasta la adquisición del vehículo CERO KILOMETRO
0 km..
Que en atención a lo expuesto es que se propicia la presente medida por la cual se prevé que ante la voluntad de una persona física o jurídica de adquirir un vehículo usado o nuevo, de fabricación nacional, con los beneficios del régimen, deberá dar la baja registral de su vehículo y entregarlo para el desguace.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en el presente caso no puede esperarse el trámite normal de la sanción y promulgación de las leyes previsto en la CONSTITUCION
NACIONAL en razón de la urgencia que requiere la medida para mantener la demanda interna de vehículos de fabricación nacional y la consecuente conservación de los puestos de trabajo que el sector automotor, en su conjunto, emplea.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 4/99-ST
Declárase de Interés Turístico la 10
Fiesta del Pescador Deportivo.
Resolución 6/99-ST
Declárase de Interés Turístico el proyecto hotelero turístico denominado Adrizar Salta, a llevarse a cabo en el Departamento San Ramón de la Nueva Orán en la provincia de Salta.

2

2

Resolución 12/99-ST
Auspíciase el XIII Salón Internacional de la Golosina y Artículos Varios Expogolosina 99, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.

2

Resolución 13/99-ST
Auspíciase el Simposio Internacional Avances en Urología, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

2

Resolución 14/99-ST
Auspíciase la VIII Exposición Internacional de Plásticos Argenplas 2000, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

2

Resolución 15/99-ST
Declárase de Interés Turístico el III Campeonato Argentino de Parapente, a llevarse a cabo en el Cerro Piltriquitron El Bolsón - Provincia de Río Negro.

3

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 7764/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 309, Vto. 08/98 de la preparación rotulada como Buscapina Compositum x 20
grageas, elaborada por Laboratorio Pharmetique S.A. Bogotá - Colombia.

8

Disposición 36/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto ilegítimo rotulado como Loperamida Dallas, con vencimiento 03/00, sin pre11
sentar número de Lote alguno.
Disposición 37/99-ANMAT
Levántase la clausura preventiva sobre el establecimiento de la firma Laboratorio Experientia S.A. situado en Capital 10
Federal.
Disposición 134/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos productos, por haber sido introducidos en el 10
mercado nacional en forma ilegítima.
Disposición 194/99-ANMAT
Establécese un Régimen de Inspección para Fabricantes o Importadores de Productos Médicos.

Pág.
General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

4

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 349/99-AFIP
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resoluciones Generales Nº 167, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

4

OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 348/99-AFIP
Procedimiento. Escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial sujetos a registración. Titulares de dominio.

4

OBRAS SOCIALES
Resolución 9/99-SSS
Establécese que, la Superintendencia de Servicios de Salud determinará en los casos de conflictos, la Obra Social encargada de brindar las prestaciones médicas y recibir los aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23.660. Procedimiento.

3

Resolución 16/99-SSS
Autorízase el cambio de denominación de la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica.

3

Resolución 17/99-SSS
Revócase la Resolución Nº 45/98, mediante la cual se precisaron los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra social de personal de dirección.

3

PARQUE AUTOMOTOR
Decreto 35/99
Establécese un régimen de renovación del parque automotor con el objeto de adecuar el mismo a las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y a la protección del medio ambiente previstas en la Ley Nº 24.449.

1

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 7639/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos denominados: Savia Vegetal Gazzolo, Sampoo Uso Diario Gazzolo y Crema de Enjuague Uso Diario Gazzolo.

8

CONCURSOS OFICIALES
8 11

Nuevos FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 347/99-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución
AVISOS OFICIALES
Nuevos
20

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/1999

Page count24

Edition count9345

First edition02/01/1989

Last issue24/05/2024

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